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La declaración de secreto en un procedimiento penal implica que sólo el juez y el fiscal tendrán acceso a toda la causa, no así los abogados de las defensas. El juez instructor puede declarar total o parcialmente secreto el sumario para todas las partes personadas por tiempo máximo de un mes, debiendo alzarse la medida necesariamente con 10 días de antelación a la conclusión de la instrucción.



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