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Alguien que nace en España, es español; alguien que nace en Bolivia, es boliviano; al igual que si alguien nace en China, es chino. Algo obvio, claro y fácil, ¿verdad? Pues no, ni es obvio, ni es claro, ni mucho menos fácil.

Según el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos tenemos derecho a una nacionalidad y, en ningún caso se nos podrá privar arbitrariamente de ello. Pero la realidad dista mucho de ser tan idílica…

A diario, millones de personas sufren las consecuencias de haber nacido en tierra de nadie, o en un país que no los reconoce como sus nacionales, enfrentándose a una total desprotección por parte del Estado, y sin disponer de asistencia sanitaria, ni educación y, ni tan siquiera, de libertad de circulación. Son las llamadas personas apátridas. Personas que, como diría la filósofa e historiadora Hannah Arendt (“Los orígenes del totalitarismo”), “pueden vivir o morir sin dejar rastro, sin haber contribuido en nada al mundo común”.

Este año se han cumplido ya 70 años de la entrada en vigor de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, que, junto a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, conforman el estatuto de derechos y protección de las personas apátridas. Sin embargo, no todos los países han suscrito dichos textos legales, haciendo que millones de personas cada día sean invisibles para el resto, o se perpetúen persecuciones por parte de ciertos Estados a determinados grupos sociales no reconocidos por el país por motivos discriminatorios basados en la raza, etnia, religión, idioma o género.

Aunque, si bien es verdad que la situación del pueblo Rohingya en Myanmar y el pueblo saharaui en el norte de África son de los casos más conocidos y mediáticos de apatridia en el mundo, no hay que dejar de evidenciar que, en 25 países, la legislación no permite a las mujeres transmitir su nacionalidad en igualdad de condiciones que los hombres, o que, en otros muchos, se produce la privación arbitraria de la nacionalidad a determinados grupos sociales, y, en otros, el hecho de que una mujer se divorcie de su marido desemboca en la pérdida de su nacionalidad. Asimismo, a estas situaciones se les unen otras situaciones que nada tienen que ver con motivos discriminatorios pero que producen el mismo resultado, como pueden ser la aparición de nuevos Estados en un mismo territorio o la modificación de las fronteras de un país. A todo ello hay que sumarle, además, que muchas situaciones pueden conllevar un alto riesgo de apatridia, como bien podría ser el cambio climático o la ausencia de registros de nacimientos en un territorio, de forma que no se pueda demostrar el nacimiento en ese Estado.

Con el objetivo de proteger a las personas apátridas, España y el resto de los países firmantes de la Convención sobre el Estatutos de los Apátridas, prevén en sus legislaciones el acceso a un procedimiento de solicitud de protección para los apátridas, a efectos de que se les reconozca como tales y se les otorgue un permiso de residencia en el país.

En España, en 2023 se tramitaron 1.084 solicitudes de apatridia y se resolvieron 1.022 expedientes de solicitud, concediéndose 909 estatutos de apatridia a personas de origen saharaui. Esto se traduce en que, en nuestro país, el 97 % de las solicitudes concedidas son a personas que han nacido en el Sáhara occidental, un territorio que, actualmente, sigue sin ser reconocido. Todo ello deja de lado la protección a otros grupos de personas apátridas, como podrían ser los ciudadanos kosovares, que han dejado de ser considerados, desde este año, apátridas por el gobierno español, mientras que el propio gobierno sigue sin reconocer la independencia de Kosovo, favoreciendo la situación de apatridia aún más.

Sin embargo, este procedimiento de solicitud de protección para los apátridas no está exento de dificultades y obstáculos que hacen que, en la práctica, la obtención del estatuto de protección de apátrida sea una dura carrera de obstáculos, resultado de las fallas en el procedimiento y del poco compromiso político para mejorarlas.  Muestra de ello es que la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 no garantiza el derecho a la permanencia en el territorio y a la no devolución mientras la solicitud está en trámite, provocando que muchos solicitantes no puedan entrar en España hasta que no se conceda su estatuto de apátrida. Y aunque a las personas que tramitan su solicitud junto a la de asilo (que sí que permite permanecer en España y trabajar durante el proceso) sí se les permite permanecer en el país mientras su solicitud está en trámite, se encuentran con el hecho de que al verse denegada su solicitud de asilo, se inicia un procedimiento de devolución a su territorio de origen.

Así las cosas, para que un solicitante del estatuto de apatridia pueda tener un mínimo de derechos, si unido a su ausencia de nacionalidad ha sufrido una persecución por motivos de raza o etnia, género, religión, ideología política o por pertenecer a un grupo social determinado, lo mejor es que tramite su solicitud de asilo al mismo tiempo que la de apatridia, ya que en ese caso, se le aplicarán los derechos como solicitante de asilo, al ser más favorables las condiciones de la Convención sobre los Refugiados de 1951 que la de los Apátridas de 1954.

Además de establecer dicho procedimiento de solicitud, la legislación española prevé en el Código Civil un mecanismo para evitar situaciones de apatridia en menores que nacen en territorio español y cuyos padres son extranjeros. Se trata de la llamada nacionalidad con valor de simple presunción, regulada en el artículo 17.1 c) que establece que serán españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.  A través de este procedimiento se evitan las situaciones en las que los padres de un nacido en España son nacionales de un país en el que en su legislación rige el criterio de nacionalidad “ius soli”, a través del cual únicamente se considera nacional de dicho país a las personas que nacen dentro de su territorio, en contraposición del criterio “ius sanguinis” (que rige por ejemplo en la legislación española) que indica que serán españoles las personas hijas de españoles, independientemente del lugar en el que nazcan.

Hasta ahora, es evidente que la situación de las personas apátridas (a pesar de existir herramientas legales que la mejorarían en gran medida), está muy lejos de ser fácil y cómoda, gracias a la inactividad gubernamental a la hora de aplicar las Convenciones que regulan sus derechos e incluirlas sin fisuras en sus legislaciones internas, y la pasividad en cuanto a mejorar las legislaciones existentes en cada país. Y si todo ello redunda negativamente en los apátridas “de iure” (los regulados en la Convención de 1954), ¿cómo lo hará en la vida de los apátridas “de facto”? Los apátridas “de facto” son aquellas personas que se encuentran fuera de su país de nacionalidad pero que no pueden acogerse a la protección de sus países porque su mismo país les niega protección diplomática. Muestra de ello son aquellos países que están en guerra o no tienen misiones diplomáticas en el país en el que se encuentre el interesado, así como situaciones como la de migrantes en situación de irregularidad administrativa que no disponen de pasaporte o documento de identidad y cuyo país no coopera en el proceso de identificación de su identidad y/o no permite su regreso.

Unas personas (los apátridas “de iure”) cuyos derechos están regulados pero que, en la práctica, no siempre pueden ser ejercidos. Un grupo de personas (los apátridas “de facto”), que no se presume reducido, y que queda totalmente fuera de la protección de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Y la ausencia total de legislación interna concreta que regule en España (por centrarnos en nuestro país) los derechos de los apátridas sean del tipo que sean. ¿Casualidad? ¿Falta de consenso político? ¿Prescindible? No.

Intencionalidad. Falta de interés político. Necesario. Y totalmente deplorable.




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