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  • Salvo que haya razones técnicas o de seguridad que lo impidan
  • Resuelve así una prejudicial del Consejo de Estado contra una sanción impuesta por las autoridades de competencia italianas ante la negativa de Google de introducir una App de Enel de ubicación de ‘electrolineras’ en Google Auto
  • Navas & Cusí: “el TJUE amplía el criterio de obstaculización de la libre competencia de quien ostenta posición dominante”

El TJUE concluye que quien ostenta posición de dominio debe de abrir la interoperabilidad a terceros; de lo contrario estaría abusando de su posición de dominio. Y eso sin que sea necesario que la interoperabilidad sea indispensable para el ejercicio de la actividad como se sostenía hasta ahora. “El TJUE amplía su criterio de abuso de posición de dominio”, subraya Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El caso juzgado es el de la negativa de Google a introducir en Google Auto una aplicación de la italiana Enel, JuicePass, en la que geolocalizaban los lugares de recarga de coches eléctricos. Enel estaba interesada en que su JuicePass estuviera accesible en Google Auto, el sistema que hace que las Apps se sicronicen automáticamente con la pantalla inteligente de muchos coches.

Google Auto está abierto a la integración de Apps de terceros e incluso facilita plantillas para ello. Pero en el caso de JuicePass se hizo sin plantilla estándar de Google y eso generaba problemas de integración. Así justificó Google su negativa. Tras recibir la multa de 102 millones de euros por parte de la Autoridad de Defensa de la Competencia argumentó que necesitaba hacer una “asignación racional de recursos” para desarrollar una nueva plantilla. “Es decir, que le salía caro desarrollar una nueva plantilla y que no lo iba a hacer para que Enel desarrollara su negocio”, explica Navas.

Ahora el TJUE resuelve de una manera salomónica. Por una parte dice que es obligatorio facilitar la interoperabilidad incluso aunque no sea indispensable para operar como es el caso. “JuicePass se lanzó igual y funcionó muy bien, pero al no estar en Google Auto fue un poco más incómodo para el usuario”, explica Navas.

El Tribunal de Justicia de la UE señala -sin embargo- que dicha obligación de facilitar la operabilidad deja de existir si no existen plantillas adecuadas o existe peligro en su integración o cualquier otra razón técnica. “Es decir que establece una obligación genérica de interoperabilidad pero la excepciona por razones técnicas que son precisamente las que alega Google”. Porque además, Google Auto está abierta a todo el mundo que quiera usar sus plantillas. Por eso el experto considera que “condenar a Google por no querer desarrollar una plantilla ad hoc para el negocio de un tercero no parece muy racional; parece que el TJUE no aceptó el cambio de explicaciones de Google”, concluye el socio-director de navascusi.com

Ahora deberá de ser el Consejo de Estado -el contencioso-administrativo italiano- quien decida si las razones técnicas alegadas son suficientes o no.




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