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Comienza el curso y con él, un gran desembolso económico para hacer frente a los distintos gastos escolares y extraescolares a realizar por parte de los padres. Cuando estos, además, están separados o divorciados, la situación puede llegar a ser fuente de conflictos. Desde ABA Abogadas, Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia, nos da las claves para saber de qué forma se reparten estos gastos

En el supuesto de que los padres estuvieran separados legalmente, quien sufraga los gastos escolares es el progenitor que esté a cargo de los hijos, ayudado con la contribución que presta el otro progenitor mediante el pago de la pensión de alimentos, que es el aporte económico que tiene que realizar el progenitor no custodio para el mantenimiento de los gastos de su descendencia en concepto de alimentación, alojamiento, educación, ropa, etc, regulado en el Artículo 142 del CC.

A la hora de calcular el importe de esta pensión, uno de los gastos más significativos son los gastos escolares, que el Código Civil denomina como “gastos de educación”. La cuantía de la pensión dependerá en gran medida del tipo de educación que reciba el hijo, ya sea pública, concertada o privada. Dentro de este concepto se incluye la cuota de escolarización mensual, la matrícula, los gastos de comedor, los gastos de ruta, el seguro escolar, libros escolares y uniformes, etc.

En el pasado existió una corriente judicial minoritaria que entendía que gastos tales como matrícula escolar, libros escolares o uniformes, tenían naturaleza extraordinaria y debían ser pagados adicionalmente al abono de la pensión alimenticia en el porcentaje que correspondiera, como establecían Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 194/2014, de 25 julio, (JUR 2014, 285391), o la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, 519/2014, de 11 de septiembre (JUR 2015, 3209).

Sin embargo, con el fin de despejar cualquier tipo de controversia, el Tribunal Supremo, en Sentencia de unificación de doctrina dictada en fecha 15/10/2014 Nº de Recurso: 1983/2013 Nº de Resolución: 579/2014, declaró que estos gastos tienen naturaleza ordinaria, por cuanto que “Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. 2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija

la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.

Gastos extraescolares

En relación con los gastos extraescolares, la regla general es que tienen carácter de extraordinarios, y que se abonan por mitad adicionalmente a la pensión alimenticia.

Estos gastos pueden ser de dos clases:

  • Relativos a las clases de apoyo escolar, clases de refuerzo, etc. Gastos todos ellos que no fueron incluidos en el cálculo de la pensión alimenticia, y que cumplen con los presupuestos de que son necesarios, imprevisibles, sobrevenidos o infrecuentes. Porque no se puede prever que un hijo pueda necesitar clases de apoyo futuras en el momento de la ruptura, o, en caso de que las estuviera cursando, las vaya a necesitar durante toda su vida.
  • Gastos de actividades deportivas como pueda ser futbol, natación, ballet, etc, o excursiones organizadas por el colegio. Estos gastos no son estrictamente necesarios, y pueden dar lugar a discusiones acerca de si son necesarios o no en aras de obligar a ambos progenitores a su abono. Si no existe consenso, será el Tribunal el que determine en un incidente de declaración de gasto extraordinario, si se debe abonar por mitad entre ambos progenitores.

La excepción a esta regla general supone aquellos gastos extraescolares que se han producido desde siempre en la vida del menor, como puede tratarse de academias de inglés, clases de música, pertenencia a un equipo de futbol o baloncesto, ballet, etc, que pueden ser computados como gastos ordinarios para hacer el cálculo de la pensión alimenticia. Se entiende así al tratarse de gastos conocidos y previsibles. Si ese gasto se dejara de producir, se podría solicitar la reducción de la pensión de alimentos en el procedimiento que correspondiera. Así lo entiende, entre otras, la Sentencia dictada por la Secc 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2017, recurso de apelación nº 818/2016.

Reclamación de los gastos:

En cuanto a los gastos escolares incluidos en la pensión alimenticia, si el obligado al pago no abona dicha pensión, el progenitor custodio podrá interponer una demanda de ejecución de títulos judiciales para reclamarle las cantidades adeudadas.

Respecto a los gastos extraescolares, si ambos progenitores han estado de acuerdo en el pago de los mismos, el que abone su parte podrá exigir al otro progenitor el pago de la parte que le corresponda instando un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamar las cantidades adeudadas. Si no han estado de acuerdo con la naturaleza del gasto, tendrán que acudir al procedimiento de declaración de gasto extraordinario ya mencionado, y, en caso de estimar sus pretensiones, interponer posteriormente la correspondiente demanda ejecutiva para reclamar las cantidades interesadas.

En ambos casos, su impago también podría conllevar la comisión de un delito de abandono de familia.

Conclusión

Para resumir, los gastos escolares incluidos en la pensión alimenticia son los gastos de colegio que siempre se van a producir en la vida de un menor. Los gastos extraescolares, por el contrario, son imprevisibles, y pueden variar de un curso escolar a otro. Por eso tienen el carácter de extraordinario y serán abonados al margen de la pensión de alimentos en la proporción que corresponda.




Comentarios

  1. Lorena

    Mi hijo va a un colegio privado, decisión de mututo acuerdo. Sin embargo, considero que el juez ha fijado una pensión de alimentos muy baja incluyendo dicho gasto, dado que más del 50% de ésta se destina al pago del 50% que le correspondería abonar, si lo a hacemos a partes iguales. Por lo que para sufragar gastos de vivienda, consumos ordinarios, vestido y alimentación... queda una cantidad irrisoria. ¿No debería fijarse una pensión de alimentos y a parte, aunque luego se unifique, la de escolaridad, más en mi caso que los DOS estamos de acuerdo en el pago de un colegio privado?

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