lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Los padres tienen la obligación de velar por el interés de sus hijos, ahora bien ¿hasta donde alcanza dicha obligación de protección por parte de los progenitores? ¿El fin justifica los medios?

Hoy existen multitud de herramientas de control parental, e incluso aplicaciones de geolocalización que permiten conocer la ubicación de nuestros menores. Esto puede ser útil atendiendo a que internet ha transformado radicalmente los peligros a los que nos exponemos, tomando mayor relevancia en los menores, por lo que cierto control es necesario y aconsejable, el problema llega cuando ese control se vuelve excesivo y se reduce a una cuestión que beneficia al interés propio de los progenitores en detrimento del interés de los menores.

El seguimiento constante de los menores a través de estas aplicaciones es una invasión de la privacidad de nuestros pequeños. Un ejemplo de esta invasión se pone de manifiesto en el episodio de la serie de Black Mirror denominado <<Arkangel>>, en este episodio una madre angustiada por el bienestar de su hija le implanta un dispositivo de alta tecnología que monitoriza su ubicación, ve a través de los ojos de su hija, e incluso puede pixelar las imágenes que suponen un aumento del nivel de estrés de la menor. Este excesivo control por parte de su progenitora acarreo importantes consecuencias negativas tanto para la madre como para la menor, afectando negativamente al desarrollo de la menor a la hora de relacionarse y creando un fuerte rechazo hacia su progenitora.

Por lo que de no hacerse un adecuado uso de este tipo de aplicaciones puede existir una colisión entre el deber de protección de los progenitores y el derecho a la intimidad de los menores.

Los menores son titulares del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, reconocido en el art. 4 de la LO 1/96 de 15 de enero de protección Jurídica del Menor, que se entiende un derecho personalísimo que no siempre necesita que intervenga el representante legal del menor para ser completo. Si el menor ha adquirido un grado de madurez y capacidad de decisión tal que pueda autónomamente ejercer su derecho, su capacidad de decisión no podrá ser sustituida ni anulada por sus progenitores o representantes, quienes no podrán más que complementar u orientar la decisión de éstos al abrigo de los dispuesto en el art. 16 de la Convención de los Derechos del Niños de las Naciones Unidas

Ahora bien, estos espacios de privacidad e intimidad de los menores pueden ceder en presencia de otros intereses constitucionalmente protegibles, a la vista del carácter no ilimitado o absoluto de los derechos fundamentales, de forma que el derecho a la intimidad personal, como cualquier otro derecho, puede verse sometido a restricciones. Su ámbito de protección puede ceder en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Pues resulta evidente, que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos tales como que se esté desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que pueda ser víctima su hijo o hija.

 

La jurisprudencia viene a determinar que dicha colisión entre el deber de protección de los progenitores y el derecho a la intimidad de los menores debe resolverse atendiendo a dos cuestiones:

  • El grado de madurez del menor.
  • La existencia de razones que doten de proporcionalidad y razonabilidad la decisión de afectar al derecho a la intimidad.

 

Por un lado, si el menor cuenta con un grado de madurez suficiente debemos contar con el consentimiento del menor. Dicha madurez se presupone y por lo tanto será siempre necesario el consentimiento cuando el menor alcance los 14 años de edad. Otra cuestión a debatir sería si ese consentimiento se encuentra viciado de algún modo, es decir hasta qué punto el menor ha manifestado su consentimiento de forma libre, pues de no ser así no estaríamos ante un consentimiento valido.

Si el menor no cuenta con un grado de madurez suficiente el consentimiento podrá ser completado con el de sus padres.

Por otro lado, la intervención de los progenitores debe estar justificada por un interés superior jurídico: salvaguardar al menor frente a serios peligros a que pudiera enfrentarse, con riesgo para su integridad personal o moral, o normal desarrollo psíquico. Es decir, actuar para proteger a nuestros hijos, cumpliendo de este modo con la obligación de proteger al menor en el ejercicio de las funciones y deberes que como titulares de la patria potestad les correspondan a los progenitores.

De no darse estos requisitos se podría estar ante una vulneración o intromisión ilegitima que podría acarrear incluso una posible sanción penal, contemplada en el art. 197 del Código Penal, de descubrimiento y revelación de secretos.

Pues hasta día de hoy sólo se han enjuiciados casos en los que padre o madre han intervenido en las redes sociales de sus hijos, sin o con su consentimiento, o han utilizado parte de sus conversaciones para un fin u otro, pero en cambio nuestros tribunales aún no se han pronunciado acerca de menores que se encuentran geolocalizados de forma continua, pero podríamos plantearnos si ello podría constituir un delito de Stalking, contemplado en el art. 172 ter de nuestro Código Penal.

Con independencia de si dicha actuación por parte de los progenitores es sancionable o no penalmente, lo relevante es preguntarse si de no existir una razón que justifique tal intromisión, es aconsejable o ético la invasión al derecho a la intimidad de nuestros menores.

Pues con este tipo de controles excesivos, lo único que estamos haciendo es transmitirles a nuestros hijos nuestros propios miedos, infundirles que el mundo es un lugar peligroso, y que carecemos de confianza en ellos.

Geolocalizar a un hijo transmite a los padres una falsa sensación de seguridad pues en el caso de ser agredido, el agresor probablemente apagaría el móvil de la víctima o se desharía de su dispositivo de rastreo, y en cambio pagamos un precio muy alto, impedir el desarrollo normal de la responsabilidad y autonomía de nuestros futuros adultos.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad