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En 2018, con la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad, fueron muchos los Estados miembros de la Unión Europea que adaptaron esta norma al ordenamiento jurídico estatal. España, a través del el Real Decreto-Ley 18/2017 sobre información no financiera y diversidad, del 24 de noviembre, adoptó esta normativa de la Unión Europea, pero con unos niveles de exigencia bajos. Más adelante, con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, una nueva ley sobre información no financiera y diversidad (por la que se modificaba el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el RD-Ley 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, procedente del RD-Ley 18/2017), con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación. Esta nueva legislación sustituyó el actual RD-Ley, conteniendo importantes novedades.  

Hasta el 31 de diciembre del 2020 estaban obligadas a revelar dicha información las sociedades de capital, que tuvieran más de 500 trabajadores y que: 

  • Fueran Empresas de Interés Público (EIP), exceptuando a las empresas que reciban la consideración de pequeñas y medianas empresas, o; 
  • Durante 2 ejercicios consecutivos reúnan al menos 2 de las circunstancias siguientes: 
    • Total Activo > 20 millones de euros. 
    • Importe Neto de la Cifra de Negocios > 40 millones de euros. 
    • > 250 trabajadores 

Ahora bien, tal y como marca la normativa, una vez transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de la nueva ley, el número medio de trabajadores se reducirá a 250. Por lo tanto, para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, estarán obligados a revelar dicha información las sociedades de capital, que tengan más de 250 trabajadores y que: 

  • Sean empresas de Interés Público (EIP), exceptuando a las empresas que reciban la consideración de pequeñas y medianas empresas, o; 
  • Durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúnan al menos una de las circunstancias siguientes: 
    • Total Activo > 20 millones de euros. 
    • Importe Neto de la Cifra de Negocios > 40 millones de euros. 

Las empresas que cumplan con alguna de estas dos características se verán obligadas a presentar un Estado de Información NFinanciera (EINF) en su informe de gestión, o bien en un documento separado que se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión. 

Para aquellas sociedades que sea su primer ejercicio social desde su constitución, deberán cumplir estas condiciones al cierre del primer ejercicio.  

Las sociedades dejarán de tener la obligación de elaborar el EINF el ejercicio en que su número medio de trabajadores sea igual o inferior a 250 trabajadores o si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, las circunstancias detalladas anteriormente.  

Contenido del EINF 

  1. Una descripción del modelo de negocio à se deberá incluir una descripción del entorno empresarial, de la organización y de la estructura de la sociedad, de los mercados en los que opera, objetivos y estrategias de la sociedad, y los principales factores y tendencias que puedan afectar a su futura evolución.
  2. Informar sobre los riesgos, las políticas implementadas, los indicadores y los resultados de cada una de las siguientes cuestiones: 
  • Cuestiones medioambientales. 
  • Cuestiones relativas al personal. 
  • Cuestiones sociales. 
  • Cuestiones respeto de los derechos humanos. 
  • Cuestiones sobre la lucha contra la corrupción y el soborno. 
  • Cuestiones sobre la sociedad. 

 

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