lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado hoy por unanimidad una sentencia que estima el recurso de amparo promovido por el abogado José Miguel Morcillo Gómez contra el acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz de 20 de mayo de 2016, que le impuso una sanción disciplinaria de 2.000 euros, y declara que ha sido vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó dicha sanción el 27 de junio de 2016.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño,aplica la doctrina sentada en la reciente STC 12/2025, de 15 de enero de 2025 , en la que el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó que la atribución a los letrados de la Administración de Justicia de la facultad de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se interpreten en el sentido de que esta facultad exclusivamente pueden ejercerla en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial.

En el supuesto concreto que dio lugar al recurso de amparo la sanción impuesta al recurrente tiene su origen en las palabras y expresiones que utilizó en distintos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían vertido en actuaciones orales celebradas ante la misma en las dependencias de la oficina judicial.

Con arreglo a la interpretación sentada en la STC 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad