El caso: creación y cesión de derechos de un videojuego
Un grupo de personas desarrolló un videojuego en su tiempo libre y firmó un contrato con una editora francesa para la explotación comercial. Según el acuerdo, el grupo recibiría el 60% de los ingresos como regalías, cánones o royalties (se puede decir que son sinónimos) mientras que la editora retendría el 40% restante. Los creadores planeaban formar una comunidad de bienes para gestionar la actividad y consultaron sobre las implicaciones fiscales en España.
Implicaciones en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
¿Está sujeta al IVA esta actividad?
La cesión de derechos de autor constituye una prestación de servicios a efectos del IVA (artículo 11.2 de la Ley 37/1992). Sin embargo, dado que el destinatario de esta cesión es una empresa francesa, no se aplica el IVA español. Esta operación se clasifica como una prestación intracomunitaria de servicios, que está sujeta al IVA en Francia, donde reside el adquirente.
¿Qué obligaciones tiene la comunidad de bienes?
Si el grupo de creadores constituye una comunidad de bienes con actividad empresarial o profesional, deberá:
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Emitir facturas sin IVA, ya que la operación no está sujeta al IVA en España.
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Declarar la operación como prestación intracomunitaria en los modelos correspondientes:
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Modelo 349: para declarar operaciones intracomunitarias.
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Modelo 390: resumen anual del IVA.
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Modelo 303: declaración trimestral.
Además, la comunidad de bienes puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la actividad, ya que, por su naturaleza, derecho a deducción.
Implicaciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
¿Cómo tributan los ingresos?
Los ingresos generados por la cesión de derechos de autor se consideran, por regla general, rendimientos del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Sin embargo, si estos ingresos provinieran de una actividad económica organizada (con medios propios o recursos humanos), podrían calificarse como rendimientos de actividad profesional.
En este caso, la DGT determina que la actividad de los creadores debe declararse como rendimientos del trabajo. Pero en cada caso particular, esta será una cuestión que habrá que estudiar y analizar bien, por lo que conviene acudir a profesionales del ámbito fiscal si se tienen dudas.
¿Qué pasa con las comunidades de bienes en el IRPF?
Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF; funcionan como entidades en régimen de atribución de rentas. Esto significa que:
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Los ingresos obtenidos se atribuyen a los comuneros (los integrantes de la comunidad) en proporción a su participación.
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Cada comunero declara los ingresos en su IRPF personal, respetando la naturaleza de los mismos (en este caso, como rendimientos del trabajo).
La comunidad de bienes es simplemente un medio para simplificar trámites como emisión y recepción de facturas (se evita emitir una a cada comunero), notificaciones…
Claves prácticas para gestionar correctamente estas operaciones
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Constituir la comunidad de bienes formalmente. Esto permite gestionar de forma ordenada la actividad, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas.
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Declarar adecuadamente los ingresos en el IRPF. Cada comunero debe tributar según su porcentaje de participación.
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Utilizar los modelos fiscales correctos en IVA. Aunque la operación no tribute en España, debe declararse como prestación intracomunitaria.
Conclusión
La cesión de derechos de autor por parte de una comunidad de bienes, como en este caso, implica cumplir obligaciones fiscales específicas tanto en IVA como en IRPF. Es crucial identificar correctamente la naturaleza de los ingresos y realizar las declaraciones necesarias, evitando sanciones y aprovechando deducciones disponibles. Cabe destacar también que, si es una persona sola en lugar de una comunidad de bienes, el funcionamiento es el mismo, salvo que no hay comunidad de bienes por ser sólo una persona, evidentemente.