En los últimos tiempos se está dando un fenómeno masivo concerniente al sobreendeudamiento familiar, que son aquellos hogares donde las deudas de la familia superan el 60% de sus ingresos, los cuales se encuentran comprometidos para el pago de dichas deudas.
Ello unido a los prestamos irresponsables, es decir a la concesión de créditos sin realizarse previamente por la entidad financiera un análisis de la solvencia del deudor, ha dado lugar a que se formula una reforma de la regulación concediendo una segunda oportunidad a esas personas que se han visto abocadas a la exclusión social por un sobreendeudamiento.
Afortunadamente el panorama ha cambiado y ya tenemos un régimen de segunda oportunidad para el deudor persona física insolvente, que ha mejorado mucho tras la reciente reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Esta reforma supone la instauración de un “sistema de exoneración por mérito”, porque sólo obtendrá la exoneración el deudor que lo merezca, asentado en un estándar de buena fe, que, se afirma, sigue siendo “una pieza angular” de la exoneración.
De igual modo, se ha establecido la obligación de que por parte de las entidades financieras se deba de realizar un estudio de solvencia del futuro deudor.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo que permite a un deudor persona natural, sea o no empresario, eliminar sus deudas o realizar una restructuración de las mismas. Se entiende que a través de dicho mecanismo se va a lograr que la persona se sobreponga a su situación de insolvencia, y con ello le permita volver a sumergirse en el sistema financiero y económico, lo que va a reportar un beneficio no solo al deudor si no a la sociedad en su conjunto, reincorporando al deudor a la actividad productiva oficial y con ella la previsible exclusión de la economía sumergida.
El requisito estrella de dicho mecanismo es que la persona deudora sea un deudor de buena fe, es decir, un deudor honesto y que se encuentre en una situación de sobreendeudamiento.
¿Quién puede beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?
Como he mencionado, el requisito estrella, es ser un deudor de buena fe, y con ello se hace referencia al deudor que ha tenido un comportamiento honesto, sincero y leal. La buena fe se presume con carácter general y “iuris tantum”, y se delimita por referencia a determinadas conductas cuya concurrencia destruye o enerva tal presunción.
El texto refundido de la Ley concursal, ha recogido en su artículo 487, que personas no podrán beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, y entre ellas se encuentran, las que hayan sido condenadas en los diez años anteriores por delitos del patrimonio en sentido amplio cuya pena sea igual o superior a tres años de prisión, o las que hayan proporcionado información falsa o engañosa o se hayan comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, entre otras.
Esta última integra un requisito en relación a un comportamiento temerario o negligente tratándose por tanto de un concepto subjetivo que habrá que evaluar en cada caso concreto y exigirá la valoración judicial.
¿Qué deudas no se pueden exonerar?
Hay determinadas deudas que no se pueden exonerar, puesto que se trata de acreedores especialmente protegibles.
Entre ellas encontramos las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, responsabilidad civil extracontractual, las deudas derivadas de pensiones de alimentos, las deudas por salarios de los trabajadores o las costas y gastos judiciales.
Otras deudas cuya exoneración no se puede llevar a cabo, o más bien solo de forma parcial, serían las deudas de Derecho Público, es decir las deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que solo serán exoneradas hasta el límite máximo de diez mil euros por deudor.
Aunque la ley no lo menciona expresamente, en los últimos tiempos la jurisprudencia ha determinado que las deudas contraídas con otras entidades públicas, que no sean la Agencia Tributaria y la Seguridad social, también estarán sujetas a la limitación de los diez mil euros.
¿Cómo se lleva a cabo el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho?
Se trata de un procedimiento judicial, que se inicia mediante una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil que resulte competente.
Si en dicho procedimiento se acredita que la persona cumple con los requisitos se le debe de conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.
Las modalidades de exoneración que existen son dos:
- Liquidación total del patrimonio.
En este caso se liquida completamente el patrimonio del deudor a cambio de la exoneración del total de las deudas.
Esta opción permite al deudor proteger la vivienda y otros bienes necesarios para su actividad laboral o profesional. En este caso, debe proponer un calendario de pagos conforme a sus recursos disponibles, presentes y futuros, para abonar la deuda susceptible de ser exonerada.
Este calendario de pagos que será de 5 años si lo que queremos proteger es la vivienda o cuando los pagos dependan de la evolución de la renta y los recursos del deudor, y de 3 años cuando lo que se pretenda proteger sean otros bienes.
Una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Lo que significa que la única deuda que realmente quedará exonerada será la que, por imposibilidad real de pago en atención a los recursos del deudor, no se incluya en el plan de pagos.
¿Se puede entablar este mecanismo si el deudor solo tiene un acreedor?
A priori parece que el deudor debía de tener como mínimo dos acreedores, pero hay expertos que entienden que se podría plantear con un solo acreedor, existiendo jurisprudencia contradictoria en dicho aspecto.
La cuestión estará en determinar la capacidad de ese deudor para afrontar la deuda que tiene, aunque sea con un solo acreedor, puesto que, si la deuda es de tal dimensión que le resulta imposible poder afrontar su pago, podría entenderse que dicho deudor se encuentra en una situación de sobreendeudamiento y en consecuencia le es aplicable el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Cómo se debe de proceder cuando las deudas se han contraído estando casados en régimen de gananciales?
En este caso las deudas que se han contraído casados en régimen de gananciales tienen la consideración de deudas gananciales y en consecuencia son comunes a ambos cónyuges.
Por lo que es conveniente, en este tipo de supuestos, realizar un procedimiento único en el que comparezcan ambos cónyuges para que la exoneración alcance a los dos y se solucione el problema de forma conjunta.
Pues de no ser así, la deuda ganancial seguiría subsistiendo en aquel cónyuge que no ha sido sometido al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho y los acreedores podrían reclamarle las deudas que se han contraído vigente el régimen de ganancialidad.