La jubilación es una pensión vitalicia que se les reconoce a las personas trabajadoras cuando, alcanzada la edad establecida, cesen o hayan cesado en el trabajo por cuenta ajena y cumplan una serie de requisitos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, se han incrementado las pensiones.
Así, con efectos del 1 de enero de 2025 las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva se revalorizarán en 2025 con carácter general un 2,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de clases pasivas para la reducción de brecha de género tendrán en 2024 un importe de 35,90 euros mensuales. Por su parte, las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
Requisitos para jubilarse
- En 2025 la edad legal de jubilación ordinaria se ha incrementado en dos meses respecto al 2024, siendo 66 años y 8 meses cuando se cuente con menos de 38 años y 3 meses de cotizados y 65 años si se tienen 38 años y 3 meses o más cotizados.
- Esta edad subirá de manera progresiva hasta el año 2027 cuando será necesario haber cumplido 67 años para poder jubilarse de manera ordinaria o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.
- Cotización: Es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Desde el 1 de octubre de 2023 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, como si se hubiese tratado a tiempo completo, suprimiéndose el llamado coeficiente de parcialidad.
Pensiones de jubilación: ¿Cómo se calcula la base?
La base reguladora de la pensión será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo a disfrutar de la jubilación, actualizándose conforme el IPC excepto los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
En el caso de que haya meses sin cotizar en el régimen general se integrarán con las lagunas de cotización, en determinados supuestos.
Para establecer el cálculo exacto de la pensión a esa base de reguladora se le aplicará un determinado porcentaje que depende del número de años cotizados. Para tener derecho a una pensión del 100%, este año habrá que tener cotizados 36 años y 6 meses. A partir de 2027 serán precisos para alcanzarla, 37 años cotizados.
¿Es posible la jubilación anticipada?
Hay distintos casos en los que el trabajador puede jubilarse antes de su edad ordinaria de jubilación.
1. Jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo. Requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a su edad ordinaria de jubilación.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. De los 33 años al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al me-nos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo por causas objetivas.
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
- En los supuestos de despidos, movilidad geográfica, modificación sustancial, y extinción de contrato será necesario, además, que el trabajador acredite, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
- La recepción de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Coeficientes reductores: El acceso a este tipo de jubilación implica la aplicación de coeficientes reductores. Actualmente los porcentajes de reducción a la base reguladora se calculan de forma mensual variando, dependiendo de los meses que adelante mi edad de jubilación y del tiempo que tenga cotizado. Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años si se han cotizado menos de 38 años y seis meses y un 0,50% si me jubilo un mes antes de mi edad ordinaria de jubilación y tengo 44 años y seis meses cotizados.
2. Jubilación anticipada voluntaria. Requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- Otro requisito importante es que el importe de la pensión a percibir tiene que resultar superior a la cuantía de la pensión que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Coeficientes reductores: Igualmente el acceso a este tipo de jubilación implica la aplicación de coeficientes reductores. Se aplican por meses variando, dependiendo de los meses que adelante mi edad de jubilación y del tiempo que tenga cotizado. Desde un 21% si me jubilo 24 meses antes de mi edad ordinaria de jubilación con un período cotizado inferior a 38 años y 6 meses o más hasta un 2,81% si me jubilo un mes antes de mi edad ordinaria de jubilación con una cotización de 44 años y 6 meses o más.
3. Jubilación anticipada por discapacidad
Tenemos que diferenciar dos supuestos:
1. Jubilación anticipada con una discapacidad de 65% o más grado de discapacidad:
- Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general, trabajadores del mar y de la minería del carbón.
- La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá proporcionalmente según los periodos trabajados que acreditemos con el grado de discapacidad reconocido.
- El coeficiente del 0,25 cuando el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50 cuando el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
- Edad mínima: 52 años.
- La discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
2. Jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Tras la publicación del Real Decreto 370/2023, en el que se reduce el requisito de 15 años con la discapacidad reconocida de un 45% a 5 años, pero es necesario demostrar que hemos estado afectados durante 15 años por alguna de las patologías del listado.
- Se mantiene el tiempo mínimo de cotización de 15 años en las mismas condiciones que en la jubilación ordinaria.
- Si se cumplen los requisitos, la edad de jubilación podrá adelantarse a los 56 años.
- La persona trabajadora afectada por alguna de las patologías generadoras de discapacidad a las que se refiere el anexo habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.
- Para acreditar que la discapacidad deriva de una de las patologías relacionadas en el anexo y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años deberá efectuarse en todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar, también en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
El listado de enfermedades son las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones; Enfermedad mental como esquizofrenia o trastorno bipolar; o enfermedad neurológica como esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias; síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
La ventaja de este tipo de jubilación es que no se penaliza al jubilado con ningún tipo de coeficiente reductor por anticipar la jubilación.
4. Jubilación anticipada de autónomos
Los autónomos también pueden acceder a la jubilación de forma anticipada 2 años antes de su edad ordinaria de jubilación siempre que tengan 35 años cotizados y la pensión que vayan a percibir sea superior a la mínima que le correspondería en su edad de jubilación ordinaria.
Existen otros tipos de jubilaciones para determinadas actividades profesionales como minería, ferroviarios, policías locales entre otros.
5. Jubilación parcial: requisitos
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha supuesto una serie de novedades y mejoras en este tipo de jubilación a partir del 1 de abril de 2025. Por un lado, se permite el acceso a este tipo de jubilación un año antes y por otro se aumenta el porcentaje de jornada que se puede reducir.
Se dan dos supuestos:
1º Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder con reducción de su jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (anteriormente un 50%) sin necesidad de un contrato de relevo.
2º Trabajadores que no han cumplido la edad ordinaria de jubilación. En este caso para poder acceder a la jubilación parcial será necesario que la empresa lleve a un contrato de relevo con otro trabajador/a que complemente al menos la jornada del que se hubiera jubilado parcialmente. Además, el trabajador jubilado tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una edad inferior en 3 años como máximo a la edad ordinaria de jubilación que le correspondiera al trabajador. Se amplia un año con respecto a la anterior normativa.
- Tener un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
- Que la reducción de jornada a la que se acoja se halle entre un mínimo de un 25% y un máximo o del 75%, si bien para aquellas personas que anticiparan la jubilación en más de 2 años, la reducción de jornada el primer año deberá estar comprendida entre el 20% y el 33%.
- Acreditar un período de cotización de al menos 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años para personas con discapacidad de al menos del 33%). A los exclusivos efectos de determinar este período de cotización se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
¿Puedo retrasar mi jubilación? ¿Qué incentivos tengo para hacerlo?
Para aquellos que quieran seguir trabajando una vez alcanzada su edad ordinaria de jubilación existe la llamada jubilación demorada: la legislación permite a estos trabajadores continuar trabajando con una serie de beneficios:
- Con la aprobación del Real decreto 371/2023, de 16 de mayo se ha establecido un sistema mixto de incentivos a este tipo de jubilación.
- Hasta la aprobación del Real decreto se podía elegir entre un 4% adicional sobre la cuantía de la pensión por cada año que demoren la jubilación o una cantidad a tanto alzado en un pago único dependiendo también de los años que se demore la jubilación.
- Con el nuevo real decreto se permite un incentivo mixto combinando las dos opciones.
- Como novedad a partir del 1 de abril de 2025 estos incentivos serán compatibles de manera parcial y progresiva con la jubilación activa, desde un 45% de la pensión inicialmente hasta llegar a la compatibilidad completa (100%) si la de-mora en la jubilación es de cinco años o más.
Casos en los que compensa adelantar o atrasar la jubilación
Puede compensar adelantar la jubilación en los casos de discapacidad por que la esperanza de vida puede ser más corta. También en caso de despidos de trabajadores que están cobrando una prestación de desempleo o un subsidio de cuantía inferior a la pensión de jubilación que les pudiera corresponder.
En el caso de que la atrasemos podemos acceder a una serie de incentivos.
Una última opción es la jubilación activa, es decir, compaginar nuestra pensión con el trabajo, pero solamente es para trabajadores que tengan el 100% en la base reguladora de su pensión.
Otra novedad que ya entró en vigor en 2024 son los recortes para las personas que se vayan a jubilar de forma anticipada, voluntaria y tengan derecho la pensión máxima, se van a aplicar unos coeficientes reductores a cuantía máxima de la pensión que dependerán de los años cotizados.
En casos de jubilaciones anticipadas o demoradas es recomendable hacer un estudio valorando todas las situaciones para saber qué pensión nos va a quedar.
Sergio Herrero y Lola Justo | Abogados de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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