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El día 20 de mayo entrará en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Entre otros permisos, se regula la autorización de residencia no lucrativa.

Esta autorización solo permite residir en España, pero no trabajar, y se debe presentar en el Consulado español del lugar de residencia del solicitante.

La autorización tiene una duración de un año, que se podrá renovar por dos años más.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para la concesión de la autorización de residencia no lucrativa son los siguientes:

  • Medios económicos para el solicitante y, en su caso, para su familiares durante el tiempo de duración del permiso.
  • Seguro médico privado con las siguientes condiciones: un seguro completo, incluyendo gastos de hospitalización, sin copagos ni carencias en caso de urgencia vital. Debe también tener cobertura para gastos de repatriación.
  • Sin antecedentes penales en su país de origen, ni en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

El permiso de familiares de titular de autorización no lucrativa puede presentarse simultáneamente junto con la solicitud del titular. En este caso, los familiares deberán acreditar la relación de parentesco con el titular de la autorización, y los familiares mayores de edad, deberán probar que no tienen antecedentes penales.

Los medios económicos se encuentran definidos en el Reglamento de Extranjería de forma expresa:

  • La cuantía será del 400% del IRPEM, más 100% del IPREM por cada familiar.
  • La cuantía podrá ser expresada en euros o en su equivalente legal en moneda extranjera.
  • Debe ser una cuantía mensual equivalente al tiempo de duración del permiso, es decir, por un año.
  • La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Se permite aportar información de cuentas o instrumentos financieros con una serie de requisitos: i) debe constar la razón social de la entidad; ii) debe identificarse las cuentas; iii) debe incluirse la fecha de apertura o de cancelación, o las fechas de concesión o revocación de la autorización; iv) deben mostrarse los saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el saldo medio correspondiente al último año.
  • Los medios económicos pueden proceder de acciones o participaciones en empresas localizadas en España (españolas, mixtas o extranjeras). En este supuesto, se deberá probar que el solicitante no tiene relación laboral con esas empresas.

¿Quiénes son considerados familiares a efectos de esta autorización?

El Reglamento de Extranjería define quiénes son considerados familiares para esta clase de permiso de residencia:

El cónyuge.

  • La pareja estable del titular, que no se encuentre registrada como pareja en ningún registro público, pero deberá acreditar una convivencia de, como mínimo, un año. En el supuesto que tengan hijos en común, solo deberá probar la convivencia sin mínimo de tiempo.
  • Los hijos o hijas menores de edad no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar, o del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Los hijos o hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que se acredite que son dependientes a causa de su estado de salud.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el extranjero?

La autorización debe ser presentada en el Consulado español del lugar de residencia, que deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde su solicitud. Una vez resuelta favorable, el extranjero deberá entrar en España y acudir a la comisaría de policía correspondiente para solicitar la expedición de la TIE (Tarjeta de identidad de extranjero).

Durante el procedimiento, la oficina de extranjería comprobará si el extranjero tiene antecedentes penales y policiales en España. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no será causa de denegación automática de la solicitud tener dichos antecedentes, ya que se valorarán todas las circunstancias de esos antecedentes, y si efectivamente supone un riesgo para para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.




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