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El tacógrafo es un dispositivo de control homologado que se instalará en el vehículo por un taller o instalador autorizado y que se colocará en determinados vehículos de carretera, especialmente, los dedicados al trasporte de mercancías o más de 9 personas, con la finalidad de registrar, de forma automática o semiautomática, la información principal de la actividad realizada con ese vehículo y por un determinado conductor de este.

En dicho dispositivo se recoge la velocidad a la que ha circulado el vehículo en cada momento, los kilómetros realizados, las horas de circulación, los tiempos de descanso, la actividad de carga o descarga de su conductor o conductores.

El control de este tipo de aparatos se llevará a cabo al menos cada dos años y, en esa revisión, se controlará:

  • El funcionamiento correcto del aparato
  • La presencia de la marca de homologación de este
  • La presencia de la placa de instalación
  • La integridad de los precintos del aparato y de los demás elementos de la instalación.
  • La circunferencia efectiva de los neumáticos

Del mismo modo, se llevará a cabo un control del cumplimiento de los errores máximos tolerados en el uso del aparato de control, al menos, una vez cada seis años. Este control incluye obligatoriamente la sustitución de la placa de instalación.

Por otro lado, será necesaria una nueva verificación del dispositivo en los siguientes casos:

  • En cada nueva instalación.
  • En cada reparación.
  • En cada modificación del número de vueltas de recorrido del vehículo.
  • En cada modificación que se produzca en el perímetro de los neumáticos motivado por su cambio de tamaño.

¿Es obligatorio llevar el tacógrafo?

Como norma general, tienen obligación de llevar tacógrafo los vehículos de mercancías, cuando la masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, incluido cualquier remolque o semirremolque y, también, tienen esa obligación los vehículos de viajeros fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor y destinados a tal finalidad.

No obstante, hay varias excepciones que no exigen la necesidad de usar el tacógrafo:

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  • Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad.
  • Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
  • Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
  • Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
  • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
  • Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
  • Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

También hay varias excepciones en función de la actividad concreta que se realice, entre otras, por ejemplo, transportes oficiales; los que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales (cumpliendo ciertos requisitos); los dedicados, exclusivamente, a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, etc; los transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter; algunos transportes de mercancías de carácter privado complementario; transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos; los transportes de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros; los transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello, etc.

¿Cuáles son los tiempos de conducción y descanso?

La conducción está estrictamente regulada respecto a los tiempos máximos de conducción, por ello, no cumplir dichos tiempos será objeto de sanción. Esos tiempos de conducción son los siguientes:

  • 4 y ½ horas de conducción y un descanso de 45 minutos.
  • 4 y ½ horas con una pausa por medio de 15 minutos y otra pausa de 30 minutos, dentro del periodo de conducción.
  • 9 horas al día, excepto, dos días a la semana podría llegar a 10 horas
  • 56 horas a la semana (00:00 lunes a 24:00 del domingo)
  • 90 horas máximo en 2 semanas consecutivas (si en una 56, en la siguiente sólo 34).

Del mismo modo, también, se cometerá una infracción por la reducción de los tiempos de descanso. Que deben someterse a las siguientes normas:

  • 11 horas de descanso diario normal, pudiendo dividirse en dos períodos uno de 3 horas y otro de 9 horas de descanso reducido.
  • Solo podrán ser 3 períodos reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
  • Descanso semanal de 45 horas, podrá reducirse una semana a 24 horas que se compensará con otro descanso de 24 horas, antes del final de la tercera semana.

 

Sanciones por exceso en los tiempos de conducción y por reducción de los tiempos de descanso

En función del tiempo del exceso o de la reducción se establecen varios tipos de infracciones y sanciones donde, en general, el responsable será el propietario del vehículo:

  • De 100 a 200 euros: se sancionará el exceso en los tiempos de conducción o disminución de los períodos de descanso establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
  • De 401 a 600 euros: se sancionarán las siguientes conductas:
  • El exceso igual o superior a 60 horas, sin superar 65, en el tiempo máximo de conducción semanal, o el exceso igual o superior a 100 horas, sin superar 105, en el tiempo máximo de conducción bisemanal.
  • El exceso igual o superior a 1 hora e inferior a 2 horas en los tiempos máximos de conducción diaria; la conducción durante 5 o más horas, sin alcanzar las 6, sin respetar las pausas reglamentariamente establecidas.
  • La disminución del descanso diario normal en más de 1 hora y media o del reducido o fraccionado en más de 1 hora, incluso cuando se realice conducción en equipo.
  • La disminución del descanso semanal normal en más de 3 horas o del reducido en más de 2.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, iniciar el descanso semanal superando 12 períodos consecutivos de 24 horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea superior a 3 horas, pero no a 12.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, realizar 12 períodos consecutivos de 24 horas llevando a cabo un descanso semanal igual o inferior a 67, aunque no a 65, horas continuadas.
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de un período de conducción superior a 3 e inferior a 4 horas y media, entre las 22 y las 6 horas, si el vehículo no cuenta con varios conductores.
  • De 801 a 1.000 euros: se sancionará iniciar el descanso semanal superando 6 períodos consecutivos de 24 horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea igual o superior a 3 horas e inferior a 12.
  • De 1.001 a 2.000 euros: se sancionarán las siguientes conductas: 
  • El exceso igual o superior a 2 horas en los tiempos máximos de conducción diaria.
  • La conducción durante 6 o más horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. 
  • La disminución del descanso diario normal en más de 2 horas y media o del reducido o fraccionado en más de 2 horas, incluso cuando se realice conducción en equipo.
  • La disminución del descanso semanal normal en más de 9 horas o del reducido en más de 4. 
  • La conducción de 65 o más horas, sin superar las 70, en los tiempos máximos de conducción semanal o la conducción de 105 o más horas, sin superar las 112 y media, en los tiempos máximos de conducción bisemanal. 
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, iniciar el descanso semanal superando 12 períodos consecutivos de 24 horas después del período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea igual o superior a 12 horas. 
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de 12 períodos consecutivos de 24 horas sin llevar a cabo un descanso semanal de al menos 65 horas. 
  • En un único transporte internacional discrecional de viajeros, la realización de un período de conducción igual o superior a 4 horas y media, entre las 22 y las 6 horas, si el vehículo no cuenta con varios conductores.
    • De 2.001 a 4.000 euros: se sancionará iniciar el descanso semanal superando 6 períodos consecutivos de 24 horas después de un período de descanso semanal anterior, cuando el exceso sea igual o superior a 12 horas.
    • De 4.001 a 6.000 euros: se sancionarán dos conductas:
      • El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria sin hacer una pausa o descanso de 4 horas y media como mínimo. 
      • El exceso igual o superior al 25 por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.  

Al mismo tiempo se establece que en estos dos últimos casos se sancionará con un importe de 6.001 a 18.000 euros, cuando el responsable de estas ya hubiera sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las señaladas en la Ley en los 12 meses anteriores.

Por otro lado, será responsabilidad del conductor y, por ello, podría ser denunciado y sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos, quien excediese en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Del mismo modo, la participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad será sancionada con multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos.

 

 




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