Carpeta de justicia

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Los médicos tienen la obligación de responder por el perjuicio que hayan podido causar como consecuencia de la práctica negligente o errónea de su profesión, siempre que de ello se haya derivado un daño para el paciente. Se trata de una materia especialmente sensible, pues la ciencia médica es muy compleja y se aplica sobre las personas, de tal manera que su mala práctica puede causar daños muy importantes en la salud de los pacientes, llegando incluso a provocar su muerte.

Bajo esta premisa no es extraño que haya conflictos en la relación que se establece entre el médico, el paciente y, en muchas ocasiones, con la familia de éste.

Las reclamaciones contra profesionales de la medicina han experimentado un incremento notorio en las últimas décadas. Cuando el resultado de la asistencia médica no es el esperado por el paciente o sus familiares, en muchas ocasiones se ejercitan acciones judiciales contra los médicos, los centros hospitalarios y las aseguradoras de la responsabilidad civil de ambos.

De este modo, al margen de la posible responsabilidad colegial por infracción de las normas deontológicas, los médicos pueden verse sometidos a procedimientos penales o civiles. Es evidente que lo más grave para el médico es que se le impute la comisión de un delito de homicidio o lesiones causados por imprudencia (aunque las reclamaciones por esta vía son las menos frecuentes), pues en este caso, de prosperar la acción, el médico puede ser condenado a penas de prisión y de inhabilitación profesional para el ejercicio de su profesión. En el procedimiento civil las consecuencias de una condena son solamente económicas y consisten en indemnizar al paciente o a su familia por el perjuicio causado –lo que normalmente corre a cargo de la aseguradora-, pero más allá de la posible responsabilidad deontológica, el estar sometido a un procedimiento por mala práctica médica y, en su caso, ser condenado por ello, no deja de ser una experiencia traumática para el médico.

Como se ha dicho, son muchos los procedimientos judiciales que se inician contra médicos por supuesta mala práctica. La mejor manera de evitar los litigios es la prevención, es decir, ejercer la medicina bajo unas pautas que minimicen el riesgo de que se produzcan reclamaciones.

Son muchos los autores que han propuesto pautas para disminuir la posibilidad de reclamaciones, entre las que cabe destacar:

  • El cumplimiento de la legislación sobre los derechos de los pacientes. Aquí ocupa un lugar destacado el llamado consentimiento informado, que consiste en obtener por escrito (salvo excepciones) la autorización del paciente para la realización del tratamiento médico, previa información al paciente de la asistencia o tratamiento que se le realizará y las posibles consecuencias adversas. En segundo lugar, es necesario que toda la actividad asistencial quede perfectamente reflejada en la historia clínica del paciente.

En la práctica sorprenden las carencias que se detectan en materia de consentimiento informado y en el contenido de la historia clínica, máxime si tenemos en cuenta que en estos extremos la carga de la prueba corresponde al médico.

  • Siempre seguir los protocolos establecidos en los centros sanitarios en el momento de realizar el tratamiento médico y hacerlo de tal modo que en caso de reclamación se pueda probar (aquí de nuevo se constata la importancia de la historia clínica).
  • Cuidar al máximo la relación con el paciente y su familia. El médico debe facilitar toda la información al paciente y a la familia, previamente a iniciar el tratamiento y durante el mismo, teniendo en consideración la voluntad de éstos. Y, si el tratamiento no ha dado el resultado esperado o se ha producido un problema, inmediatamente el médico debe explicar lo ocurrido al paciente. Los estudios realizados en EEUU demuestran que actuando de este modo se evitan muchas reclamaciones.

Si a pesar de todo se produce una reclamación por supuesta mala práctica (con o sin fundamento) y se inicia un procedimiento judicial, en este caso ya todo pasa porque el médico tenga una buena defensa.

Tratar sobre todos los aspectos de la defensa de un médico en un procedimiento judicial por supuesta mala práctica médica (ya sea penal o civil) superaría en extensión lo previsto para esta breve exposición. Por ello, al igual que se ha hecho en lo relativo a la prevención, sólo vamos a citar brevemente algunos aspectos:

  • Para que se pueda afirmar que ha habido responsabilidad profesional del médico, ejercitando su actividad, es necesario que concurra una conducta culposa o negligente imputable al médico, la existencia de resultado lesivo para el paciente y relación de causalidad entre la conducta y el daño, es decir, que el daño del paciente sea consecuencia del deficiente tratamiento médico.
  • Lo primero que hay que tener en cuenta es que en el procedimiento judicial se intenta averiguar la verdad material, es decir, saber qué es lo que ha ocurrido, y ello sólo se puede conseguir (o intentar) por medio de las pruebas que las partes proponen y se practican en el proceso.

Las pruebas que las partes pueden utilizar son todas las admitidas en derecho (testifical, documental y pericial), pero cabe decir, sin entrar en detalles ni analizar las diferencias entre el procedimiento penal y el civil, que en ciertos casos de mala práctica médica, en virtud del principio de la facilidad y proximidad probatoria, es el médico quien está obligado a probar que ha actuado correctamente. Ello ocurre, por ejemplo, en caso del llamado “daño desproporcionado”, en el que se exige del médico una explicación coherente sobre la desproporción existente entre el riesgo del tratamiento médico y el resultado final del mismo (p. e.: muerte por parada cardio-respiratoria durante una operación de menisco); y también ocurre en la prueba del consentimiento informado.

  • No obstante, en la mayoría de los casos de mala práctica médica la prueba más determinante es la pericial. El informe pericial está previsto y minuciosamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que se podrá practicar cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias importantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. No es necesario hacer un gran esfuerzo para demostrar la importancia que el informe pericial tiene en este tipo de procesos, en los que normalmente se discuten cuestiones científicas.

Evidentemente, los peritos que intervengan en este tipo de procedimientos deben tener amplios conocimientos en la materia sobre la que van a peritar, pero no sólo eso, además deben tener la capacidad de realizar un informe estructurado y ordenado, que sea comprensible para las partes y el Juez, y, si tienen que exponerlo en el juicio oral, deben saber hacerlo con claridad y precisión, y contestar a las preguntas de las partes contrarias sin entrar en situaciones de confrontación que puedan llevar a pensar que el perito no actúa con objetividad, imparcialidad y veracidad.

Hay que tener en cuenta que en un proceso habitualmente se examinarán diversos informes periciales y el juez deberá valorar qué pericial le genera mayor convicción, con base en cuestiones objetivas (titulación y conocimientos de los peritos, análisis realizados, explicación de proceso técnico o científico utilizado, etc.), pero sin que pueda sustraerse por completo de cuestiones más subjetivas, relacionadas con la credibilidad que le trasmite el perito por la manera de comunicar sus conocimientos.




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