El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 351/2025, ha resuelto una cuestión clave sobre el cómputo del tiempo en situación de ERTE-COVID a efectos de generar nuevas prestaciones por desempleo. En este caso, el Alto Tribunal ha establecido que dicho período no se considerará como cotizado, unificando así la doctrina sobre esta materia y dando la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Antecedentes del caso
El procedimiento se inició tras la demanda de un trabajador, D. Óscar, quien había estado en ERTE de suspensión por causa del COVID-19 entre marzo de 2020 y septiembre de 2021. Tras la extinción de su contrato por jubilación del empresario, solicitó una prestación por desempleo, que fue reconocida por el SEPE con una duración de 600 días. Sin embargo, el trabajador reclamó la ampliación de este período a 720 días, argumentando que los días de ERTE-COVID debían computarse como cotizados.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao estimó su demanda, al considerar que la normativa excepcional dictada durante la pandemia debía interpretarse en beneficio del trabajador. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta decisión en apelación, rechazando el recurso interpuesto por el SEPE.
Ante esta situación, el SEPE llevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, citando como referencia una sentencia del TSJ de Aragón que había resuelto el mismo supuesto en sentido contrario.
El criterio del Tribunal Supremo
El Supremo ha estimado el recurso del SEPE y ha revocado las sentencias previas, estableciendo que los períodos de suspensión del contrato de trabajo por ERTE-COVID no pueden considerarse como cotizados a efectos del reconocimiento de nuevas prestaciones por desempleo.
Para justificar su decisión, el tribunal se ha basado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la normativa extraordinaria dictada durante la pandemia, señalando que:
- El artículo 269 LGSS establece que las prestaciones por desempleo se generan en función de los períodos efectivamente cotizados en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar,con arreglo a la siguiente escala [...]
- El Real Decreto-Ley 8/2020 dispuso que los periodos en ERTE-COVID no computarán para "consumir" la prestación de desempleo ya reconocida, pero no estableció que se computarán como períodos cotizados para generar un nuevo derecho.
- La normativa exoneró a las empresas del pago de cotizaciones durante los ERTE-COVID, pero garantizando que los trabajadores no se vieran perjudicados, sin que esto implique que tales períodos se consideren como tiempo trabajado.
Impacto de la sentencia y consideraciones legales
Con esta decisión, el Tribunal Supremo unifica la doctrina en torno a los efectos de los ERTE-COVID en el cálculo de nuevas prestaciones por desempleo. Esto tiene importantes implicaciones para miles de trabajadores que, tras haber estado en ERTE durante la pandemia, solicitaron posteriormente prestaciones por desempleo esperando que se les reconociera un periodo cotizado mayor.
Para los afectados, esta resolución significa que, salvo modificación legislativa, no podrán contar los días de ERTE-COVID como cotizados para acceder a una mayor duración de prestación por desempleo.