¿Cuánto paga FOGASA? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Qué salarios e indemnizaciones cubren? Te lo contamos todo al detalle en este post.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo, de carácter administrativo, que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Pero se conoce como la "salida" que tienen los trabajadores cuando su empresa les debe alguna cantidad a la que no puede hacer frente, por ser insolvente o encontrarse en un concurso de acreedores.
¿Qué es FOGASA?
Veamos, antes de explicar cuánto paga FOGASA, cual es su definición legal. Según dicta el artículo 31 de la Ley 16/1976, de Relaciones Laborales, FOGASA es una institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador.
Las normativas que rigen este organismo son muchas, a lo que se añaden normas complementarias e, incluso, supranacionales.
Pero su finalidad prioritaria es: el abono de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuando las empresas donde han sido contratados no han podido satisfacer dichos pagos, a causa de encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso de acreedores.
Excepciones
Esta entidad, además, está creada para apoyar y proteger a los negocios en crisis, dado que impulsa la continuidad empresarial.
Conforme a ese objetivo, es la encargada del pago de prestaciones también en las siguientes circunstancias:
- Cuando la autoridad laboral exonera -total o parcialmente- a una empresa de costear una indemnización por extinción del contrato debido a fuerza mayor. Por tanto, en estos casos no sería imprescindible una declaración de insolvencia para derivar los pagos al Fondo.
- Si solo se declara la insolvencia o quiebra técnica. A diferencia de la situación legal de insolvencia, cuando esta es "técnica" no necesariamente existe una incapacidad inmediata para asumir deudas, ya que la empresa podría seguir teniendo flujo de efectivo.
- Y, en tercer lugar, en el supuesto de acuerdos de devolución aplazada (o fraccionada) de las cantidades que pueda deber una empresa a FOGASA.
Trabajadores beneficiarios de FOGASA
Volviendo a la vinculación del Fondo de Garantía Salarial con los trabajadores, la garantía salarial que brinda esta institución se dirige a los dos siguientes perfiles de personas:
- Trabajadores por cuenta ajena, contratados por un empleador o una comunidad de bienes.
- Personas contratadas para ser cedidas mediante ETT.
No obstante, es indispensable que los beneficiarios hayan estado incluidos, durante su contrato, en algún régimen de la Seguridad Social.
¿Y quiénes no están incluidos?
Hay colectivos que están excluidos de la protección de FOGASA. Entre otros más minoritarios, podríamos destacar los autónomos, los empleados del hogar y los funcionarios.
¿Cuándo paga FOGASA?
Analicemos, en este sentido, los dos escenarios principales.
Situación legal de insolvencia
El Fondo cubrirá los salarios o indemnizaciones que se deban a los trabajadores cuando exista insolvencia legal de la empresa.
Pero no se trata de un procedimiento automático, ya que el afectado o afectados deben asegurarse que su deuda esté reconocida judicialmente y que la empresa sea declarada insolvente, siguiendo estos pasos:
- Iniciar una reclamación ante los tribunales.
- Esperar a que:
- se inicie el embargo a la empresa.
- el juez declare la insolvencia, si la empresa no tiene bienes para responder ante la demanda del empleado.
- Solicitar el pago de la deuda a FOGASA.
Concurso de acreedores
En este segundo caso, es decir, si el contratador está en concurso de acreedores, FOGASA asumirá los sueldos o indemnizaciones pendientes de los trabajadores. Aunque también es obligatorio realizar la solicitud.
Para hacerlo, sin embargo, se requiere un certificado del administrador concursal donde se reconozca el crédito, un documento que debe recopilar el afectado o el abogado que le represente.
¡Atención! No es necesario que el concurso de acreedores haya finalizado.
Salarios e indemnizaciones que paga FOGASA
Salarios: ¿cuáles se incluyen?
- El sueldo "convencional", con las pagas extra
- Los llamados salarios de tramitación, que son los que, en caso de despido y de posterior reincorporación por haberse declarado su nulidad, el empresario ha dejado de pagar al trabajador desde que se extinguió su contrato. En otras palabras, este último cobrará dicho periodo como si no le hubieran echado.
Sobre pluses y complementos
En contrapartida, la cobertura de FOGASA no abarca los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal o cualquier otro complemento de salarial de este tipo.
Indemnizaciones que paga FOGASA
En el capítulo de indemnizaciones, FOGASA no abona indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa por acuerdo individual -entre un trabajador y su empresa-.
Por el contrario, el Fondo sí se responsabiliza de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores, a causa de su despido o extinción de contrato. O de las derivadas de una conciliación administrativa por ERE o ERTE.
Estas normas son generales, pero están sujetas a unos límites en lo que respecta a cuánto paga FOGASA en realidad. Por tanto, la protección que ofrece no es absoluta.
¿Cuánto paga FOGASA en 2025? Los límites
Para determinar cuánto paga FOGASA en la práctica, teniendo en cuenta los topes regulados, hay una referencia clave: el salario mínimo interprofesional vigente.
Como en 2025 el SMI es de 1.184 € al mes, los límites quedan en:
- SALARIOS: el doble, técnicamente "duplo", del salario mínimo interprofesional diario con prorrata de pagas extraordinarias, aunque con un máximo de 120 días. Siendo el SMI -más pagas extra- de 46,04 € en 2025, esta regla equivale a 46,04 x 2 = 92,08 € de máximo al día en concepto de salario. Y, en cómputo total, de 11.049,60 € (92,08 x 120 días, que es el número de días que no se pueden sobrepasar en el cálculo).
- INDEMNIZACIONES: también el duplo del salario mínimo interprofesional diario con la prorrata de pagas extra, es decir, 92,08 €. Aunque aquí la limitación temporal es de un año. Lo traducimos a cifras -a 365 días completos, como indica FOGASA-: 92,08 x 365 = 33.152 €.
No obstante, en lo tocante a indemnizaciones, existen situaciones específicas donde el tope es inferior a un año.
Cómo reclamar a FOGASA y plazos
Si vas a reclamar a este organismo, cuentas con un año de plazo desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial.
Y la presentación consiste en aportar un modelo oficial debidamente cumplimentado, junto al resto de documentos que te pidan según lo previsto en la ley, por alguna de estas vías:
- En la sede electrónica de FOGASA.
- Presencialmente, en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o en otro órgano administrativo de la Administración General del Estado, o incluso en cualquier administración de tu comunidad autónoma.
- Por correo postal, a través de las oficinas de Correos. En un sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia a la que corresponde el centro de trabajo.
Estudio del expediente y resolución
Una vez se finalice la instrucción del expediente, FOGASA ha de dictar resolución en el plazo máximo de tres meses (a contar desde tu solicitud).
Pero si pasa ese periodo de tiempo y no recibes noticias de ellos, podrá entender estimada tu petición por silencio administrativo positivo. En contraposición a otros silencios administrativos, este significa que se acepta tu reclamación.
¿Cuánto paga FOGASA? ¿Y si me lo deniegan?
Conclusión
Si recapitulamos recogiendo los datos más importantes sosbre cuánto paga FOGASA, en una indemnización, aunque esta supere los 33.152 €, el Fondo de Garantía Salarial solo tiene la obligación de sufragar hasta ese importe. Y si se trata de salarios, hasta 11.049,60 €. Pero siempre hay que aguardar a la resolución de FOGASA.
Y si te comunican una negativa expresa, puedes interponer demanda ante los juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, que empiezan a computar desde el día siguiente a la notificación que recibas. Esto puede suceder, pero no es lo normal. Lo habitual es que, si tus circunstancias se enmarcan en las obligaciones del Fondo, te concedan el pago de la deuda de tus salarios o indemnizaciones hasta donde alcanza su responsabilidad.