Bruselas, 13 feb (EFE).- La legislación danesa que regula la vivienda pública en zonas de bajo nivel socioeconómico y alta presencia de personas extranjeras, pensada para acabar con los guetos, es una "discriminación directa basada en un criterio étnico", según las conclusiones de una Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicadas este jueves.
Un tribunal danés elevó el caso a la corte con sede en Luxemburgo después de que los inquilinos de algunos de los barrios afectados impugnaran la legislación.
La normativa, según un comunicado del Tribunal de Justicia de la UE, "distingue varios tipos de barrios con situaciones socioeconómicas desfavorables en términos de tasas de desempleo, delincuencia, educación e ingresos".
Y califica de "zonas de transformación" las áreas antes llamadas "guetos severos" en las que, además de una situación socioeconómica desfavorable, hay más de un 50 % de habitantes de un país "no occidental" o descendientes de progenitores no occidentales.
La normativa obliga a las asociaciones de vivienda pública propietarias de esas zonas a elaborar un plan de desarrollo que detalle de qué manera el porcentaje de viviendas públicas en las zonas de transformación va a reducirse al 40 % antes del 1 de enero de 2030, por ejemplo, con su demolición, la venta a promotores privados o la transformación en viviendas para jóvenes.
En esos supuestos, los contratos de arrendamiento con los antiguos arrendatarios deben resolverse.
El caso llegó al Tribunal de Justicia de la UE después de que la normativa fuera impugnada en Dinamarca por los inquilinos que se encontraban en esa situación en dos zonas de transformación -Schackenborgvænge, en Slagelse, y Mjølnerparken, en Copenhague.
Un tribunal danés se dirigió entonces a la corte con sede en Luxemburgo para que aclare la compatibilidad de la legislación danesa con la Directiva sobre el Origen Racial o Étnico.
En sus conclusiones, la Abogada General Tamara Capeta dijo que la división entre los inmigrantes "occidentales" y "no occidentales" y sus descendientes se basa en el origen étnico.
Y considera que, aunque los "no occidentales" son un grupo diverso desde un punto de vista étnico, lo que los une no es un conjunto de elementos que conformen su "etnicidad" sino la percepción, desde el punto de vista del legislador danés, de que no poseen las características del otro grupo (el de los occidentales).
En su opinión, hay discriminación directa porque la legislación coloca a dichos arrendatarios en una situación precaria con respecto a la seguridad de su derecho a vivienda, lo que se traduce en que reciben un trato menos favorable que los de otros barrios comparables en los que la mayoría de la población es de origen "occidental".
Además, el criterio étnico empleado por la legislación danesa "estigmatiza" el grupo étnico que tiene una desventaja estructural en su capacidad de integración en la sociedad danesa y en lugar de mejorar sus posibilidades de integrarse en dicha sociedad, las empeora.
Aunque las opiniones de los Abogados Generales no son vinculantes, el Tribunal de la UE las tiene en cuenta en cerca del 80 % de los casos.
No hay comentarios.