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El número de inmuebles que se okupan en nuestro país es alarmante.

Solo en 2022 y según el Instituto Nacional de Estadística (INE) la cifra ha alcanzado los 17.000, el porcentaje mayor, un 95%, se refiere a edificios y locales deshabitados, y, el resto, un preocupante 5%, es de viviendas.

Parece un número mínimo, y lo es en comparación, pero no así para esas personas que ven como, de un día para otro, no pueden entrar en su vivienda, mientras unos okupantes ilegales hacen uso de todo lo que les pertenece.

Estas situaciones de okupación de viviendas destrozan la vida de personas que no ven el camino para regresar a su hogar.

01.-Okupación de una vivienda, ¿qué es?

Un delito de ocupación ilegal de vivienda u okupación, como lo conocemos, se comete en cuanto alguien entra en el inmueble que no es de su propiedad, sin permiso, haciéndolo suyo, y deja sin posibilidad a que el legítimo dueño pueda utilizarla.

El Código Penal tiene un castigo para este delito, ante el que hace una diferencia: si se realiza una vivienda que está ocupada, si se trata, de una segunda vivienda, desalojada por temporadas, o si, en un tercer caso, es una casa deshabitada.

Además, la ley también diferencia este delito en los casos en los que la okupación se emplea violencia o intimidación, o se hace de manera pacífica.

¿Vivienda habitada, de segunda ocupación, o deshabitada?

Es importante diferenciarlas porque, el tipo de delito, y el modo de actuar ante él, es diferente.

El primer caso es muy claro, es tu domicilio habitual, en la que estás, prácticamente, todo el año.

Una vivienda de segunda ocupación, o segunda vivienda, es justo eso, esa casa que tienes en la sierra, o en la playa, que visitas pocos meses al año, o que, de vez en cuando, vas a pasar unos días, esa vivienda no se supone deshabitada, sino, sencillamente, que no vives en ella todo el año.

Para que se considere de segunda ocupación y no deshabitada, debe estar amueblada y contar con los contratos de suministro.

02.-Un okupa en mi casa, ¿qué hago?, ¿cómo lo echo?

Vamos a empezar con lo que no tienes que hacer, que es, seguramente, lo que a todos se nos pasa por la cabeza.

La primera intención cuando ves como te quedas en la calle porque alguien ha entrado ilegalmente en tu hogar, es actuar por tu cuenta, y pensar que puedes obligar a esos delincuentes a desalojar, justo lo que desaconsejan encarecidamente, tanto abogados como policía.

Emplear la violencia, ya sea física o intimidatoria, como puede ser cortando los suministros, en un flaco favor que te haces y que, durante todo el procedimiento de desocupación, va a ir en tu contra.

También se te debe quitar de la cabeza, aprovechar, cuando hayan salido, entrar y cambiarles la cerradura, aunque parece lo más lógico y que va a devolver las aguas a su cauce es, en realidad, un delito de coacciones del que tú eres el culpable, penado en el art. 172 de Código Penal.

No puedes coartar su libertad, evitar que acceda a la vivienda hasta que no se decida de quién es legítimamente.

Con todo, ya ves que, lo primero, antes de hacer nada, es actuar con la cabeza fría y denunciar, demostrar que esa vivienda es tuya y entonces la ley es quien obliga a desalojarla.

Denuncia cuanto antes

En cuanto te des cuenta, ve a la comisaría de policía lo antes posible.

Se trata de demostrar que los okupantes lleven menos de 48 h en tu propiedad, en ese caso, pueden actuar sin orden judicial, si no, la cosa se enrevesa.

Estas primeras horas son esenciales, (después, ten por seguro que ya han cambiado ellos la cerradura), hablamos de profesionales que saben muy bien cómo actuar, pasadas ya necesitas una orden judicial que obligue a devolverte tu casa.

Entonces, ya debes interponer una demanda para conseguir esa orden, y que la policía pueda actuar.

¿Por qué son importantes las primeras 48 horas?

Porque es la manera de poder desalojar sin orden judicial, se considera un delito flagrante, que se acaba de cometer, y la policía puede actuar de inmediato.

De hecho, se extiende en toda España una acción que comenzó hace unos años en Cataluña, la técnica de la pizza, en la que los okupas se valen de artimañas para demostrar que llevan más de 2 días viviendo en esa vivienda (la tuya).

Es sencillo, piden una pizza a tu domicilio, esperan en la puerta a que llegue el repartidor, y la recogen antes de que suba a la casa.

Cuando, días más tarde, realizan la okupación, presentan ese ticket como prueba de que llevan tiempo viviendo en esa casa.

03.-Pasos a seguir si te okupan la casa

Una vez que te has parado a pensar, has visto que actuar por tu cuenta no te lleva a nada bueno, y denuncias los hechos, solicita la orden judicial de desalojo

Tienes dos caminos para hacerlo, por vía civil y por vía penal.

Vía civil, demanda de desahucio

Recuerda los consejos de los bufetes de abogados, hazlo lo antes posible, se trata de personarte en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por la dirección de la vivienda, e interponer la demanda en la que solicitas la recuperación inmediata de tu propiedad.

Para hacerlo, aporta las escrituras o cualquier otro documento que confirme que eres su legítimo propietario, y entrega pruebas de la ocupación ilegal.

Vía penal, usurpación o allanamiento de morada

Cualquier procedimiento penal, por su complicación, lo aumenta todo, tanto el tiempo para llegar a una solución, como los costes económicos, y necesitas  asesoramiento legal de profesionales para hacerle frente.

Si estamos ante una vivienda ocupada por su propietario, si es tu domicilio habitual, se haga o no con violencia, es un allanamiento de morada, que no es de poca importancia, porque la ley lo castiga con penas de prisión de hasta 2 años.

Si no lo está, pongamos que es tu segunda vivienda, puedes denunciarlo como un delito de usurpación de bien inmuebles.

Es algo que, como profesionales, conocen los okupas, y ya se aseguran de que no se trate de una vivienda habitual, para dificultar en lo posible el desalojo.

04.-La nueva Ley de Vivienda y los okupas

La nueva Ley de la Vivienda, con su entrada en vigor en mayo de 2023, establece que el denunciante debe certificar si es, o no, gran tenedor, en caso de serlo, además, acreditar si las personas que están alojadas en su propiedad se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En caso de que sea así, se paralizan todos los procedimientos, hasta que demuestre que ha intentado buscar una solución conciliadora para resolver la situación, antes de dejarlos en la calle.

Si no se aporta todo eso, se desestima la demanda de desalojo.

¿Qué es ser un gran tenedor?

El dueño de varios inmuebles, se considera así cuando tiene más de 5 en propiedad.

Si estás en este caso, debes acreditar que has intentado llegar a un acuerdo con los ocupantes para evitar el desalojo, con más razón si están en situación de vulnerabilidad, por su situación personal, si hay hijos menores de edad, por ejemplo, o si apenas cuentan con ingresos para salir adelante.

Es un caso complejo en el que conocer los procedimientos es esencial para no actuar “en caliente” y entorpecer que la ley actúe para devolverte lo que es tuyo.

Esencial, seguir los consejos de los abogados y acompañarte de estos profesionales que, con la ley en la mano, sabemos muy bien qué debes hacer.




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