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¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Este derecho está reconocido en el art. 88 de nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y se dispone como un requisito indispensable en una relación laboral para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar de los empleados.

Con la incorporación del teletrabajo y las nuevas tecnologías, que no son más que herramientas que facilitan la comunicación a distancia, los límites de la comunicación en el ámbito laboral se vuelven más difusos. Sin embargo, es importante respetar el horario laboral de los empleados y velar por el derecho a la desconexión digital.



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