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El delito flagrante es la expresión que se utiliza para indicar un delito in fraganti, es decir, que se está cometiendo en ese preciso momento, y es por el testigo que se encuentra en el lugar de los hechos, cuando el inculpado está con las manos en la masa.

También tiene ese carácter el delito inmediatamente después de haberse cometido, pero con clarísimos indicios de haberlo realizado. Por ejemplo, veo a un señor agazapado entre las ruedas de un camión pinchando el depósito de la gasolina y recogiendo en un bidón la gasolina, veo un atraco, veo salir corriendo a unos chicos de un banco con pistolas en la mano y unas bolsas, o veo a una persona salir de un portal completamente ensangrentado con un cuchillo manchado de sangre.

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal afina esta definición en el artículo 795, al delimitar el ámbito de aplicación del juicio rápido: 1. ª [...] A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto

 

Características de los delitos flagrantes

  1. Inmediatez temporal: el sospechoso es sorprendido en el mismo momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de cometerlo.
  2. Inmediatez personal: la acción delictiva tiene que ser percibida directamente por la policía o por los testigos directos. No servirían testigos de referencia a los que ha informado un testigo directo.
  3. Relación directa entre el inculpado y los efectos o instrumentos del delito. Tiene que existir una conexión directa entre el delincuente y los objetos incautados para cometer el delito.
  4. Necesaria acción contra el delincuente para evitar que se dé a la fuga o haga desaparecer las pruebas.

¿Cuáles son las consecuencias de que un delito sea flagrante?

Permite la detención inmediata y el delito flagrante constituye una excepción al derecho de inviolabilidad domiciliaria, ya que permite la entrada y registro de un domicilio sin necesidad de esperar a que el juez competente dicte el Auto de entrada y registro previo a tal actuación.

El art. 490 LECrim establece que cualquier persona puede detener a quien cometa un delito flagrante, siempre y cuando esté seguro de la comisión del delito, para evitar detenciones ilegales, notificando de inmediato a la autoridad policial tal detención.

El delito flagrante constituye prueba directa por lo que en estos casos la fase de instrucción suele tener una duración mucho menor.

Los delitos flagrantes se suelen juzgar por el procedimiento de juicio rápido, al existir pruebas irrefutables de la autoría.

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Referencias legales:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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