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¿Eres propietario de un piso o local y no estás conforme con un acuerdo de la Junta de Vecinos? Puede que pienses que si el acuerdo se ha tomado por la junta es válido y aplicable, y no vas a poder impugnarlo, pero te equivocas. En este post, queremos contarte cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios, qué plazo tienes y si se suspende o no el acuerdo.

Tal y como sabrás, existe una forma especial de propiedad que se denomina propiedad horizontal y que se regula tanto en el Código Civil, artículo 396, como en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La propiedad horizontal se caracteriza por la existencia de un derecho sobre un espacio independiente (vivienda o local, por ejemplo) y una copropiedad sobre los elementos y servicios comunes del edificio. Por ejemplo, tienes un piso en un edificio, también hay otros propietarios de pisos o locales y, a la vez, todos sois propietarios de elementos comunes como el portal, la escalera, la fachada o la azotea, entre otros.



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