Una vez se contrae matrimonio, este comienza a regirse por un régimen económico matrimonial concreto, que establece las reglas por las que se regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y frente a terceras personas. Así, el régimen económico engloba cuestiones como la contribución de los cónyuges a la economía familiar en función de sus posibilidades económicas, las condiciones jurídicas de sus bienes o la disolución y liquidación del propio régimen.
Además, los cónyuges pueden formalizar capitulaciones matrimoniales: pueden modificar el régimen económico matrimonial aplicable a su matrimonio, así como incluir otros acuerdos matrimoniales. Estos acuerdos pueden incluso referirse a situaciones futuras, como, por ejemplo, las medidas a aplicar tras la disolución del matrimonio o disposiciones sucesorias respecto a la mejora de los descendientes. Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o durante el matrimonio, aunque si se otorgan antes del matrimonio, este debe celebrarse antes de transcurrir un año para que las capitulaciones sigan estando en vigor.
Existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:
- Separación de bienes.
- Gananciales.
- Participación en las ganancias.
El régimen de separación de bienes
Aplicado por defecto en Cataluña y Baleares, su característica principal es que los cónyuges mantienen la separación de sus bienes y su gestión. Es decir, cada cónyuge conserva la propiedad, el disfrute, la administración y disposición de todos sus bienes: los adquiridos antes del matrimonio y los que se adquieran durante este.
Asimismo, los cónyuges no participan en las ganancias del otro cónyuge, pero tampoco de las obligaciones. En consecuencia, cada cónyuge es responsable de las obligaciones que contraiga, por lo que ninguno responde de las deudas del otro.
Como se ha indicado anteriormente, en Cataluña y Baleares, el régimen de separación de bienes se aplica por defecto, mientras que, en el resto de España, el régimen por defecto es el de gananciales. Ello quiere decir que es necesario realizar capitulaciones matrimoniales en Cataluña y Baleares para modificar el régimen matrimonial a otro tipo de régimen, diferente del de separación de bienes. De la misma forma, en el resto de España, se deben otorgar dichas capitulaciones para que al matrimonio le sea aplicable el régimen de separación de bienes.
El régimen de gananciales
Se trata de un régimen de comunidad en el que se mantiene la titularidad propia de los bienes adquiridos antes del matrimonio, pero el patrimonio obtenido durante este se considera común de ambos cónyuges. El patrimonio común puede derivar de ganancias de trabajo de cualquiera de los cónyuges o de bienes adquiridos por alguno de ellos, con independencia del tipo de bien.
El patrimonio ganancial se refiere a las adquisiciones onerosas, pues las gratuitas (por ejemplo, por sucesión y donación) no se incluyen en la sociedad de gananciales (se considera patrimonio privativo), salvo que sean realizadas a ambos cónyuges.
En relación con los bienes privativos, los cónyuges tienen libertad para gestionar sus bienes propios con una excepción: si se trata de la vivienda familiar, aun siendo privativa de uno de ellos (por haber sido adquirida con anterioridad al matrimonio), se requiere el consentimiento del otro cónyuge para realizar actos de disposición sobre ella.
Por otro lado, respecto a las deudas contraídas por uno de los cónyuges, se responde no solo con el patrimonio privativo del cónyuge deudor, sino también con los bienes gananciales. El motivo es que las deudas, aún contraídas por uno de los cónyuges, se consideran dentro de la sociedad de gananciales.
La disolución de la sociedad de gananciales puede producirse porque el matrimonio ha terminado, o bien por cambiar dicho régimen por otro. Se debe proceder a la liquidación, consistente en realizar todas las operaciones conducentes a dividir por mitad el patrimonio remanente ganancial (tras haber realizado determinados ajustes de reembolsos entre los cónyuges, pagos de las deudas de la sociedad, etc.).
El régimen de participación en las ganancias
El tercer régimen económico matrimonial es el de participación en las ganancias. Se trata de un régimen económico mixto, entre la sociedad de gananciales y el de separación de bienes.
Este régimen consiste en que los cónyuges mantienen sus patrimonios privativos durante el matrimonio, por lo que tienen libertad en la gestión y disposición de sus propios bienes. Sin embargo, en el momento de disolución del régimen, los cónyuges se deben comunicar entre sí las ganancias obtenidas.
Tras la disolución del régimen económico de participación en las ganancias, surge un derecho de crédito de los cónyuges frente al otro, por cuanto cada uno tiene el derecho de participar en el incremento de valor producido en el patrimonio del otro cónyuge. El derecho de crédito mencionado sólo corresponde al cónyuge que ha obtenido menos ganancias.