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Para registrar y proteger los derechos de autor de una obra, la originalidad es uno de los requisitos fundamentales. Sin embargo, a menudo surgen dudas sobre quién tiene la responsabilidad de verificar esa originalidad y qué criterios se utilizan para determinar si una obra es realmente nueva o única. En este blog, exploraremos los factores que influyen en la evaluación de la originalidad y cómo el proceso de registro de una obra gestiona esta cuestión.

¿Qué significa que una obra sea original?

La originalidad, en el contexto de los derechos de autor, implica que la obra debe ser fruto del esfuerzo personal y creativo del autor, sin copiar ni reproducir trabajos preexistentes. Este concepto no exige una “novedad absoluta” como en el caso de las patentes, pero sí requiere que la creación refleje un toque personal del autor. La obra debe ser única en su expresión, aunque pueda estar inspirada en ideas o elementos previos, ya que los derechos de autor protegen la forma de expresión, no las ideas en sí.

¿Quién verifica la originalidad de la obra al registrarla?

En general, los organismos de registro de propiedad intelectual, como el Registro de la Propiedad Intelectual en España, no realizan una evaluación exhaustiva de la originalidad de las obras en el momento del registro. Su función principal es recoger y almacenar la obra junto con los datos del autor, otorgando una prueba de la fecha de creación. Este registro actúa como una herramienta para acreditar la autoría, pero no garantiza ni certifica la originalidad de la obra.

En la práctica, si surge una disputa sobre la originalidad (por ejemplo, si alguien alega que la obra es una copia de otra), serán los tribunales quienes analicen si la obra cumple con los requisitos de originalidad exigidos por la ley.

Originalidad como Requisito Fundamental

La originalidad es un elemento central para determinar la protección de una obra bajo la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Esta característica se interpreta como:

  • Subjetiva: Representa el reflejo de la personalidad del autor, destacándose como una manifestación creativa individual. Esta perspectiva es común en obras como literatura o música, donde la aportación personal es evidente.
  • Objetiva: Se entiende como la existencia de una novedad frente a creaciones previas, es decir, un aporte original que no replique algo existente en el patrimonio cultural. En jurisprudencia, este enfoque es ampliamente adoptado para garantizar que las obras protegidas realmente aporten algo nuevo al acervo cultural.

Criterios utilizados para evaluar la originalidad en caso de conflicto

Cuando la originalidad de una obra es cuestionada, se pueden utilizar varios criterios para determinar si cumple con los requisitos legales. Algunos de los más comunes son:

  1. Esfuerzo personal y creatividad:
    Los tribunales analizan si la obra refleja un esfuerzo personal y creativo del autor, es decir, si no se trata de una copia literal de otra obra, sino que incluye un aporte único del creador.
  2. Independencia de expresión:
    Aunque las ideas en sí no son protegibles, la forma de expresión de esas ideas sí lo es. Los tribunales buscan ver si la obra presenta una forma de expresión independiente y diferente a la de obras preexistentes.
  3. No trivialidad:
    La originalidad también se mide en términos de la “altura creativa” de la obra. Los trabajos demasiado simples o que no superan un mínimo de creatividad (como las frases comunes) pueden no considerarse originales y, por tanto, no recibirán protección.

Vamos a hablar más sobre la Creatividad, porque es la clave:

Exigencia de Creatividad

La creatividad es imprescindible para que una obra sea protegida. Esto significa que:

  • No se protegen ideas, principios o sistemas por sí solos, sino su expresión concreta y creativa.
  • La aportación del autor debe ser perceptible, incluso en casos donde el resultado creativo pueda ser mínimo, como sucede en fotografías o diseños básicos. Aquí, la creatividad radica en aspectos como la elección de perspectivas, la composición o el enfoque

El Tribunal Supremo ha aclarado que la originalidad no depende de la calidad artística de la obra, sino de su capacidad para ser una creación nueva y distinta.

Por ejemplo, folletos o manuales de instrucciones han sido considerados obras protegidas por su originalidad expresiva.

Y por su parte, las Audiencias Provinciales, destacan la necesidad de una relevancia mínima en la obra para atribuir derechos de exclusiva, especialmente en casos como la fotografía, donde el elemento técnico puede predominar sobre el creativo. El análisis recae en determinar si existe un “toque personal” o una “aportación mínima” que refleje la personalidad del autor​.

Aplicación del criterio de Originalidad a Distintas Categorías de Obras

La originalidad se adapta a los diferentes tipos de obras protegidas:

  • Fotografías: Deben incluir un nivel de creatividad que supere la simple reproducción mecánica. Esto se traduce en la elección de elementos como ángulo, iluminación o composición.
  • Programas de Ordenador: Requieren ser creaciones intelectuales originales, excluyendo las ideas o principios en que se basan.
  • Bases de Datos: La originalidad recae en la selección y disposición de los datos, más que en los datos en sí

¿Qué papel juegan los peritos y expertos en estos casos?

En situaciones de conflicto sobre la originalidad de una obra, los peritos especializados en propiedad intelectual pueden ser fundamentales. Estos expertos suelen ser contratados por una de las partes para analizar la obra en cuestión, compararla con otras similares y emitir un informe que apoye la postura del autor o del denunciante. Este tipo de análisis puede incluir:

  • Comparación de estilo, técnica o estructura de la obra con otras ya existentes.
  • Detección de elementos creativos específicos que puedan indicar que la obra es producto de un esfuerzo único.

Estos informes pueden ser determinantes en un proceso judicial, ya que ofrecen una visión objetiva y profesional de la obra en cuestión.

Importancia de los registros y la prueba de autoría

Aunque los organismos de registro no evalúan la originalidad, el hecho de registrar una obra tiene un valor importante. Al contar con una fecha de creación reconocida y vinculada al autor, se crea una evidencia documental que puede ser crucial en caso de conflicto. Esta fecha permite establecer un “anterioridad” sobre otras obras similares y facilita la demostración de que el autor creó la obra en una fecha determinada, lo que puede influir en la valoración de originalidad.

Casos donde la originalidad es puesta en duda

Existen situaciones específicas en las que la originalidad de una obra es más susceptible de ser cuestionada, por ejemplo:

  • Obras basadas en creaciones previas: Si una obra parece derivarse de otra, se puede abrir una disputa sobre cuánto aporta realmente el nuevo autor.
  • Uso de elementos públicos o conocidos: Cuando la obra incluye elementos de uso común o frases de dominio público, puede ser difícil probar que la obra en su conjunto es original.
  • Similitud extrema con obras registradas anteriormente: En casos donde existen varias similitudes en estructura, estilo o elementos visuales, puede plantearse la duda de si la obra es una copia.

Qué dicen los Jueces y la Jurisprudencia

1. Tribunal Supremo (STS)

  • STS de 19 de marzo de 2014: En este caso, el Tribunal Supremo declaró que la originalidad debe evaluarse considerando si la obra refleja la personalidad del autor a través de elecciones libres y creativas, independientemente de su calidad artística. Este criterio se aplicó, por ejemplo, en el ámbito de fotografías comerciales, donde la selección de elementos como el ángulo o la composición fue suficiente para otorgar protección.

2. Audiencias Provinciales

  • SAP Barcelona, Sección 15.ª, de 1 de diciembre de 2016: La Audiencia Provincial consideró que las fotografías de catálogo que presentan un mínimo de aportación personal del autor pueden ser protegidas por derechos de autor, incluso si no tienen una creatividad destacada. Esta sentencia subrayó que la originalidad debe ser entendida como una manifestación del esfuerzo creativo del autor.
  • SAP Madrid, Sección 28.ª, de 6 de junio de 2016: En este caso, se analizó la originalidad de un manual técnico. La Audiencia concluyó que la disposición, redacción y selección del contenido del manual constituían una aportación creativa suficiente para su protección, aunque el contenido técnico en sí mismo no fuera original.

3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE)

  • Sentencia de 16 de julio de 2009 (C-5/08, Infopaq International A/S): El STJUE estableció que una obra es original si constituye una creación intelectual propia del autor, es decir, si refleja sus elecciones libres y creativas. Este criterio ha influido directamente en la interpretación de la originalidad en España, especialmente en obras funcionales como bases de datos y programas de ordenador.
  • Sentencia de 1 de marzo de 2012 (C-604/10, Football Dataco Ltd.): El Tribunal subrayó que la selección o disposición de datos puede ser suficiente para demostrar originalidad, siempre que implique un esfuerzo creativo por parte del autor. Este principio se ha aplicado frecuentemente en casos relacionados con bases de datos en España.

4. Originalidad en Software

  • STS de 12 de febrero de 2020: En un caso sobre la protección de software, el Tribunal Supremo destacó que los programas de ordenador están protegidos únicamente en la medida en que reflejan decisiones creativas del autor en su código fuente, excluyendo las ideas o principios que subyacen a dicho programa.

5. Sentencia sobre Distribución No Autorizada

  • STS de 23 de enero de 2001: Esta sentencia analizó la distribución no autorizada de apuntes y materiales educativos. El TS concluyó que estos materiales estaban protegidos por derechos de autor debido a la originalidad de su contenido y redacción, declarando que la reproducción y distribución sin permiso constituía una infracción de los derechos patrimoniales del autor.

Conclusión

Determinar la originalidad de una obra no es un proceso automático en el registro de la propiedad intelectual, y generalmente solo se analiza en profundidad si existe una disputa. Los tribunales y los peritos especializados son los encargados de verificar si una obra cumple con los requisitos de originalidad exigidos por la ley, evaluando factores como la creatividad, la independencia de expresión y la complejidad de la obra. Registrar una obra sigue siendo una herramienta útil para proteger la autoría, aunque no garantiza automáticamente su originalidad.




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