La normativa vigente en España establece que los parkings de edificios no residenciales privados o no adscritos a edificios que tengan un aparcamiento propio que superen las 20 plazas deberán instalar un punto de recarga para coches eléctricos por cada 40 plazas de aparcamiento. Por tanto, esta obligación deberá ser tenida en cuenta y cumplirse en:
- Centros de trabajo, fábricas y oficinas.
- Supermercados y centros comerciales.
- Hoteles y restaurantes.
- Hospitales y otros centros sanitarios.
- Centros educativos, como, por ejemplo, universidades y colegios.
- Centros de espectáculos y ocio.
Las plazas destinas a la recarga de los vehículos eléctricos deberán estar señalizadas con la señal S17, que indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos.
Esta señal puede incluir una inscripción o un símbolo que represente las clases de vehículos que pueden hacer uso de esa plaza e indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Lo más común es que también incluyan una inscripción con indicaciones de tiempo, lo que hace que se limite la duración del estacionamiento señalado y del uso y aprovechamiento de dicho espacio para el fin que se le atribuye.
Recargar coches eléctricos: ¿hay un tiempo mínimo y máximo para la carga?
Tanto la regulación de este tipo de plazas como el tiempo de su uso se regula mediante las correspondientes Ordenanzas Municipales.
En este sentido y, como ejemplo, se puede citar la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid donde se especifica que el estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o bajo petición previa.
¿Pueden multar por aparcar en un punto de recarga?
Las plazas destinadas a la recarga de los vehículos eléctricos son zonas reservadas para tal finalidad, por lo tanto, si se ocupa dicho espacio reservado para recargar un coche eléctrico y no se estuviese llevando a cabo dicha labor se estaría cometiendo una infracción. Aunque el coche que ocupe dicha plaza sea eléctrico o enchufable, si no está conectado a la toma de corriente podría ser denunciado por estar cometiendo una infracción grave.
Por lo tanto, no respetar la señal de estacionamiento reservado para la clase de vehículo indicado en relación con los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación podrá ser sancionado con multa de 200 euros.
Del mismo modo, si la denuncia fuese motivada por rebasar el tiempo fijado en la señalización existente en el lugar de recarga, la sanción podría llegar a ser de hasta 100 euros.
¿Pueden sancionar por quedarse sin batería en el coche eléctrico cuando vas circulando?
Al igual que ocurre cuando un conductor se queda sin gasolina o diésel en el vehículo, quedarse sin batería en el coche eléctrico es sancionable. Hay que tener en cuenta que este hecho no se encuentra recogido como infracción en ninguna de las normas reguladoras de la circulación, aunque son varios los artículos que podrían ser utilizados por los agentes para denunciar por este motivo.
Así, entre las obligaciones del conductor, se establece que deberá mantener la atención permanente a la conducción garantizando su seguridad y la del resto de los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía.
Pues bien, aquel conductor que no está atento a la carga eléctrica o de combustible de su vehículo es que no ha cumplido su obligación de mantener la atención permanente a lo que está realizando, lo que genera, además, un riesgo para el resto de los usuarios, puesto que el vehículo, en consecuencia, se quedará parado en el lugar donde se haya agotado el combustible o la batería.
Del mismo modo, al regularse la forma de conducción se establece que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. Por lo tanto, se presenta esta obligación como una de las que se incumplirían si, finalmente, el vehículo se queda detenido en carretera por falta de batería o del combustible precisos y necesarios para circular.
Así que si se agotase la batería mientras se estuviese circulando es posible ser multados con una sanción de 200 euros por la conducción negligente o por la falta de atención a la conducción.
En relación con el seguro, ¿los coches eléctricos necesitan alguna cobertura específica?
Los vehículos eléctricos no necesitan ninguna cobertura específica por lo que les valdría cumplir la obligación de asegurarse con la misma póliza de seguros que cualquier otro vehículo.
No obstante, cada vez es más habitual que las compañías aseguradoras diseñen nuevos productos para este tipo de vehículos con coberturas exclusivas adaptadas a sus necesidades. En este sentido, hay que destacar una cobertura interesante como es la que pueda cubrir el robo del cable para la carga de la batería (que no estaría cubierta por un seguro convencional).
Del mismo modo, estos seguros específicos suelen incluir una cobertura para cubrir los posibles daños ocasionados en la estación de carga doméstica.
Por último, aunque ya se incluye en los seguros convencionales, con este tipo de vehículos es importante tener bien cubierta la asistencia en viaje que cubra los supuestos en los que el coche se queda sin batería o se produzca un fallo en la misma, lo que hará que la aseguradora se deba encargar de remolcar el coche hasta la estación de carga más próxima o bien de enviar la asistencia de recarga móvil.
Miguel Molina | Abogado de Legálitas