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El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

De igual manera que todos los trabajadores que hayan cotizado en algún régimen de la seguridad social, en estos casos, también se tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente cuando se encuentre inhabilitado para la realización de todas, o de las fundamentales tareas, de su profesión habitual o para cualquier profesión, habiendo cumplido además con los requisitos de cotización.

Este fue el caso del trabajador de 55 años de edad, afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de basurero en Centro Especial de Empleo en el cual prestaba servicios desde el año 2012.

El cuadro clínico se compone por las siguientes patologías: trastorno obsesivo compulsivo, trastorno adaptativo mixto, retraso del desarrollo psicomotriz desde la primera infancia, alteraciones de la conducta alimentaria, clínica ansiosa, personalidad fóbica, insomnio y alopecia. Patologías con las que podía desarrollar su labor en el centro especial de empleo con monitoreo especializado de psicología y trabajadores sociales.

Durante el período de desescalada, posterior a la epidemia por COVID, es evaluado por psicología quienes determinan que “el trabajador no tiene la capacidad de adaptación adecuada para regresar a trabajar, siendo además que en la última temporada de trabajo ya no se le podía exigir unos mínimos de calidad y cantidad, viéndose un descenso considerable en su rendimiento. Sumado a ello ha surgido una nueva patología, incontinencia urinaria de urgencias con necesidad de uso de pañales, siendo considerado por el especialista de salud mental que “de regresar a la actividad laboral será necesario una adaptación del puesto de trabajo muy compleja y pudiendo resultar más perjudicial que beneficioso”.

A pesar de ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó, en ambas resoluciones administrativas, que “las lesiones que padece el trabajador no tienen la gravedad suficiente como para que sea declarado en situación de incapacidad en ninguno de los grados”.

Presentada la demanda, los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com quienes han representado al trabajador, han señalado al juez que “las lesiones acreditadas y reseñadas en el ordinal quinto de la precedente relación fáctica, incapacitan a la parte actora para realizar las tareas principales de su profesión habitual, pues la parte actora presenta patologías que ya presentaba cuando estaba trabajando, sin embargo, la patología urinaria le impide trabajar con la debida dignidad, su trabajo se realiza en la calle y ello significa que no dispone de un baño próximo inmediato cuando se le produce dicha urgencia, lo cual puede aumentar la gravedad su patología psiquiátrica y ello aunque la incontinencia este en tratamiento, pues según el informe médicos, el mismo tiene por objeto valorar si puede existir mejoría, por lo que persistiendo esta patologías y en aras a evitar la agravación del resto, procede reconocerle la incapacidad permanente total pues puede realizar trabajos en que disponga de los servicios que requiera la enfermedad, con la proximidad e inmediatez necesaria, conforme el artículo 194 en relación con la disposición transitoria 26ª de la vigente Ley General de la Seguridad Social.”

Finalmente el juez del Juzgado de lo Social Nº29 de Barcelona ha declarado al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Para Alejandro Rusiñol, director del centro médico jurídico TribunalMedico.com, "resulta inverosímil que una persona con unas patologías tan graves, y con secuelas de carácter tan evidentemente limitantes como las que padece nuestro cliente, tenga que observar como el INSS le niega el derecho a una pensión por la que ha cotizado. Animamos a todos los ciudadanos a que luchen hasta el final, porque los tribunales sí que están reconociendo los cuadros clínicos que sufren los trabajadores, en contra del criterio en la seguridad social, cuyo criterio en la evaluación de lesiones es mucho más restrictivo”.




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