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Cada vez más son los menores que requieren ayuda psicológica en nuestro país. Lo venimos observando desde hace años desde nuestro departamento especializado en derecho de familia y así lo dicen, también, las estadísticas.

Aunque la franja de edad más necesitada de esta ayuda es la situada entre los 18 y 25 años con un 37 %, la franja de niños y adolescentes también requieren de esta atención profesional (10 %). Además, según el último informe de Unicef, uno de cada cinco menores de entre 10 a 19 años tiene algún tipo de problema de salud mental diagnosticado.

Ante esta situación, muchos padres se preguntan: ¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin consentimiento del otro progenitor? Y es que, uno de los principales motivos de para visitar a este especialista es, junto los problemas escolares, asumir la ruptura de los padres.

Cuando los progenitores están separados o divorciados y no hay acuerdo sobre la necesidad de que el hijo acuda a un psicólogo, es posible que NO sepas cómo debes actuar. Pero en este artículo te vamos a dar las pautas necesarias.

CUÁNDO SE NECESITA LA AUTORIZACIÓN DEL OTRO PROGENITOR PARA LLEVAR A MI HIJO A UN PSICÓLOGO

Para saber cuándo hay que ir al psicólogo infantil y si es necesaria la autorización de la otra parte, hay que tener en cuenta dos situaciones distintas.

PRIMERA EVALUACIÓN DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA

En un primer momento, es posible que el menor necesite una evaluación inicial para ver si es necesario que se someta a un tratamiento psicológico o, si con algunas pautas profesionales es suficiente.

Para esa primera evaluación no es necesario el consentimiento de ambos progenitores, sino que es suficiente que el otro progenitor lo conozca. Debe tener conocimiento de esa primera toma de contacto. De hecho, se le debe ofrecer participar en la misma, si el psicólogo lo considera.

Para ello, normalmente este especialista en salud mental ofrecerá un formulario al progenitor que considera la necesidad de la intervención profesional para que le comunique al otro progenitor la asistencia a su consulta.

Si el profesional sigue las normas deontológicas, debe recibir firmado el documento de información al otro progenitor, o una prueba de que ha recibido esa información, antes de realizar cualquier tipo de evaluación al menor.

CONSENTIMIENTO EN CASO DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO

En un segundo supuesto, cuando es necesario realizar un tratamiento psicológico, sí se requiere el consentimiento de ambos progenitores.

Si después de esa evaluación inicial el profesional considera que el menor necesita someterse a terapia o a un tratamiento más extenso, se necesita que ambos progenitores consientan la realización del mismo. Ello viene recogido en el artículo 25 del Código Deontológico del Colegio de Psicólogos

Entonces, ¿puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor?  La salud mental de los hijos es una cuestión de patria potestad. Es necesario que sea consentido por ambos.

La patria potestad implica que ambos progenitores tienen derecho a decidir las cuestiones trascendentales en la vida de sus hijos, por lo que someterlo a una terapia psicológica es una de estas decisiones a tomar de manera conjunta.

QUÉ OCURRE CUANDO EL OTRO PROGENITOR NO PERMITE LLEVAR A MI HIJO AL PSICÓLOGO

Habiendo recibido el oportuno asesoramiento con una evaluación que podrá indicar los motivos que justifican esa necesidad del menor, se puede solicitar autorización judicial para llevar al niño a un psicólogo.

El trámite procesal es un incidente de patria potestad del artículo 156 del Código Civil, que permite solicitar autorización en esa cuestión concreta. Estos son los pasos:

  • Habrá que solicitar mediante una demanda o solicitud que el progenitor que lo considere pueda llevar al menor al psicólogo aunque no haya consentimiento del otro progenitor.
  • Se expondrán las medidas concretas que se solicitan, la justificación de esa necesidad del niño y se acompañarán las pruebas necesarias. Por ejemplo, informes del centro escolar que recomienden una atención más personalizada a nivel psicológico.
  • Con todo ello, se citará a las partes a una vista en la que el progenitor que se oponga a dicho tratamiento habrá de explicar el motivo de su negativa.
    Es posible, depende del Juzgado concreto, que dicha oposición pueda ser formulada por escrito antes de la celebración de la vista.
  • El Juez, en su auto, podrá determinar si otorga la decisión de patria potestad a uno o a otro progenitor para facilitar que el menor reciba o no tratamiento psicológico.

Por mi experiencia como abogada de Familia y custodia compartida, he de decir que, en ocasiones, la discrepancia no está en el tratamiento sino en el profesional, cuestión que también puede dilucidarse en el Juzgado.

CUÁNDO PUEDE ALEGARSE ATENCIÓN PSICOLÓGICA SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR

Ante la pregunta de si puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del padre o la madre, hay que tener en cuenta lo que dice el segundo párrafo del artículo 156 del Código Civil:
Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente”.

Esto será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación.

Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos.

SITUACIONES DE EXCEPCIÓN

Por tanto, se puede exceptuar la necesidad de consentimiento en los siguientes supuestos:

  1. Si existe una sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas.
  2. Si existe una sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra el otro.
  3. Cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, aunque no se haya interpuesto denuncia.

En todas estas situaciones será suficiente la comunicación al otro progenitor sin que se requiera el consentimiento para la realización del tratamiento psicológico.




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