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Santa Cruz de Tenerife, 4 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho de una mujer a formar parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife), una asociación religiosa que solo aceptaba a hombres y que, hasta ahora, contaba con el aval del Tribunal Supremo a sus normas de admisión.

En una sentencia dada a conocer este lunes, el Constitucional estima el recurso presentado por María Teresita Laborda Sanz, quien en su momento ya había ganado esta batalla legal tanto en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como en la Audiencia Provincial, que dictaron sendas sentencias en las que reconocieron su derecho a incorporarse a esa asociación religiosa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambos fallos en casación, ya que los magistrados de la Sala de lo Civil consideraron que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género, ni su derecho de asociación, porque, siendo religiosos los fines de la hermandad, ésta no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral.

Por ello -razonaba el Supremo en la sentencia ahora corregida por el Constitucional-, ningún perjuicio se le podía ocasionar a la mujer a la que no dejaban ingresar en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, que podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines.

Ahora la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, que estima el recurso de amparo promovido por la recurrente contra esa sentencia del Supremo, del 23 de diciembre de 2021.

El Constitucional declara que ha habido discriminación por razón de género y también su ha vulnerado el derecho de asociación de esta ciudadana al no permitirle acceder a la asociación religiosa por el solo hecho de ser mujer.

La recurrente había solicitado incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, asociación religiosa que se constituyó en el siglo XVII como una "asociación de caballeros" y que en el artículo 1 de sus estatutos exige la condición masculina para formar parte de ella.

Laborda Sanz recurrió a la vía judicial y tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial le dieron la razón, pero ambos fallos quedaron sin valor práctico, al ser enmendados por el Supremo.

El Tribunal Constitucional considera que la resolución del Tribunal Supremo es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 de la Constitución Española) y al derecho de asociación (artículo 22).

Bajo el criterio del último intérprete de la Constitución, la exclusión de las mujeres en la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna "no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha asociación".

Ello es así en la medida en que la prohibición de las mujeres de formar parte de la asociación no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral.

El Constitucional detalla que han anunciado la presentación de un voto particular en relación con esta sentencia los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez, y también presentarán un voto concurrente las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán.




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