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La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto remedio a una infracción relacionada con la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE) debida al trato fiscal discriminatorio de los contribuyentes no residentes. 

Cuando el pago de una transferencia de activos se aplaza más de un año o se abona a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías o de aplazarlo proporcionalmente sobre la base del flujo de efectivo. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta posibilidad de aplazamiento y deben pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías en el momento de la transferencia de los activos.

El 2 de diciembre de 2021, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento, así como un dictamen motivado el 23 de mayo de 2024. En sus respuestas oficiales y en los diálogos técnicos posteriores celebrados con las autoridades nacionales, España ha mantenido que su legislación tributaria se ajusta al Derecho de la Unión.

La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Antecedentes  

Con arreglo a la legislación tributaria española, los contribuyentes residentes pueden optar por aplazar el impuesto sobre las plusvalías cuando el pago de la transferencia de activos se aplace durante más de un año o se abone a plazos durante un período superior a un año. En este caso, el impuesto se abona proporcionalmente a medida que se recibe cada plazo del precio. Esto permite un beneficio de tesorería, ya que el impuesto solo se abona sobre la parte de la plusvalía correspondiente a los pagos realizados.

Sin embargo, en el caso de los contribuyentes no residentes, la situación es distinta. Las plusvalías se gravan según el principio de devengo, lo que significa que el impuesto se recauda íntegramente en el momento de la transmisión del activo, aunque el pago se efectúe durante un período prolongado. Esto significa que los contribuyentes no residentes no pueden acogerse a la opción de aplazar el pago del impuesto, aunque reciban el pago a plazos a lo largo del tiempo. Como consecuencia de ello, los no residentes se enfrentan a una importante desventaja desde el punto de vista de la tesorería en comparación con los residentes.

Esta diferencia de trato entre residentes y no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales establecido en el artículo 63 del TFUE.

Al imponer una estructura impositiva más gravosa a los no residentes, la legislación tributaria española crea un obstáculo injustificado a las transacciones transfronterizas, lo que es contrario al objetivo de la Unión Europea de fomentar la libre circulación de capitales en su mercado interior.




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