- El Juzgado de lo Penal nº1 de Burgos acoge la tesis de la defensa: la identificación efectuada por la Policía Nacional era claramente insuficiente para condenar a M.S. del delito continuado de robo con fuerza por el que venía siendo acusado.
Hechos
El 24 de mayo de 2018, cinco personas se dirigieron sobre las 14 horas del al Centro Comercial “El Mirador” de Burgos, con la intención de sustraer teléfonos móviles.
En el establecimiento TPH del centro comercial, se denunció el robo de un teléfono móvil IPHONE cuyo precio de venta al público ascendía a la cantidad de 518 euros, sin que la alarma se activara por haberse liberarlo del cable que lo sujetaba a la misma.
En el establecimiento VRC, mientras cuatro individuos entretenían a la dependienta, un quinto sujeto forzó la puerta del almacén y se apoderó de 14 teléfonos de alta gama que fueron tasados en 10.137,20 euros dándose los cinco a la fuga. Estos últimos hechos fueron observados por un agente de la Policía Local libre de servicio que logró detener a uno de ellos y al que se le intervino el teléfono IPHONE sustraído en TPH, que fue devuelto. El resto de los integrantes del grupo huyeron en un vehículo aparcado en el exterior del centro comercial
La Policía Nacional se hizo cargo de la situación y del detenido de nombre F.S., y realizaron gestiones para la localización de los cinco integrantes y poder imputarles el robo, llegando a la conclusión de que M.S. era uno de los cinco que robaron en el centro comercial.
A dicha conclusión se llegó, y así se hizo constar en el atestado, porque según la Policía Nacional, M.S. era hermano del detenido F.S. por coincidencia de apellidos y por la fisionomía ya que había comprobado la foto de la reseña de M.S. con las imágenes extraídas de las cámaras de videovigilancia del centro comercial y con otras grabaciones de otros hechos similares, por lo que aportaban los datos de M.S. para ser investigado. Las otras tres personas fueron identificadas pero no localizadas.
Posición del Ministerio Fiscal y de la defensa
Remitido el atestado al Juzgado y tras la correspondiente instrucción, en la fase intermedia el Ministerio Fiscal interesó el dictado de una sentencia de condena para el acusado M.S. como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público previsto y penado en los artículos 238.2 y 5 y 241.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin que concurriesen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y que indemnizase a VRC en la cantidad de 10.137, 20 euros, por los teléfonos sustraídos. Todo ello con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A continuación, se dictó auto de apertura de juicio oral contra M.S. y F.S. en situación de rebeldía procesal por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.
Ante esta acusación, M.S. contrató los servicios del Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal - Despacho de Abogados en Majadahonda, quien se hizo cargo de la defensa.
Juicio
Ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Burgos se celebró juicio oral, donde M.S. mantuvo que nunca había estado en la localidad de Burgos, que no era hermano de F.S. y que su padre se llamaba I.S. y su madre A.S.
La dependienta de TPH afirmó no recordar los hechos y la dependienta de VRC manifestó que el día de los hechos «entraron en el establecimiento dos hombres extranjeros muy amables que acabaron distrayéndola porque no la entendían. Poco después, entraron dos personas españolas que esperaban su turno para ser atendidos momento en el que entraron dos hombres extranjeros que requirieron de la ayuda de la pareja de españoles para sacar el ticket de atención al público. Que uno de ellos tiró el móvil al suelo produciendo mucho ruido y que al cogerlo, lo beso y todos salieron fuera. Que el hombre español le preguntó si allí había cuarto de baño, y que al decirle que no, este hombre salió corriendo, llegando a detener a uno de ellos».
El hombre español era un Policía Local fuera de servicio, que declaró «que se encontraba en el interior del establecimiento VRC y que al decirle la dependienta que no había cuarto de baño salió corriendo y detuvo a uno de los autores, que portaba un iPhone de color rosa. Que le pareció que todos ellos eran árabes. Que pudo ver las grabaciones de buena calidad y que se les identificó porque a todos ellos se les ve correr, cuando se dieron cuenta que habían detenido a uno de ellos».
Asimismo, declaró un Policía Nacional que había acudido al lugar de los hechos y afirmó que una puerta del almacén «estaba forzada».
Por último declaró el agente de la Policía Nacional que, como Instructor del Atestado, había hecho las labores de investigación e identificación de los autores de los hechos, explicó «que la identificación de M.S. y de los otros cuatro sujetos se hizo tras el visionado de las imágenes obtenidas del Centro Comercial comparándolas con otras imágenes de otras intervenciones en las que aparecían estas personas, que no se han incorporado a la causa». A preguntas del Letrado Ricardo Agud Spillard de cómo se había realizado la determinación de que F.S. y su cliente . eran hermanos dijo que por el apellido. porque los «los padres constarían como los mismos» y por su fisonomía, ya que eran muy parecidos.
Tras la prueba practicada, el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación considerando que había prueba suficiente para la condena. El Letrado Ricardo Agud Spillard mantuvo la absoluta inocencia de su cliente ante la absoluta falta de prueba de cargo. Puso de manifiesto que la identificación de su cliente era completamente errónea e insuficiente, ya que M.S. y F.S. no eran hermanos ya que constaba en actuaciones que los nombres de los padres de cada uno de ellos eran totalmente distintos; que se desconocía qué imágenes de otras intervenciones habían sido las utilizadas, lo que causaba clara indefensión; que lo único que constaba eran tres fotogramas de una grabación de una, dos y dos personas respectivamente, en un pasillo de un centro comercial que impedían reconocer a los autores de los hechos; que M.S. no era árabe y que en el acto de juicio no se había reproducido video alguno.
Sentencia
Tras el juicio, se dictó Sentencia de 9 de octubre de 2024, por la que se absuelve a M.S., sosteniendo que: «de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado los hechos denunciados en el establecimiento TPH pues la dependiente no recordaba nada de lo sucedido y con relación al hecho acaecido en el establecimiento VRC con respecto al juicio de autoría de los hechos, el reconocimiento que del acusado hicieron los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía no resulta apto para atribuir el ilícito» a M.S.
Además puso de manifiesto que «el agente de Policía Local manifestó, que los posibles autores le parecieron árabes» y el Agente de Policía Nacional Instructor del Atestado señaló que «M.S. es hermano de otro de los autores lo que dedujo por la fisionomía de ambos y porque tienen el mismo apellido». Sin embargo, dice la Sentencia que «de la ampliación de atestado y de la documental (…) resulta acreditado que el acusado nació en Rumania y que no es hermano de otro de los autores pues son distintos los progenitores de ambos. Asimismo, el acusado no fue la persona detenida por el agente de Policía Local. Tampoco se han aportado las grabaciones del centro comercial ni las utilizadas por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía para comparar e identificar a los posibles autores de los hechos, ni puede afirmarse sin ninguna duda y viendo las fotografías que sea el acusado una de las personas que en ellas aparecen.
Por tanto, de la prueba practicada no puede concluirse de manera concluyente e indubitada la participación criminal M.S. en delito de robo con fuerza por lo que procede declarar la libre absolución del mismo en aplicación del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo que rige en nuestro sistema procesal penal».