La sentencia, que atiende a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no a la del Tribunal Supremo, señala “que ha existido una situación real de abuso en la contratación y, por tanto, de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad”.
Gerardo Pérez Sánchez, abogado que ha defendido a la trabajadora, señala con este fallo se “sanciona el abuso de la contratación temporal porque entiende que queda acreditada la igualdad en mérito y capacidad al haber superado un proceso selectivo, aunque se quedara sin plaza”.
El letrado remarca que es evidente que hay que compensar a la empleada porque “ha sufrido la precariedad laboral derivada del abuso de la contratación temporal, que en sí misma es un perjuicio”. Matiza que “España no ha traspuesto la directiva de la Unión Europea, hay un vacío normativo y por ello se debe estabilizar su puesto de trabajo”.
La sentencia no es firme ya que la Administración ha recurrido, y hasta que no se dicte una resolución, la trabajadora se mantendrá en las mismas condiciones de temporalidad.
No hay comentarios.