En España, cada vez más jubilados y personas cercanas a la jubilación, se dan cuenta de que podrían no estar percibiendo todos los derechos que les corresponden, como es el caso del complemento por paternidad que, además de mejorar la pensión, puede reclamarse incluso de forma retroactiva, permitiendo recuperar ingresos que parecían perdidos.
En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien. Por eso, en este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este complemento y cómo solicitarlo de forma retroactiva.
Antecedentes: ¿Qué es el complemento de maternidad?
El complemento de maternidad por contribución demográfica, vigente desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, se estableció inicialmente como un plus en la pensión de mujeres con dos o más hijos naturales o adoptados en el momento de acceso a su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, como recoge el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Complemento de paternidad y retroactividad
Después de varios años de lucha en los tribunales y diversas sentencias que consideraban que había discriminación de género en este complemento y que acabaron por hacer que se derogase, apareció el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Pero desde el año 2021, los tribunales han reconocido el derecho de los padres a percibir este complemento.
En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen. Siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados y que no lo hayan pedido en su momento.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el complemento de paternidad?
Los requisitos para solicitar este complemento son los siguientes:
- Ser hombre: ya que las mujeres lo tienen reconocido de manera automática.
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión. No importa la edad de los hijos.
- Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Casos frecuentes relacionados con el complemento de paternidad
Bajo esta premisa, aclaramos los casos más frecuentes que solemos encontrar relacionados con este complemento:
Estoy jubilado, ¿puedo reclamar el complemento de paternidad?
Si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes dos o más hijos, puedes reclamar este complemento de manera retroactiva.
Si lo hiciste antes de 2016, no tendrás derecho a él porque la Ley lo reconoce desde ese mismo inicio de año.
En último caso, si tu jubilación fue a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que reclamar el Complemento para la reducción de la brecha de género, sustituto del inicial complemento de maternidad y vigente en la actualidad.
Aún no me he jubilado, ¿podré acceder al complemento de paternidad?
No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. Puedes consultar todos los requisitos a través de este enlace.
Si quieres saber más sobre cómo solicitar tu pensión de jubilación paso a paso, no te pierdas nuestra entrada de blog donde te explicamos cómo solicitarla.
En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria. ¿Puedo pedir el complemento de paternidad?
Si cumples todos los requisitos, pero tu jubilación ha sido parcial o voluntaria, no tienes derecho al complemento de acuerdo con el artículo 60 de la LGSS.
Si en tu caso, entre el 01 de enero de 2026 y el 03 de febrero de 2021 ampliaste tu jubilación de parcial a total o definitiva, sí tienes derecho al complemento.
¿El complemento puede ser cobrado por los dos progenitores a la vez?
Entre 2016 y 2021 el complemento de jubilación estaba reservado a las madres. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores. Así, desde 2021, si ambos cumplen con los requisitos que establece la ley, tendrán derecho a solicitarlo y cobrarlo.
¿Cuál es la cuantía del complemento de paternidad?
La cuantía del complemento varía según el número de hijos. El porcentaje, se aplica sobre la cifra final a la que tiene derecho el jubilado, y por 14 pagas:
- Dos hijos: un 5% adicional sobre la pensión.
- Tres hijos: un 10% adicional.
- Cuatro o más hijos: un 15% adicional.
Por ejemplo: Si tu pensión es de 1200€.
- En caso de que tengas 2 hijos: un 5% supondría 840€ anuales.
- En caso de 3 hijos: un 10% supondría 1680€ anuales.
- En caso de 4 o más hijos: un 15% supondría 2520€ anuales.
¿Cómo solicitar tu complemento de paternidad?
Si cumples con todos los requisitos para pedir el complemento de paternidad, puedes solicitarlo por la vía administrativa, mediante el formulario habilitado para ello.
La petición puede enviarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o presencialmente en uno de los Centros de la Seguridad Social.
Como garantía de que se cumplen los requisitos, es necesario adjuntar:
- La copia del DNI de la persona solicitante y de sus hijos.
- El libro de Familia.
- La resolución donde se reconoce la pensión (sea de jubilación, viudedad o de incapacidad permanente).
¿Dónde se solicita?
La petición puede enviarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o presencialmente en uno de los Centros de la Seguridad Social.
He solicitado el complemento de paternidad y me lo han denegado: ¿Cómo actuar?
Si no recibes respuesta por parte de la INSS o hay una respuesta negativa, puedes presentar una reclamación y una posterior demanda.
En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días. En caso contrario, se considerará que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.
Si se deniega la reclamación previa, al momento de recibirse la notificación de resolución, comienza un período de 30 días hábiles en el que puedes interponer la demanda judicial en el Juzgado de lo Social.
Conclusiones
El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Tras las sentencias del Tribunal Supremo (STS 362/2023, 17 de Mayo de 2023), se ha garantizado la igualdad en su acceso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el periodo entre 2016 y 2021.
Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega. Es importante contar con la documentación necesaria y actuar dentro de los plazos estipulados para no perder este derecho.
En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones. No estás solo: tu tranquilidad es nuestra prioridad.