La Unión Europea lleva años buscando adaptarse a un mercado donde los servicios digitales y otras tecnologías son el eje del progreso. El 19 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial de la UE, la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que sustituye a una legislación que llevaba casi cuatro décadas vigente, y redefine algunas claves en materia de responsabilidad, buscando proteger a los consumidores en un entorno marcado por nuevas tecnologías.
Con esta regulación, sectores como el tecnológico y el digital deberán tener en cuenta nuevas obligaciones. ¿Qué implica esta nueva normativa y cómo cambiará las reglas para empresas?
La Directiva (UE) 2024/2853: Una nueva era en la responsabilidad por productos defectuosos
Principales innovaciones y alcance
La Directiva extiende su aplicación a productos digitales y conectados, por lo que se incluyen tanto programas informáticos, como productos conectados que llevan IA o IoT, así como servicios digitales integrados; recogiéndose los siguientes conceptos:
a. Producto: cualquier mueble, incluyendo los archivos de fabricación digital y los programas informáticos.
b. Archivo de fabricación digital: una versión digital o plantilla digital de un bien mueble, que contiene información funcional necesaria para producir un elemento tangible permitiendo el control automatizado de máquinas y herramientas.
También amplía la lista de operadores económicos responsables, abarcando a:
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Programadores y operadores que realicen modificaciones sustanciales en productos.
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Representantes autorizados y prestadores de servicios logísticos para productos de fabricantes fuera de la UE.
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Plataformas en línea, que en ciertos casos serán responsables como distribuidores si no identifican al fabricante.
¿Cuáles son las claves de la Directiva?
La Directiva detalla una lista de factores que los tribunales deben considerar al determinar si un producto es defectuoso, como:
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Diseño, etiquetado, composición y empaquetado.
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Uso previsto y uso razonablemente previsible.
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Interconexión con otros productos y capacidades de autoaprendizaje.
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Retirada del mercado o medidas correctoras adoptadas por razones de seguridad.
Por un lado, la Directiva establece un sistema de responsabilidad objetiva, de forma que los fabricantes, importadores y operadores económicos serán responsables por daños sin necesidad de probar negligencia o culpa, siempre que el producto sea defectuoso. Y por otro, respecto a la reclamación, aunque la carga inicial de la prueba recae sobre el reclamante, la normativa introduce presunciones iuris tantum para aliviar las dificultades probatorias. Estas presunciones incluyen:
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La negativa del demandado a exhibir pruebas relevantes.
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El incumplimiento de obligaciones de seguridad por parte del fabricante.
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Dificultades técnicas o científicas excesivas para probar el defecto o el nexo causal.
Daños cubiertos y plazos
Se amplían los daños indemnizables, incluyendo:
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Muerte o lesiones corporales.
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Daños materiales, excluyendo bienes de uso exclusivamente profesional.
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Daños morales, como afectaciones psicológicas certificadas médicamente.
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Destrucción o corrupción de datos, salvo que sean de uso profesional.
¿Qué plazo tienen los consumidores para reclamar?
En cuanto a los plazos, los Estados miembros garantizarán que se aplique un plazo de prescripción de 3 años a la interposición de una acción para reclamar una indemnización por los daños a partir del día en que la persona perjudicada tuvo conocimiento, o debería haber tenido razonablemente conocimiento, de todo lo siguiente:
b) el carácter defectuoso;
c) la identidad del operador económico pertinente
Además, el plazo general de caducidad es de 10 años desde la introducción del producto en el mercado, salvo en casos de daños corporales latentes, donde se extiende a 25 años.
Impacto en la regulación nacional y aplicación futura
Esta Directiva (UE) 2024/2853 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de noviembre de 2024, entrará en vigor el 9 de diciembre de 2024 y será aplicable a productos introducidos en el mercado o puestos en servicio a partir del 9 de diciembre de 2026 e, implica la derogación de la anterior Directiva 85/374/CEE, vigente desde 1985 y, que en España fue transpuesta a través de la Ley 22/1994 y posteriormente integrada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de Defensa General de Consumidores y Usuarios. Por tanto, antes del 9 de diciembre de 2026, los Estados deberán transponerla en sus ordenamientos jurídicos.
¿Es todo lo que tenemos en materia de responsabilidad por daños de la IA?
Adicionalmente, desde 2022 la UE está trabajando en una Directiva de responsabilidad extracontractual por daños de la IA, pero por el momento es sólo una propuesta.