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La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de un vehículo por su uso. Te explicamos los requisitos y cómo funciona.

El Código Civil regula la figura de la usucapión, que es un modo de adquirir la propiedad de algo por su posesión durante un tiempo determinado, es decir, por su uso. En este artículo veremos cómo funciona y qué requisitos hace falta para aplicarlo.

¿Cuándo podemos utilizar la usucapión de un vehículo?

Para que se produzca esa adquisición de la propiedad se deben cumplir varios requisitos:

  • Posesión.
    Debes haber poseído el vehículo durante un tiempo específico.
  • Buena fe.
    Debes haber actuado de buena fe, creyendo que tienes derecho a la propiedad.
  • Justo título.
    Un documento que respalde tu derecho.
  • Tiempo determinado.
    Debes cumplir con el plazo establecido por la ley.

Por tanto, si has estado usando el vehículo de buena fe y con un justo título durante 3 años, podrás adquirir la propiedad del vehículo (es la llamada usucapión ordinaria). Y si has usado el vehículo durante 6 años, aunque no tengas justo título ni buena fe, también puedes llegar a adquirir el vehículo (es la llamada usucapión extraordinaria).

¿Qué se considera usar el vehículo de buena fe?

Imaginemos que compramos un coche a una persona, creyendo que es el propietario y no es así. Durante 3 años, lo estamos usando, pensando y actuando como si fuéramos el legítimo propietario, actuando de buena fe.

¿Debo demostrar o aportar documentos para quedarme el coche después de estos 3 años?

Para poder adquirir la propiedad del vehículo tendremos que reclamarlo en un Juzgado. Y deberemos probar que cumplimos con todos los requisitos de la buena fe, del título legítimo, la posesión continuada durante ese plazo de 3 años en concepto de dueño, etc.

Los documentos que prueben esos requisitos serán:

  1. Si he firmado un contrato de compraventa del vehículo, aunque sea con alguien que no es el verdadero titular, deberemos aportar ese contrato para probar nuestra buena fe y el título legítimo.
  2. Si lo he estado usando durante 3 años: fotos, testigos, etc. que acrediten ese uso continuado como dueño del vehículo.
  3. El justificante de pago del Impuesto de Circulación, o haber pasado la ITV. También se pueden añadir facturas del mecánico donde lo he llevado a reparar.

Será el Juez el que finalmente declare la propiedad del bien en base a los documentos aportados y las pruebas practicadas.

¿La usucapión solo pasa en casos de vehículos o es extrapolable en otros temas?

Hay sentencias que recogen la usucapión en varios casos:

  • Obras de arte.
    Si alguien ha mantenido una obra de arte olvidada en su posesión durante muchos años, cuidándola y exhibiéndola y el verdadero dueño no se presenta, un tribunal podría reconocer la usucapión como base para adquirir la propiedad de la obra.
  • Joyas o antigüedades.
    Si alguien ha heredado joyas o antigüedades y las ha mantenido en su posesión sin que nadie las reclame, podría adquirir legalmente la propiedad por usucapión.

Por lo tanto, la usucapión se puede dar sobre cualquier bien mueble: sofás, TV, equipo de música, obras de arte, joyas o antigüedades, una moto, etc.




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