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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) contra el despido colectivo de una empresa sueca de recobro de deudas de entidades financieras, que afectó en mayo de 2018 a más de 300 trabajadores.

La empresa, representada con éxito en este caso por el despacho de abogados Bird & Bird, inició en aquel momento un proceso de despido colectivo que inicialmente impactaría a 450 empleados en 20 centros de trabajo en toda España. La compañía, que atravesaba un proceso de fusión, alegó razones organizativas y productivas para este despido colectivo (pérdida de clientes del sector bancario, que disminuyó de 62 en 2008 a 11 en 2017). El período de negociación con los representantes de los trabajadores terminó con un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO y el desacuerdo de CGT. El acuerdo incluyó una reducción en el número de empleados afectados hasta 350 y un aumento de las cuantías indemnizatorias para los empleados afectados.

CGT impugnó el despido ante la Audiencia Nacional, alegando que el proceso debía declararse nulo y sin efecto debido a una supuesta violación de los principios de negociación de buena fe, incumplimiento de los requisitos procesales, identificación incorrecta y engañosa por parte de la empresa de las diferentes entidades involucradas en el proceso, así como falta de motivos válidos para justificar el despido. La sentencia de la Audiencia, en septiembre de 2018, aprobó el despido y rechazó totalmente la reclamación del sindicato pero con un voto particular.

CGT recurrió de nuevo dicha decisión, esta vez ante el Tribunal Supremo, el cual ha fallado nuevamente a favor de la empresa, rechazando los puntos alegados por CGT. Dada la importancia del caso, el fallo ha sido dictado por el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En esta decisión unánime, el Tribunal Supremo ha sostenido que para la empresa era necesaria una reestructuración laboral adecuada a la reducción de la actividad y ha validado los criterios utilizados para determinar las empresas involucradas en el despido colectivo. Además, el Supremo establece un importante criterio con este caso en un punto: aclara que el deber de notificar formalmente a los Representantes de los Trabajadores del resultado del período de consulta no se aplica en caso de que dicha negociación finalice con un acuerdo con la mayoría de los representantes, al contrario de cómo se había posicionado el Tribunal en casos anteriores. 

Cabe concluir, pues, que la decisión del TS es la prueba final de que la empresa cumplió con todas sus obligaciones legales durante este proceso de reestructuración muy complejo tanto por el proceso de negociación como por su defensa ante los Tribunales.

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Comentarios

  1. ANTONIO CEBRIÁN

    Creo que debería cuidarse la descarada propaganda de un despacho en una publicación como ésta, si queremos que sea seria y de referencia. ¡¡¡Ni a despachos de más fuste le he visto este atrevimiento!!! Por lo demás, es una buena doctrina la que se trae al caso.

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