Estudio Jurídico Sánchez Calero
Helena Sánchez-Calero Barco
Dentro de la reciente Ley 18/2022, de 28 de septiembre de 2022, de creación y crecimiento de empresas, se incluye una disposición adicional décima dedicada al “Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común”.
Se trata de una nueva figura, que no de un nuevo tipo societario puesto que, como señala dicha disposición, lo que se establece es un reconocimiento del que podrán beneficiarse cualesquiera sociedades de capital que, además de proceder a recoger en sus estatutos las declaraciones correspondientes, superen el trámite de validación. Este trámite deberá realizarse conforme a las disposiciones reglamentarias que desarrollarán la disposición adicional décima y cuya aprobación no se somete a plazo alguno.
La figura se hace depender de determinadas menciones estatutarias cuya formulación general incluye los dos primeros guiones de la disposición adicional que comentamos. La primera es un “compromiso con la generación explícita de un impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de la actividad”.
La segunda mención deberá expresar el “sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados (en el guión anterior) objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones”.
De ambas menciones podemos sacar la conclusión de que el reconocimiento como una “Sociedad de Beneficio e Interés Común” (SBIC) se basa tanto en una declaración hacia el futuro, como en una constatación del pasado y del presente.
Esto último se deduce de algunos de los elementos de la disposición que comentamos. El primero es el referido a la rendición de cuentas, que apunta claramente a una valoración y explicación de lo que se ha hecho, ya sea en el ejercicio precedente, o en un período de tiempo más amplio.
El segundo es que la valoración que puede desembocar en la concesión o denegación del título correspondiente a la figura novedosa de la SBIC tiene como principal objeto el “desempeño de la sociedad”.
Ambas menciones parecen apuntar a que la figura en cuestión se plantea como el resultado de una evaluación de la actividad pasada de una sociedad de capital ya existente, antes que como el respaldo a un proyecto de futuro vinculado con una sociedad de nueva o reciente creación.
En cualquier caso, al reglamento se le encomiendan cuestiones decisivas para el régimen de la nueva figura. Estas son, en primer lugar, la de quién será el sujeto u organismo encargado de validar cuantos elementos se establezcan con vistas al reconocimiento de una sociedad de capital como SBIC.
En segundo término, se plantea cuál será el método de evaluación y dentro de este, los “estándares de máxima exigencia” que impone la disposición adicional décima de la Ley 18/2022.
Como comentario final cabe mencionar una certeza: las características generales que se diseñan para las SBIC parecen enlazar con algunas de las cuestiones centrales del debate empresarial de los últimos años. Así, el impacto positivo de la actividad societaria merecedora de reconocimiento apunta a los criterios ESG o, más genéricamente, de sostenibilidad corporativa.
Por su parte, la consideración de una pluralidad de grupos de interés conduce al siempre sugerente debate sobre el interés social y su entendimiento más amplio que el que lo vincula, exclusivamente, con el interés común de los accionistas o socios.
Pero la futura reglamentación nos lleva a plantearnos, además, una pregunta elemental: ¿cuál es la consecuencia de que una sociedad de capital sea reconocida como una SBIC?