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Plasencia, 24 feb (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años y un día de cárcel que la Audiencia Provincial de Cáceres impuso a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento sobre una menor de edad, nieta de la pareja con la que convivía.

En un auto de fecha 6 de febrero, el Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el acusado, que previamente había acudido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que lo desestimó íntegramente.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Plasencia incoó procedimiento sumario por delito de abuso sexual a menor de dieciséis años y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Cáceres, cuya Sección Segunda dictó sentencia el 23 de junio de 2022.

Dicha sentencia contiene como hechos probados que el acusado mantuvo desde 2005 hasta el mes de octubre de 2020 una relación de pareja con la abuela de la menor y convivieron en el mismo domicilio.

Durante ese periodo, y aproximadamente en los años comprendidos entre 2014 hasta 2019, cuando la nieta de la mujer contaba con una edad comprendida entre los siete y doce años, en muchas ocasiones y principalmente los fines de semana y en las vacaciones de verano y de navidad, se trasladaba al citado domicilio.

"Siendo entonces que, en varias de esas estancias ocasionales de la niña, el acusado, aprovechando que la mujer no estaba en el domicilio o bien, que se encontraba en otras estancias de la casa, se le aproximaba y le daba besos, picos en la boca, a la vez que también y en algunas ocasiones con igual deseo de satisfacer su apetito sexual, le tocaba la parte de los pechos, los glúteos y a veces, bajando la mano le tocaba la vagina por encima de la ropa", según consta en la sentencia.

No quedó, en cambio, debidamente acreditado ni probado que el acusado en alguna ocasión le llegase a introducir los dedos en la vagina a la menor, ni tampoco el pene.

"La menor, dado sus escasos años y aunque le parecía raro lo que le hacía el acusado, mantuvo silencio sobre lo que le ocurría y no contó nada a su abuela ni a ningún otro familiar, hasta más o menos cuando tenía doce años y tomó consciencia de lo sucedido, se lo contó primero a su padre y después a su madre", añade la sentencia.

Después de estos hechos, la menor se ha visto afectada anímicamente por lo que le sucedió, presentando una cierta ansiedad e incluso síntomas depresivos y cambio de los esquemas cognitivos, tales como sentimientos de vulnerabilidad y desconfianza hacia los demás.

Por todo ello, el Supremo ha confirmado la pena de cinco años y un día de prisión, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un periodo de siete años.

Asimismo, al procesado se le impone la medida de libertad vigilada por cinco años y deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales causados. 




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