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El certificado de actos de últimas voluntades es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia. Contiene toda la información relativa a si una persona fallecida había otorgado testamento o si por el contrario no lo había hecho.

Este documento es imprescindible para la realización de los trámites relacionados con la gestión de una herencia, puesto que nos será siempre requerido junto con el certificado de defunción, la copia del testamento o la declaración de herederos.

Contenido del certificado de últimas voluntades

El certificado, en caso de haber otorgado testamento, contiene la información sobre el tipo de testamento, la fecha de este y el notario ante el cual se otorgó. En caso de no haberse otorgado testamento el certificado indicará que no consta.

Los herederos o personas que ostenten derechos sucesorios podrán gracias a la información del certificado dirigirse al notario ante el que se hubiera otorgado el testamento y obtener una copia del mismo.

Plazo para solicitar el certificado de últimas voluntades

El plazo para poder solicitar el documento es de quince días hábiles desde el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la información.

¿Cuánto tarda en emitirse un certificado de últimas voluntades?

Para los casos de solicitud no presencial, con carácter general, el certificado se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción en el registro, aunque este plazo se puede incrementar por razones del servicio. En ocasiones si se realiza la tramitación telemática el plazo puede ser inferior.

En los casos de solicitud presencial lo habitual es que se entregue en el momento, aunque en determinados supuestos el plazo puede alargarse a los 3 días hábiles.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona puede requerir el certificado de últimas voluntades siempre y cuando acredite el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la información.

Asimismo, puede ser solicitado por jueces, tribunales y resto de autoridades en el ámbito de sus funciones.

Dónde y cómo se pide el certificado de últimas voluntades

Existen varias formas de pedir el certificado:

  1. Por correo postal enviando la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3. CP. 28012 – Madrid).
  2. Presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid (Calle de la Bolsa 8). En el resto de las comunidades autónomas se puede realizar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  3. Telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o cl@ve pin.

Documentos necesarios para hacer la solicitud

Los documentos necesarios para solicitarlo son:

  • Certificado Literal de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad donde haya sucedido el fallecimiento, u organismo análogo si el fallecimiento ocurre en un país extranjero.

    Para fallecimientos posteriores al 2/4/2009 si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz no es necesario presentar el certificado de defunción siempre que se pueda facilitar el DNI/NIE del fallecido.  

  • Formulario 790 disponible en la página web oficial del Ministerio de Justicia y justificante del pago de la tasa. 

¿Qué tasa hay que pagar para poder obtener el certificado de últimas voluntades?

El importe de la tasa para obtener el documento es de 3,86 euros desde el 2 de enero de 2023. El abono puede hacerse en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras.

Si se dispone de certificado digital puede hacerse el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la Administración. En caso de efectuarse el ingreso desde una cuenta abierta en un banco ubicado fuera de España, el pago puede realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación de tasas extranjeras.

¿Qué se puede hacer si, tras recibir el certificado de últimas voluntades, se certifica que el fallecido no hizo testamento?

En estos casos, los herederos legales deben acudir a una notaría y realizar la declaración de herederos denominada abintestato, que es un documento público notarial que determina según la norma civil aplicable quienes son los herederos. En el acta notarial se indicará quienes son los parientes con derecho a la herencia. 

Para su realización se aportarán al notario los siguientes documento documentos: DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y libro de familia. En caso de no ser parientes directos, el notario nos puede solicitar documentación adicional.

Además, deberán acudir a la notaría dos testigos que conozcan a la familia del fallecido. 

Este trámite es más costoso que realizar un testamento y su tramitación es más larga dado que el notario no finalizará el trámite hasta que transcurra el plazo de veinte días hábiles a contar desde el requerimiento inicial (o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio). 


Referencia legal:
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Belén González Fernández
Belén González Fernández



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