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Está en el debate público un hecho de especial gravedad y que como abogados, no lo negaremos, nos consterna. El letrado del empresario Villar Mir solicitaba al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el amparo colegial por la intromisión del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional a su independencia profesional, violando su derecho al secreto profesional de sus conversaciones, directamente protegido como pilar del derecho de defensa por nuestra Constitución, por los tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6.3 y regulado en la Ley de Enjuiciamiento artículo 118.4: “todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial”).

Tras el ICAM está la voz, los derechos y los intereses de más de 77.000 colegiados, y el amparo institucional le ha sido concedido al compañero por la Junta de Gobierno del colegio más gran de de Europa. Hay un aval incontestable de servicios jurídicos y la solidez en la respuesta ha motivado que el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona emita un comunicado adhiriéndose a la iniciativa del ICAM, y denunciando una intromisión inconcebible.

Aún más, la presidenta del CGAE, Victoria Ortega, ha publicado este fin de semana un mensaje más que elocuente en su cuenta de twitter: “la confidencialidad de las conversaciones con nuestros clientes es SAGRADA. Sólo así se garantiza el #Derechodedefensa #24Constitución. Exigimos #respeto y #garantías en el ejercicio de nuestro trabajo”.

En efecto, en nuestra historia reciente también fue un juez de la Audiencia Nacional quien tomo la enormemente desafortunada decisión de escuchar a abogados y clientes cuando estos estaban en prisión, lo que le acabó inhabilitando. Enormemente desafortunada porque nuestra Carta Magna y nuestra legislación no pueden ser más taxativas. Son tajantes en salvaguardar y proteger las comunicaciones ya no solo de sus ciudadanos entre sí, si no de éstos con sus letrados, porque ésa también es la base para un proceso justo y garantista (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Zagaria vs. Italia).

Nuestro Tribunal Supremo (sentencia de 9 de enero de 2012 entre otras) ha diferenciado la necesidad de que por parte del juez instructor exista una “motivación reforzada” para que una conversación abogado-cliente pueda ser intervenida, diferenciando claramente si se trata de palabras enmarcadas en el derecho de defensa o de un mensaje en el que el abogado no es un asesor jurídico sino un elemento esencial del delito.

La ley exige un marco de regulación firme en donde los poderes públicos puedan actuar, ya que son frente a éstos cuando la ciudadanía es más vulnerable. Una intromisión de un poder estatal a un derecho tan angular y vital como es el de defensa destaca por su especialísima gravedad, al llevarse a cabo sin justificación legal y sin explicación satisfactoria alguna.

García Castellón, en connivencia con la ‘Fiscalía y la Policía Judicial, ha podido escuchar 11 horas de conversaciones abogado-cliente, prejuzgando y desvelándose para los mismos no sólo su línea de defensa sino su bien más cotizado, su intimidad. El caso está abierto, emerge en el debate público la sombra de un ‘Garzón II’. Pero eso no es lo más relevante. Lo decisivo, por encima de efectismos que a poco o nada conducen, es que se determine si se ha desbordado inadmisiblemente una línea roja y se ha invadido un territorio sagrado, sin el cual difícilmente puede entenderse o concebirse el sistema de libertades tal y como nos lo hemos ganado.

Juan Gonzalo Ospina

Diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid




Comentarios

  1. Otro colegiado ICAM

    Me alegro de ser el único que se da cuenta de que este tipo no ssbe ni redactar. Es penoso que alguien así nos represente en el ICAM. Pero así funcionan las cosas: ds igual que seas buen o mal abogado, lo que importa es aparentar. Lamentable.

  2. Colegiado ICAM

    Es difícil redactar peor un artículo. No estaría mal que, como abogados, cuidáramos un poco nuestra forma de redactar textos.

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