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En este artículo vamos a exponer breves consideraciones de la empresa familiar y la utilidad que tienen…

¿Qué es una empresa familiar?

No existe una regulación o definición legal de “empresa familiar”, se determina por su composición, objetivos y beneficios. O dicho de otro modo, podría decirse que son empresas cuyo patrimonio y gobierno está ejercido por los miembros de una o varias familias.

¿Cuáles son los objetivos de la empresa familiar?

Su objetivo estratégico comprende la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar, disponiendo para ello de ciertas herramientas y beneficios fiscales.

Por tanto, el centro de decisiones debe estar en manos de los miembros de la familia, o personas que tienen vínculos de parentesco entre sí, pudiendo tenerlos de forma directa o incluso a través de sociedades formadas por familias. Es preciso que para que tenga tal condición, alguno de los miembros del órgano de dirección tenga vínculo de parentesco.

¿La empresa familiar necesita una forma jurídica especial?

No tiene porque, pero por su propia estructura de gestión y funcionamiento, en su inmensa mayoría son Sociedades Limitadas, de hecho podría incluso ser aplicable a empresarios individuales (autónomos) como a otro tipo de sociedades mercantiles si bien es casi inexistente en otro tipo de sociedades.

El motivo de tal forma societaria es su propia estructura y normas de funcionamiento que establece mecanismos de protección frente a la “libertad de cesión” a terceros, salvo consentimiento expreso o tácito, y además, permite otros beneficios relevantes tales como:

  1. Permite compatibilizar sus estatutos con pactos para sociales, o protocolos familiares.
  2. Es más sencilla en su funcionamiento y gestión, y de hecho se permite establecer sistemas de resolución de conflictos.
  3. Evita la entrada de terceros ajenos a la estructura familiar.

¿Cuáles son los requisitos?

Lo que sí es relevante son los requisitos que debe tener para acceder a beneficios fiscales, que es cosa distinta a que tenga que tener esos requisitos, pero si se quiere acceder a ellos, cosa lógica, se deben cumplir, esencialmente:

  1. La entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. La participación del socio en el capital de la entidad debe ser al menos del 5% individualmente o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
  3. Alguno de los miembros del mencionado grupo familiar debe ejercer funciones de dirección en la sociedad y obtener por ellas la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas y profesionales.

¿Cómo funciona una Sociedad Limitada?

En puridad podría funcionar de una forma menos planificada, lo cual no diferiría mucho de una sociedad limitada donde la mayoría de voto y control estuviera en manos de una familia, o grupo de familias, pero cuando hablamos de Empresa Familiar, pensamos en una sociedad que ha planificado tanto su estructura como su sucesión.

Lo relevante por tanto no es en sí la forma sino que se hayan desarrollado los mecanismos que permite la ley…

Por ejemplo:

  1. Es recomendable que el órgano de administración en la mayoría de los casos sea un Consejo de Administración, esencialmente cuando hay gestores externos.
  2. Existencia de un Protocolo Familiar. Esencialmente es un pacto suscrito no solo por los socios, sino por familiares o terceros vinculados, que regulan las relaciones entre la familia, en relación con la propiedad y la empresa. Son acuerdos, generalmente con sustento notarial, que regulan aspectos importantes que suelen generar el foco de los conflictos en las sociedades familiares, por ejemplo:
    • Acceso a la empresa por los miembros de la familia, estableciendo los criterios y las vías de incorporación, sistemas de selección y promoción, remuneraciones y edad de jubilación. Este aspecto es muy importante dado que limitará o evitará que accedan a la sociedad personas no formadas, terceros ajenos a la familia, parejas o cónyuges que pueden generar problemas de convivencia entre familiares, etc.
    • Sucesión. El cambio generacional debe ser planificado y aunque la sucesión en la propiedad se resuelve por vía testamentaria, el protocolo familiar constituye una herramienta de gran utilidad para fijar las pautas de comportamiento a seguir llegada esa situación.
    • Información a suministrar a los familiares o grupos familiares.
    • Transmisión de las acciones o participaciones, completando la regulación contenida en los estatutos de la sociedad.
    • Y sobretodo, por experiencia suele ser el más conflictivo, el sistema de retribución que delimita, el porcentaje que se destinará, cumpliendo requisitos, a capitalizar la sociedad que garantice su sustento e inversiones, la parte que perciben los miembros de la familia para remunerar su valía y dedicación, y el porcentaje que se distribuirá a los socios, sean o no miembros de la administración.
  3. Por último, suele ser habitual y muy útil, la existencia de un Consejo de Familia, esencialmente cuando la empresa tiene varias familias, puesto que en él, pueden estar representadas todas las ramas familiares, en sus distintas generaciones, y tanto socios que trabajan en la empresa familiar como aquellos otros desligados laboralmente de esta.

Protocolo familiar ¿Quién continua frente a la empresa?

¿Cuál es su función?

Su función principal consiste en aplicar y desarrollar el protocolo familiar, y a tal fin debe contar con un representante en el órgano de administración social.

Incluso algunas tienen incluso la Asamblea Familiar, una especie de Asamblea General de carácter consultivo generalmente.

Estos órganos permiten regular, controlar y sobretodo permite algo esencial, y que no debe escapar a nadie, y es que hijos o nietos que no están directamente involucrados en la sociedad, pueden expresar su parecer sobre las decisiones de la empresa, regulan aspectos esenciales en su funcionamiento y distribución de beneficios, y establece mecanismos de regulación de conflictos en algunas ocasiones.

Y lo más relevante, ¿Qué utilidad y beneficios tienen?

Esta suele ser la pregunta directa que nos formulan los clientes, y las respuestas se pueden clasificar en dos campos:

  • Fiscales:

Dado que la ley lo que pretende es tratar de proteger ese patrimonio y con ello la sucesión y garantizar la riqueza que se pondría en peligro al dividir el patrimonio o en gravar su patrimonio, los beneficios fiscales van orientados a dichas consideraciones, y como hemos indicado previamente, excluye expresamente a empresas meramente patrimoniales, puesto que lo que se busca es proteger el patrimonio “empresarial” no la mera tenencia de patrimonio. Los beneficios fiscales, esencialmente son:

  • La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. 
  • La reducción del 95% en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en las sucesiones, como en las donaciones en favor de determinados familiares. En muchas comunidades autónomas ese tipo está incluso mejorado al 99% o al 100% incluso.
  • La no tributación en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de las donaciones en favor de determinados familiares.
  • Otros beneficios:

Según hemos ido exponiendo de forma muy sistemática, la existencia de un sistema de planificación familiar, permite evitar, o al menos reducir, los habituales problemas de las empresas familiares.

Así la determinación del protocolo familiar evitará problemas como la confrontación entre el ánimo de lucro de la sociedad a largo plazo y las dificultades propias de las relaciones familiares, o evitar la confusión entre familia, empresa familiar, su patrimonio y propiedad.

Asimismo otros beneficios son preservar el control de la sociedad por la familia, evitando la entrada de socios ajenos a la misma, o en su caso que sea una decisión consensuada por la familia.

Ayuda a mantener la cohesión de la familia, de forma que no se produzcan disensiones, sobre todo cuando se aproxima la sucesión, las confrontaciones entre las distintas ramas familiares y los candidatos que puedan existir, pertenecientes a una u otra de dichas ramas.

Y muy relevante es la fijación de un marco de confianza, colaboración y buena relación entre la dirección y los miembros de la familia, y un sistema de reparto de rendimientos que garantice.

No olvidemos:

  • La continuación de la sociedad
  • la retribución a quienes participen en la gestión, quienes aportan su esfuerzo
  • y también proteger a los socios no gestores garantizándoles un mínimo de reparto de dividendos que evite abusos de la mayoría.

Te lo contamos mucho más al detalle en el siguiente vídeo:

 

 



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