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Las plataformas digitales de trabajo suponen uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo laboral en los últimos diez años. Su expansión no sólo en el ámbito de la comida a domicilio y los riders, sino en múltiples sectores, se encuentra en la intersección de la innovación digital y las tendencias cambiantes del empleo.

En un informe de la OIT de 2019 se publicó una encuesta realizada a 3.500 trabajadores de 75 países que trabajaban en cinco plataformas anglófonas dedicadas a la asignación de microtareas [1] en el que se comparaban las condiciones de trabajo, especialmente lo relacionado con las tarifas, la disponibilidad y la intensidad de trabajo, los rechazos, la ausencia de pago, la cobertura de la protección social y los tipos de tareas efectuadas.

Por su parte, España tiene el mayor volumen de personas vinculadas laboralmente a través de plataformas digitales en Europa. Alrededor del 2,6% de la población activa depende del trabajo en plataformas digitales como principal forma de empleo y, si incluimos a todos los que participan esporádicamente en el trabajo de plataforma, la cifra aumenta hasta el 18%. [2]

Pero, ¿qué sabemos realmente sobre la prestación de servicios a través de plataformas digitales en España? ¿Son todos trabajadores o es posible ser autónomo?

¿Qué son las plataformas digitales?

Las plataformas digitales son empresas basadas en internet que se sirven de tecnologías basadas en algoritmos y que intermedian en la prestación de servicios de diversa índole a terceros clientes, prestando entrega a domicilio de comida, realización de cursos, etc.

Cabe apuntar que existen dos tipos de plataformas:

a.      Las plataformas en línea, en las cuales el servicio se realiza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente. Por ejemplo, servicios de traducción.

b.     Las aplicaciones (o apps) móviles con geolocalización, en las que el servicio se asigna por individuos situados en zonas geográficas específicas y que se presta de forma presencial. Por ejemplo, reparto de alimentos o vehículos con conductor.

La relación entre las plataformas y la mano de obra

Ahora bien, la prestación de servicios por la mano de obra en plataformas puede estar sujeta a distintos grados de control por parte de la plataforma y, por tanto, legalmente hay que determinar la situación laboral de la persona.

Por ello, dependiendo del grado de supervisión y otros factores, las personas que organizan servicios a través de plataformas digitales pueden llegar a ser considerados empleadores de personas. Por su parte, las personas que lo prestan directamente pueden llegar a ser considerados trabajadores por cuenta ajena o ser persona que trabaja por cuenta propia.

¿Cuáles son los criterios para determinar que alguien es autónomo o trabajador?

El Tribunal Supremo trató esta cuestión en su Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020, entrando a analizar los criterios que permiten considerar cuándo un trabajador es realmente un falso autónomo; aunque cada día aparecen matices que obligan a los jueces a pronunciarse.

El Tribunal Superior argumentó que “para determinar la existencia de una relación laboral no basta con la realización personal de un servicio y su remuneración por la entidad a favor de la cual se presta, sino que es necesario que estén presentes los elementos esenciales del contrato de trabajo, esto es, que la mercantil haga suyos los resultados y frutos del trabajo y que la actividad se lleve a cabo integrado en su círculo rector.” [3]

¿Cuáles son los elementos clave de un autónomo real? La figura del autónomo gestiona sus clientes, no tiene retribución fija, determina su propia atención al cliente, capta a sus clientes, determina sus horarios de trabajo y corre con el riesgo y ventura del resultado de su actividad. En otras palabras, el autónomo en su condición de trabajador por cuenta propia hace y deshace en el desempeño de su actividad, sin sujeción a ninguna directriz.

¿Qué dice la regulación de las plataformas digitales?

El 9 de diciembre de 2021 la Comisión europea propuso una regulación de estas plataformas digitales, aunque no ha sido hasta el 8 de febrero de 2024 cuando se ha alcanzado el acuerdo provisional sobre la Directiva relativa al trabajo en plataformas digitales, que tiene por finalidad mejorar las condiciones de trabajo en estas plataformas y regular el uso de algoritmos.

El objetivo principal de la propuesta de la Comisión es determinar correctamente la situación laboral de los trabajadores de plataformas digitales mediante un conjunto de criterios. De esta forma, esta regulación permite determinar correctamente el estatus laboral de las personas que prestan servicios para plataformas digitales y, en el caso de que se confirme que son trabajadores por cuenta ajena, permite su acceso a los derechos laborales y sociales existentes, como el derecho a percibir un salario mínimo (cuando exista), a la negociación colectiva, a la regulación de la jornada laboral y a la protección de la salud, entre otros.

Los principales puntos de esta regulación son:

1. Presunción legal de relación laboral entre la persona que presta el servicio y la plataforma.

2.  Información y supervisión de sistemas automatizados, para que los trabajadores sean informados sobre el uso de sistemas automatizados que afecten a sus condiciones de trabajo.

3. Vigilancia humana de decisiones automatizadas, incluyendo el derecho a recibir explicaciones y a que las decisiones sean revisadas.

¿Cuál es la regulación en España?

España se adelantó a la línea de la propuesta de la Comisión Europea, y el 12 de mayo de 2021 se publicó en el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el cual se modifica el Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de garantizar los derechos laborales de las personas que trabajan en el ámbito de las plataformas digitales, especialmente en el sector del reparto.

Según se recoge en la Exposición de Motivos de la norma, la nueva normativa busca trasladar la jurisprudencia establecida hasta la fecha al ámbito legislativo, en particular los criterios definidos por el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de septiembre de 2020 (autos 805/2020) en materia de relaciones laborales en el ámbito de plataformas digitales y que es básicamente la que hemos expuesto con anterioridad en este artículo.

 

Entre las modificaciones clave del Estatuto de los trabajadores que supuso este RD pueden destacarse:

a.     Derecho de información en entornos digitalizados: El Real Decreto-ley introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, que especifica el derecho de la representación legal de los trabajadores a ser informados sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan las condiciones de trabajo.

b.     Presunción de laboralidad: Se incorpora una nueva disposición adicional vigesimotercera que hace referencia al art. 8.1. del ET, estableciendo una presunción de laboralidad para las personas que prestan servicios retribuidos de reparto a través de plataformas digitales. Y determina que la actividad de estas personas se presume laboral cuando las empresas ejercen facultades de organización, dirección y control a través de la gestión algorítmica.

La nueva regulación marca un hito al abordar la clasificación errónea de trabajadores y proporcionar claridad y seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las plataformas digitales.

 

Bibliografía

 

[1] Berg J., Marianne S., Furrer, Harmon E., Rani U., Six Silberman M. (2009-2019) Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital OIT. Organización Internacional del trabajo.

[2] Digital future society. (s.f.) El trabajo en plataformas digitales en España. https://digitalfuturesociety.com/es/report/el-trabajo-en-plataformas-digitales-en-espana-que-sabemos/

[3] Jurisprudencia del TS (2020, oct. 06) El Tribunal Supremo declara la relación laboral entre Glovo y un repartidor. Iustel. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1203145

 
 
 



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