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El secretario general de ELA, Mitxeal Lakuntza, ha pedido “terminar con la política de excepción” que, en su opinión, se aplica a los presos de ETA, y ha propuesto “avanzar hacia una justicia restaurativa” para conseguir “la paz y la convivencia”

Es un extracto muy pequeño de una noticia de hace unos días en las que se pedía avanzar hacia una justicia restaurativa, lo primero que me llama la atención es que pidan justicia restaurativa cuando una y otra vez en prensa vemos noticias del País Vasco  en las que alaban sus políticas restaurativas. Esto viene a avalar una vez más que en cuestiones de justicia restaurativa, funciona más el marketing que la verdadera práctica, y como muestra de esto,  podemos leer recientemente artículos en los que algunas personas hablan de Servicios de justicia restaurativa en Navarra, País Vasco y Cataluña como si no existieran Servicios de este tipo en otros lugares como en Burgos desde el 2007. Entiendo que el apoyo político es importante, pero cuando el apoyo político es más de cara a la galería que una realidad pues no aporta nada.  Sin embargo, esta noticia también plantea otras preguntas relacionadas con la idea de cómo se ve la justicia restaurativa por personas que teóricamente no son expertos y cómo en ocasiones se utiliza para lograr un fin, que no siempre tiene que ver con esta justicia restaurativa.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

Efectivamente la justicia restaurativa surgió en el ámbito penal para superar el olvido de las víctimas pero sobre todo para generar espacios seguros donde se pueda visibilizar su historia, daños y así atender mejor sus necesidades. Lo digo porque vemos titulares en periódicos que dicen la justicia restaurativa da prioridad a las víctimas como si fuera algo novedoso, y no, es la esencia de esta justicia.

Lo que ocurre es que ayudando a las víctimas a que sus necesidades sean atendidas, también se apoya a la persona ofensora a que asuma esta responsabilidad y por lo tanto, repare o mitigue el dolor que causó. Por eso, estoy de acuerdo en avanzar hacia una justicia restaurativa como dice la noticia y para todas las víctimas con independencia de quién sea la persona ofensora. Sin embargo, estas personas se olvidan de que para avanzar hacia una justicia restaurativa si queremos implicar a víctimas y personas ofensoras , se necesitan varias  cosas:

En primer lugar,  se requiere atender las necesidades de las víctimas, y para esto hay que escucharlas, un perdón oficial por ejemplo, no tiene por qué ser suficiente porque las necesidades de las víctimas pueden y de hecho, muchas veces van más allá (sin contar con que el perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa). Las víctimas tienen ciertas necesidades como la de respeto  y si se ensalza en algunos actos la figura de alguna persona que perteneció a la banda terrorista, esto muestra muy poco respeto por el dolor de las víctimas, por tanto en primer lugar habría que pensar en estas necesidades de las víctimas y que no se han visto atendidas . Mientras esto no ocurra una verdadera justicia restaurativa que genere beneficios en la sociedad no se va a ver, se puede intentar pero será solo fachada.

En segundo lugar, se pueden intentar programas individuales en los que se busque la sanación de las víctimas (sin tener un encuentro conjunto de horizonte) pero para esto se debe diseñar unos buenos programas que sean restaurativos. No estoy hablando de impartir un taller a una víctima, o darlas un curso de resiliencia,  hablo de programas.  También se puede trabajar solo con personas ofensoras, pero quién piense que impartir un taller de 10 sesiones es suficiente y estas personas de repente, por arte de magia entenderán  el impacto de sus acciones, y desearan reparar el daño a la víctima, es que no comprenden  la dinámica de determinados delitos como los de terrorismo. La justicia restaurativa en estos casos, igual que en otros como violencia sexual o de género, requiere procesos más largos, de acompañamiento para que las personas ofensoras puedan reflexionar sobre sus acciones y al final abran la mente a pensar que su actuar no fue el correcto. Por eso, para facilitar procesos restaurativos hay que tener formación en justicia restaurativa porque sino no se va a entender  que los tiempos limitados no son útiles en algunos delitos ni sirven para agilizar los juzgados, como se empeñan en decir algunos teóricos expertos. No, la justicia restaurativa no agiliza los juzgados, y en determinados delitos mucho menos.

Por tanto, se puede pedir avanzar hacia la justicia restaurativa como quién pide un deseo o un regalo a los Reyes Magos pero para que esta justicia se materialice se necesita algo más y este algo más tiene que ver con respetar los principios de la justicia restaurativa y hacer  intervenciones restaurativas que no generen más daños, respeten a las víctimas y escuchen y atiendan sus necesidades o al menos lo intenten.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES MÁGICA Y ES ALGO SERIO

Es importante entender que no todos los conceptos son sinónimos. Suelo ver actividades como trabajos en beneficio de la comunidad, talleres de creación de títeres, superación de un curso de formación dentro de un centro penitenciario…etc. que son actividades que fomentan la reinserción y que se llaman restaurativas.

La reinserción busca que las personas que dañaron y cometieron delitos, se comprometan a no repetirlos cuando cumplan su condena o medida de seguridad. La reinserción social es la obligación que tiene el Estado de garantizar a los individuos privados de su libertad, los mecanismos que les permitan reintegrarse en ella mediante el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte. Por eso todos estos talleres, cursos y demás actividades como el yoga, teatro son acciones que favorecen esta reinserción. Una persona se puede reinsertar pero no haber asumido el daño, y ni siquiera querer ni por lo más remoto reparar el dolor causado , o pensar en las personas a las que dañaron. De hecho, las actividades que fomentan la reinserción en general están encaminadas a proveer a las personas de herramientas y habilidades sociales y pedagógicas que les permitan integrarse en la sociedad sin dificultades y poder convivir.

Con la justicia restaurativa y las diferentes intervenciones se busca que la persona ofensora reflexione sobre lo que ha hecho, entienda el impacto de sus acciones, piensen a quién dañaron y cómo podrían reparar el dolor. Para ello, en muchas ocasiones surgirá la posibilidad de un encuentro conjunto con las víctimas, aunque no es obligatorio para realizar justicia restaurativa.

 Estos procesos son largos, y por tanto, en muy pocas ocasiones serán rápidos máxime si el delito es de gravedad. En estos delitos más serios las victimas pueden estar altamente impactadas y sus necesidades deberían ser abordadas de alguna manera, y por eso no podemos decidir que una persona ofensora ya ha reparado el daño a las víctimas, hay que preguntar a estas víctimas. De ahí, que pedir avanzar hacia justicia restaurativa implica ser muy utópico y poco realista,  si no se tiene en cuenta que se deben introducir procesos y prácticas restaurativas que sigan los principios y valores de esta justicia de manera escrupulosa y además se deje de revictimizar a las víctimas.

Y también es importante que si no se ha visto un proceso restaurativo no se hable sin saber. Una de las causas por las que escribí mi libro “La función transformadora de la justicia restaurativa” es porque he visto que se habla mucho de esta justicia pero realmente nadie sabe qué se hace durante el proceso restaurativo. Por eso,  un capítulo está dedicado al facilitador/a y a sus funciones tanto en las reuniones preparatorias como en las posibles conjuntas, si las hubiera. He leído recientemente un artículo que alaba que la disposición adicional novena de la ley de medidas  en materia de eficiencia del servicio público de justicia  dice que “el órgano judicial facilitará el acceso al contenido del procedimiento por parte del equipo de justicia restaurativa” y el artículo comenta que es importante porque los equipos de justicia restaurativa requieren acceder al contenido del procedimiento para conocer las circunstancias en las que se produjeron los hechos, y poder realizar un adecuado diagnóstico de las posibles necesidades de las partes.  Esto demuestra lo poco que se sabe sobre los procesos restaurativos. Los facilitadores no necesitan conocer los detalles del procedimiento judicial (no gestionamos el aspecto legal del delito) no somos jueces ni abogados. Solo es necesario aspectos más elementales, los hechos esenciales y las personas implicadas. Precisamente durante la preparación de la persona ofensor y la víctima, el facilitador/a va a escuchar la historia, sentimientos y necesidades tanto de víctima como persona ofensora y/o comunidad si participa esta. Esto es básico porque no decidimos lo que necesitan las víctimas, es lo que hace la justicia restaurativa no decidir por ellas. Son las víctimas las que nos dirán que necesitan para sentirse reparadas , y de la misma manera se explora las expectativas de las personas ofensoras y en qué medida han asumido el daño causado y su voluntad de reparar es clara. Nosotros gestionamos el aspecto emocional del delito, no nos interesa nada el procedimiento judicial, el único diagnostico que hace el facilitador es cuando tiene que valora si es viable o aconsejable un encuentro conjunto.

De ahí, que la necesidad de formación sea esencial porque la justicia restaurativa es algo serio , no es una moda con la que darse publicidad, o algo que usar para fines espurios. Se trata de efectivamente como dice la noticia fortalecer la comunidad o construir comunidad pero para ello hay que repararla, y para que esto pueda darse debemos permitir que las víctimas dejen de sentirse así. Y esto se consigue con buenas prácticas no con prácticas rápidas, por personas que no tienen formación o lo que es todavía peor por voluntarios sin formación ni supervisión.

CONCLUSIONES

Por supuesto, que la justicia restaurativa es el camino adecuado para fortalecer la comunidad y diría más… incluso transformarla.

Pero para que esto pueda darse debemos realizar intervenciones restaurativas responsables que favorezcan que las víctimas puedan quitarse el rol de víctima lo que  requiere escucharlas y no revictimizarlas. De la misma manera,  las personas ofensoras necesitan quitarse el estigma de delincuente sin posibilidad de reinserción, pero si que en este caso, para esto, deben comprometerse a mitigar el dolor causado y escuchar a las víctimas de manera clara y sincera. En todo caso, para que la justicia restaurativa sea una realidad debemos fomentar las buenas prácticas, no limitarlas y sobre todo asumir que se necesita tiempo, dinero  y  formación. La utopia realista de la justicia restaurativa es posible si no la “pervertimos”




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