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Desde el 1 de enero del 2023, con la entrada en vigor del RDL 13/2022 de 26 de julio de 2022, la cotización de los autónomos pasó a ser en función de los Rendimientos Netos obtenidos durante cada año natural, en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Ya la misma norma contempla que durante el año siguiente, una vez la TGSS reciba la información de la Angencia Tributaria sobre los rendimientos reales que han percibido los autónomos (Impuesto de la Renta), procederá a regularización de las cotizaciones para establecer las bases de cotización mensuales definitivas correspondientes, en este caso, para el año 2023.

La TGSS ya ha iniciado este procedimiento y en breve los autónomos recibirán de manera telemática las notificaciones sobre su situación.

Para ello, le recordamos de la importancia de tener sus datos de contacto, teléfono y mail actualizados en la TGSS.

En las notificaciones que reciban, se les informará de las tres situaciones que se pondrán dar y la implicación de cada una.

  1. Si la cotización es mayor a la que la que corresponde, la TGSS procederá a reembolsar la cantidad pagada de más antes del 30 de abril del 2025.

También podrá optar el autónomo por mantener la base superior que tenía antes del 1 de enero del 2023 y no solicitar la devolución.

  1. Si la cotizacón es menor a la que le corresponde, el autónomo tendrá la obligación de abonar la diferencia antes del último día del mes siguiente al de la notificación.
  2. Si la cotización está dentro de las base que le corresponden, no deberá realizar ningún trámite ni abonar ningún importe.

ACTUALIZACIÓN BASES DE COTIZACÓN – 2025

Les recordamos que, al efecto de ajustar sus cotizaciones a los Rendimientos Netos que vayan a percibir, pueden modificar las bases de cotización hasta 6 veces al año.

Por ello, les recomendamos que revisen y actualicen si es necesario sus bases, en función de la previsión de los Rendimientos Netos que vayan a percibir, si estiman incrementos o reducciones significativas.

Para una posible modificación con efectos del 1 de enero del 2025, el plazo de tramitación es hasta el 31 de diciembre.

Los plazos y efectos para cada año son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero para que el cambio tenga efectos el 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.



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