lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



¿Estáis separados o divorciados y tenéis niños en común? Viajar con hijos estando los padres separados es uno de los principales problemas que plantea esta situación.

Por nuestra experiencia en derecho de familia, creemos que redactar un calendario a comienzos de año, al menos al principio del proceso de separación o el divorcio, evitaría muchos quebraderos de cabeza. Especialmente en los intercambios, días festivos y los periodos sin actividad escolar.

Por ello, para facilitaros esta labor, hemos elaborado esta guía sobre cómo debe ser el reparto de vacaciones con padres separados, desglosado por temporadas y diferenciando también las fechas especiales.

Verás que hemos añadido horas para la entrega de los niños, pero son solo como ejemplo, para que os sirvan de orientación. Lo que sí os recomendamos es que las horas que pongáis siempre sean las mismas y no las cambiéis según el período concreto para no liaros más.

CÓMO REPARTIR LAS VACACIONES DE LOS NIÑOS

Si este reparto de vacaciones con padres separados lo hacemos por mitades y la sentencia de separación o divorcio no especifica nada más al respecto, os aconsejamos fijar las siguientes opciones:

  • Día de inicio de las vacaciones:
    • Opción 1: desde la salida del último día de curso
    • Opción 2: desde el primer día festivo a las 10 horas
  • Día final de las vacaciones:
    • Opción 1: el último día a las 20.30 horas
    • Opción 2: a la entrada del centro escolar

¿QUÉ PERÍODOS SE CONSIDERAN VACACIONES DE LOS NIÑOS?

Aquí rige el calendario escolar de la Comunidad Autónoma correspondiente. No se fijan las vacaciones en función de la disponibilidad horaria de los padres, sino de los días no lectivos de los hijos.

En verano, se puede establecer, si queréis, incluir en el reparto los días completos no lectivos (si no decís lo contrario, será así), desde que termine el curso hasta que comience, incluyendo los días sueltos de junio y septiembre.

Si queréis, se pueden dividir los días de julio y agosto y dejar esos sueltos de junio y septiembre, que nunca se sabe cuántos serán, como régimen ordinario.

CÓMO ELEGIR LOS PERÍODOS DE VACACIONES

  • Opción 1: predeterminado
    Si tenéis posibilidad de elegir las vacaciones en vuestro puesto de trabajo, lo podéis predeterminar y así todos tenéis claro cuándo os va a tocar desde el inicio.
    Sería así:
    Corresponde la primera mitad de los años pares al padre y la segunda a la madre. Los años impares, la primera mitad le corresponde a la madre y la segunda al padre. Todo ello, salvo acuerdo de los progenitores.
  • Opción 2: cada año elige uno
    Si no puedes elegir y vas a tener que adaptar las vacaciones con los niños a tu periodos de descanso según te toquen en el trabajo, podéis elegirlo cada año.
    Quedaría de la siguiente forma:
    Los años impares elegirá la madre y los años pares elegirá el padre. Eso sí, fijad un tiempo de antelación para la elección de los períodos. A quien corresponda deberá hacerlo con dos meses mínimo de antelación. En caso de no hacerlo, perderá el derecho a elegir en ese período.

LUGAR, DÍA Y HORA DE INTERCAMBIO EN EL REPARTO DE VACACIONES CON PADRES SEPARADOS

El primer día del segundo período, el progenitor que comienza sus vacaciones recoge a los niños en el domicilio del otro a las 10 horas.

Días festivos sueltos durante el año que no coincidan con vacaciones ni fin de semana (ej. 1 de mayo o 1 de noviembre)

  • Opción 1
    Se repartirán los días festivos de manera alterna desde las 10 hasta las 20.30 horas. Comenzará disfrutando el padre el primer festivo posterior a la firma del convenio y a partir de ahí de manera alterna.
  • Opción 2
    Se quedarán con quien estén sin intercambios adicionales. Si fuera día de visita, en lugar de recoger a los niños en el colegio a las 17 horas, los recogerá el progenitor en el domicilio del otro a las 10 horas.

JURISPRUDENCIA FINES DE SEMANA DESPUÉS DE VACACIONES

Finalizado cualquier periodo vacacional iniciará el sistema de régimen ordinario teniendo en cuenta a qué progenitor le correspondería el fin de semana de no haber tenido vacaciones y, en consonancia con dicho fin de semana, se ordenará el reparto de los cuatro días lectivos.

Es decir, si el último fin de semana lectivo los menores han estado con la madre, el primero fin de semana ya de nuevo, en periodo lectivo, le corresponderá al padre.

Si alguno de los períodos vacacionales incluye un fin de semana, no se tiene en cuenta. Se hace un paréntesis y se reinicia por quien no estuvo con los hijos el fin de semana anterior a las vacaciones.

CÓMO ES EL REPARTO PARA LA CELEBRACIÓN DE DÍAS ESPECIALES

El calendario de reparto de vacaciones con padres separados va más allá de los largos periodos sin actividad académica. En el caso de los especiales los Día del Padre y Día de la Madre, se procederá de la siguiente forma:

Si coincide con día festivo, quien celebre su festividad, estará con los niños entre las 10 y las 20.30 horas ocupándose de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio del otro progenitor.

Si es día lectivo, quien celebre su festividad, podrá estar con los niños desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas.

CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS

Para este otro día tan especial, podemos compartir el criterio empleado para el cumpleaños de los padres o que cada uno espere a su fin de semana para celebrarlo con calma.

Pueden pactarse las celebraciones conjuntas, pero eso sería más adecuado que quedara al día concreto. Dependerá de la edad de los niños y de la relación que entre los padres vaya habiendo. Si te obligas a ello, será complicado si en algún momento vuestra relación se tuerce, hay nuevas parejas, etc.

EJEMPLOS DE CLÁUSULA DE REPARTO DE VACACIONES RECOGIDA EN SENTENCIA

Aquí tienes unos ejemplos concretos de reparto de vacaciones con padres separados en función de cada fecha, de una sentencia de uno de los casos que hemos trabajado.

NAVIDAD

Las vacaciones de Navidad son unas de las fechas más emotivas del año pero que también genera mucho conflicto.

Esta es la sugerencia que te proponemos desde nuestro departamento de abogados de familia.

  • Primer periodo. Desde el día en que finaliza el curso escolar, en el horario en que finalizan las clases hasta el día 31 de diciembre a las 10:00 horas.
  • Segundo periodo. Desde las 10:00 horas del día 31 de diciembre, hasta el día en que comienza el curso escolar, correspondiendo al progenitor que tiene a los menores durante este tiempo acompañarlos al centro escolar, al reinicio del curso.

Corresponderá a la madre el primer periodo los años impares, y el segundo en los años pares, y al padre de forma inversa.

SEMANA SANTA

  • Primer periodo. Desde el día en que finaliza el curso, a la terminación de las clases, hasta las 10:00 horas del martes siguiente al Lunes de Pascua.
  • Segundo periodo. Desde las 10:00 horas del martes siguiente al Lunes de Pascua hasta el comienzo de las clases, correspondiendo al progenitor que los tiene durante estos días acompañarlos al centro escolar al reinicio del curso.

Corresponderá a la madre el primer periodo los años impares, y el segundo en los años pares, y al padre de forma inversa

VERANO

En las vacaciones de verano, los menores estarán con cada uno de sus progenitores, por periodos semanales durante los meses de julio y agosto. Es decir, durante un total de 8 semanas, 4 con cada uno de los progenitores.

Los periodos semanales se iniciarán y finalizarán los lunes a las 10 horas.

A partir del lunes siguiente al domingo en que hayan finalizado las ocho semanas, se reiniciaría el mismo sistema de reparto de estancias y visitas que se lleva a cabo durante el periodo escolar, correspondiendo el primer fin de semana a aquel que no hubiera tenido a la menor en el último periodo vacacional.

A efectos del reparto de las semanas, la madre tendrá consigo a los menores la primera, tercera, quinta y séptima en los años impares y la segunda, cuarta, sexta y octava en los pares, teniendo consigo a los menores el padre, de forma inversa.

Recuerda que los criterios que utilicéis para un año es mejor dejarlos establecidos para los siguientes y así no habrá conflictos.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad