lawandtrends.com

LawAndTrends



¿Qué se puede y no se puede hacer en las terrazas comunitarias de uso individual? ¡Te lo explicamos!

Las terrazas comunitarias de uso privativo son espacios particulares dentro de una comunidad de vecinos que suscitan tanto interés como dudas respecto a su uso y disfrute. Veamos a qué nos referimos, cómo se regulan y que derechos y deberes tienen los vecinos que las disfrutan.

¿Qué es un elemento comunitario de uso privativo?

Los jardines, patios o terrazas comunitarias de uso y disfrute individual son espacios cuya propiedad pertenecen a la comunidad de vecinos, sin embargo, su utilización es privada por estar asignada a un vecino en concreto.

Estas zonas se especifican normalmente en las escrituras de división horizontal o en los títulos constitutivos de la comunidad, que son precisamente los documentos que establecen las bases para la creación y regulación de una comunidad de vecinos.

Cuando hablamos de los elementos comunitarios de uso privativo es importante revisar si las actas de las juntas de propietarios recogen también alguna otra decisión sobre dicho disfrute.

Derechos y obligaciones por el uso de una terraza comunitaria

Los vecinos que tienen el uso y aprovechamiento privado y exclusivo de zonas comunitarias disponen de unos derechos, pero también tienen ciertas responsabilidades u obligaciones.

Derechos:

  • Utilización exclusiva y reservada del espacio.
  • Disfrute privado y personal de la zona.
  • Realizar obras de mejora necesarias o modificaciones de dicho elemento común, siempre y cuando cuenten con la aprobación de los propietarios de la comunidad y cumplan también con la normativa administrativa y urbanística de la zona.

Obligaciones:

  • Mantener limpio y en buen estado de conservación dicho espacio. Hay que tener en en cuenta que las obras de reparación de elementos estructurales deben asumirlos la Comunidad de vecinos, salvo que se pacte expresamente otra cosa, como por ejemplo un reparto de gastos compartido.
  • Permitir el acceso de operarios enviados por los órganos de gobierno de la comunidad para la realización de obras necesarias o de urgencia en la finca.

¿Cómo se resuelven los conflictos con los elementos comunitarios de uso privativo?

Normalmente, estas discrepancias se intentan resolver a través de una negociación amistosa o extrajudicial en una junta general o extraordinaria de vecinos. Esto es así, porque se está precisamente tratando una cuestión que afecta a un espacio que es de titularidad de todos y cada uno de los vecinos de la comunidad de propietarios.

De no llegarse a un entendimiento o a un acuerdo en junta, el siguiente paso es recurrir a la vía judicial. En este caso serán los Juzgados de Primera Instancia los que tienen la competencia para resolver estas cuestiones de tipo civil o de disputas entre vecinos. A partir de aquí, será el juez encargado del procedimiento quien determinará la solución en una sentencia.

En conclusión, el uso y disfrute de los elementos comunitarios de uso privativo deben gestionarse con responsabilidad y respeto hacia los demás vecinos. La convivencia armoniosa en una comunidad de propietarios es fundamental para mantener un ambiente de tranquilidad y colaboración entre todos los residentes.

 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad