Virginia Domingo de la Fuente
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Estos días hemos visto como salía a la luz otro caso de comportamientos inapropiados (queda por ver si delictivos) de un ex político que perteneció a un partido convertido en adalid de los derechos de las mujeres. El propósito de esta reflexión es valorar la importancia de predicar con el ejemplo y sobre todo de entender el potencial de la justicia restaurativa a nivel de comunidad.
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Podemos ha venido diciendo que actuó apartando a Monedero del partido pero para proteger a las víctimas lo mantuvo en silencio. Mi pregunta es ¿se protege a las víctimas con solo apartar a una persona de sus funciones, sin exigirle un mínimo de responsabilidad? Tengo claro que no se protege nunca a las víctimas cuando sabiendo de unos presuntos casos de acoso no se actúa de otra manera para que esta persona no repita conductas similares . Parece que no tienen claro que si una persona no entiende el daño que ha causado y se responsabiliza, lo más probable es que repita los hechos. Si el simple castigo no suele disuadir a las personas de cometer delitos, el borrar a una persona del partido o apartarlo de la Universidad, no va a marcar la diferencia y flaco favor se hace a las víctimas tanto las que supuestamente lo han sido como las posibles futuras víctimas.
Además frecuentemente nos olvidamos de que como sociedad no solo somos víctimas indirectas de los delitos sino que también somos agentes responsables y así el artículo 259 de la ley de enjuiciamiento criminal dice que “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare…” Es decir cuando se sabe que un presunto delito se está cometiendo el deber de los ciudadanos es comunicarlo a las autoridades, con algunas salvedades recogidas en el artículo 261 de la misma ley de enjuiciamiento criminal: “1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección”.
Como vemos las excepciones a la obligación de denunciar no serían aplicables precisamente en delitos contra la libertad sexual. Por tanto, ya no se trata simplemente de proteger a la víctima sino de que como institución y como ciudadanos tenían una obligación legal igual que la tenemos todos y frecuentemente se nos olvida.
Como persona facilitadora de justicia restaurativa entiendo que hablen de proteger a las víctimas y sus necesidades, sin embargo, esta protección no entra en colisión con el deber de contarlo, ya que se pueden activar todos los mecanismos necesarios para que las víctimas se sientan seguras y puedan ser escuchadas si lo necesitan, respetando su voluntad si fuera necesario de no realizar ninguna denuncia. Serían lo espacios restaurativos de sanación de los que ya he hablado en otras ocasiones. En un primer momento una víctima puede verse aterrada ante la idea de denunciar, de hecho la propia Lola Sanchez ha reiterado que no quiere denunciar porque claramente el sistema revictimiza y cuestiona a las víctimas. Sin embargo, esto se puede revertir con estos espacios restaurativos donde las víctimas puedan encontrar seguridad y confianza para contar su historia. Y si aun así no quieren denunciar nuestra obligación y por tanto la del partido y /o Universidad era respetando este derecho de las víctimas de no denunciar, poner en conocimiento de las autoridades los posibles casos de acoso para su investigación.
Sino actuamos de esta forma respetamos a las víctimas pero las ponemos en riesgo no solo a ellas sino a posibles futuras víctimas. Por eso la justicia restaurativa en delitos de violencia sexual y de género no solo es necesaria sino imprescindible junto con otros servicios de asistencia y apoyo . No siempre va a darse un encuentro conjunto con el agresor pero si van a disponer de espacios restaurativos de sanación (que no son entrevistas, no es terapia, no es coaching…) donde su historia de daños pueda desafiar la invisibilización y tengan oportunidades de comenzar su proceso de sanación sin sentirse revictimizadas. El proceso penal podría ir paralelo incluso sin su participación pero con la intervención de otras personas que si quieran o estén preparadas para denunciar. Sin embargo, me temo que esto todavía suena a utopía para muchas personas que se obcecan en pensar que toda la justicia restaurativa es mediación, que hay que buscar un encuentro conjunto incluso buscando una víctima subrogada debajo de las piedras o que simplemente desconocen como se facilitan estos procesos.
Porque efectivamente estos espacios no son fáciles de facilitar, ser requiere formación especializada, diseño de buenos espacios y de programas etc. y si se piensa que por ser mediador o juez o político o amigo de político se tienen estos conocimientos pues no, no es así.
PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA PARA PREVENIR Y REPARAR DAÑOS DENTRO DE LAS INSTITUCIONES
En todo caso, en todas las instituciones, centros de trabajo, colegios, Universidades etc. es decir en los lugares donde nos relacionamos con otras personas pueden generarse daños y sería importante que se tuvieran protocolos o más bien programas de intervención para gestionarlos de una manera más humana y cercana. Y en un partido que siempre parece apostar por la justicia restaurativa pensé que ya estaría más que instaurado. Sin embargo, igual que ocurre en otros ámbitos como el penitenciario confundimos programas con cursos y todo se trata de prevenir impartiendo cursos de enfoque de género, de prevención de la violencia, de justicia restaurativa…
Desgraciadamente impartir un taller te da conocimientos pero no erradica por si solo la violencia, no elimina las conductas, los valores y las ideas que tiene una persona y que promueven el machismo, el acoso, la homofobia etc.….tampoco generan espacios para que las víctimas puedan contar su historia y sus necesidades sean escuchadas. El taller o el curso es teoría por mucho que se haga de forma práctica, el programa y los espacios restaurativos son justicia restaurativa llevada a la práctica propiciando espacios de reflexión, de escucha, de desafiar la invisibilización de las historias, de responsabilidad, de querer cambiar…en definitiva son espacios de conexión y de diálogo sobre el daño, como aminorarlo y como mirar al futuro.
Estos espacios y programas deberían ser una constante en instituciones públicas y privadas tanto para prevenirlos como para repararlos, si llegado el caso se dan las circunstancias. Si se tuvieran estos espacios muchas víctimas no tendrían terror a denunciar y si no se hace esta denuncia y se opta por lo que hizo el partido y la Universidad, al menos tendrían claro que su institución ha hecho lo necesario para ayudarlas a sanar y sobre todo ha puesto todo lo que esta a su alcance para que la persona ofensora reflexione sobre el daño y decida no repetirlo.
El apartar a una persona, alejarla de las víctimas por si solo nunca es suficiente sino se generan espacios para que vean el daño, daño que muchas veces no será delito pero no por eso no es que no exista. Pero para que estos programas se incardinen en los protocolos de las diferentes instituciones se tienen que diseñar con enfoque restaurativo, por personas cualificadas y gestionarse por personas con formación especifica porque no podemos olvidar que en general vamos a tratar con personas que han experimentado o están experimentando un trauma, y en nuestro afán por ayudar podemos causar más daño. Por eso, es esencial ser éticos.
CONCLUSIONES
En un mundo ideal donde cada vez más se organizan eventos sobre justicia restaurativa, estaría bien comenzar a aplicarla con mesura y con conocimiento de lo que se hace. Cuando existen sospechas de que hay daños en el seno de institución la opción principal será denunciar (aunque tomes las medidas adecuadas a nivel institucional como apartar a la persona de las responsabilidades). Esto es así porque existe una obligación legal de hacerlo y porque es una forma de proteger a futuras potenciales víctimas. Sin embargo, en muchas ocasiones los daños no serán delitos o será difícil determinarlo y ante la duda y para proteger a las victimas podemos poner en marcha los programas y espacios restaurativos que toda institución debería tener. Como he comentado no se trata de cursos de formación sino de verdaderas prácticas restaurativas encaminadas hacia la sanación de las personas y la responsabilización de la persona que causó el daño. Sin embargo, si pensamos que se respeta a las víctimas silenciando lo sucedido sin generar estos lugares para que puedan contar su historia, lo que fue mas duro para ellas, qué necesitarían para sentirse mejor y un largo etc es que no hemos entendido nada sobre lo que implica esta justicia restaurativa ni el potencial que tiene para ayudar a los que sufren. Esto sin olvidar que la justicia restaurativa ofrece segundas oportunidades a las personas que dañaron, porque no tenemos que ser perfectos pero si asumir nuestra responsabilidad.