El daño emergente en propiedad intelectual hace referencia a las pérdidas económicas directas que sufre el titular de un derecho debido a una infracción. En las reclamaciones por daños y perjuicios, este concepto se utiliza para cuantificar los gastos reales ocasionados, complementando el lucro cesante, que corresponde a los beneficios no obtenidos.
Este daño incluye elementos como costes legales, pérdidas materiales y gastos derivados de medidas correctivas, necesarios para reparar los efectos negativos de la infracción. Entender su importancia y cómo justificarlo es clave para reclamar una indemnización adecuada.
Relación entre daño emergente y daños y perjuicios
En el marco de las reclamaciones por infracción de derechos de propiedad intelectual, el daño emergente forma parte de la compensación que se solicita, junto con el lucro cesante. Según el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual española, el titular de los derechos puede exigir:
- Daño emergente: Gastos directos ocasionados por la infracción. Debe justificarse con pruebas claras y detalladas, como facturas, informes periciales y cualquier documentación que evidencie los gastos reales sufridos.
- Lucro cesante: Beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la infracción.
A mayor detalle, es regla general en materia de Derecho de daños, que la indemnización contemplada en este precepto comprende no solo el valor de la pérdida sufrida por el titular del derecho infringido (daño emergente), sino también el de la ganancia que este haya dejado de obtener como consecuencia de la infracción (lucro cesante). Y, junto a estos daños patrimoniales, el mencionado artículo prevé asimismo la indemnización del daño moral, si bien asociada de manera exclusiva a uno de los modos de fijación de la indemnización por lucro cesante, dentro de la letra a) de su apartado 2.
Pero vamos a hablar con más detalle sobre cada uno:
El Daño Emergente en Propiedad Intelectual
Fundamentos, Regulación y Jurisprudencia
El daño emergente, como concepto jurídico en el ámbito de la propiedad intelectual, hace referencia a los daños patrimoniales efectivamente producidos como consecuencia de la infracción de un derecho. Este tipo de daño es uno de los elementos esenciales en el cálculo de la indemnización por responsabilidad civil y está regulado principalmente en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Concepto y Regulación
El daño emergente se refiere al valor de la pérdida sufrida por el titular del derecho infringido. En el artículo 140 TRLPI, se establece que la indemnización debe incluir este concepto, asegurando que el perjudicado sea compensado por el daño efectivamente producido.
Requisitos para Reclamar el Daño Emergente
Para que los costes de investigación sean indemnizables, deben cumplir dos condiciones esenciales:
- Naturaleza financiera: Los gastos deben estar directamente relacionados con la investigación para recabar pruebas de la infracción. Esto excluye gastos preventivos, como medidas tecnológicas de protección.
- Razonabilidad: Los costes deben ser proporcionales y justificados respecto a la infracción investigada, incluso si las pruebas no resultan concluyentes.
Estos criterios deben ser acreditados durante el proceso judicial y no estar sujetos al régimen de costas procesales.
Compatibilidad con el Lucro Cesante
El daño emergente es compatible y acumulable con el lucro cesante, según lo dispuesto en el artículo 140.2 TRLPI. La elección entre ambos criterios queda a disposición del perjudicado. En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha jugado un papel importante. En la sentencia de 25 de enero de 2017 (asunto C-367/15), se estableció que el canon hipotético, por sí solo, no garantiza una indemnización completa, destacando la importancia de incluir también los costes de investigación y otros daños conexos.
Jurisprudencia Relevante
La sentencia de 17 de marzo de 2016, Liffers (C-99/15), refuerza el criterio de incluir intereses y otros perjuicios económicos dentro de la indemnización por daño emergente, asegurando una reparación integral para el titular de los derechos.
La sentencia de 17 de marzo de 2016, Liffers (C-99/15), estableció que en casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, la indemnización debe garantizar una reparación íntegra del perjuicio sufrido, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante. El TJUE determinó que el canon hipotético (lo que el infractor habría pagado por una licencia legítima) puede ser utilizado como base de cálculo, pero no es suficiente para cubrir la totalidad del daño en todos los casos. Además, se destacó la posibilidad de incluir intereses y otros conceptos, como costes adicionales relacionados con la infracción, en línea con el principio de reparación completa recogido en la Directiva 2004/48 y el artículo 140 TRLPI.
Por otro lado, la normativa nacional, como el artículo 1.106 del Código Civil, complementa esta regulación al determinar que la indemnización debe cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante, en línea con el principio de reparación total.
El Lucro Cesante en Propiedad Intelectual
Análisis y Enfoque Jurídico
El lucro cesante constituye uno de los elementos esenciales en la indemnización por infracción de derechos de propiedad intelectual, abarcando las ganancias que el titular ha dejado de percibir como resultado de la explotación ilícita de sus derechos. Su regulación en España se encuentra en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que adopta criterios diversos para su cálculo, en sintonía con la normativa europea, especialmente la Directiva 2004/48.
Concepto y Métodos de Cálculo
El artículo 140.2 del TRLPI establece dos sistemas principales para calcular el lucro cesante:
- Beneficios que el titular hubiera obtenido previsiblemente: Se basa en una evaluación de lo que el titular habría ganado si no hubiera ocurrido la infracción, considerando la teoría de la diferencia patrimonial.
- Beneficios obtenidos ilícitamente por el infractor: Este criterio, conocido como “lucro de intervención”, tiene como objetivo restituir al titular las ganancias que el infractor obtuvo de manera ilegal.
Además, se contempla un tercer criterio, el precio de la licencia hipotética, que corresponde a lo que el infractor debería haber pagado por una autorización legítima.
Análisis Jurisprudencial
La jurisprudencia española y europea ha desempeñado un papel relevante en la interpretación del lucro cesante:
- STJUE de 25 de enero de 2017 (C-367/15): Esta sentencia aclaró que las disposiciones de la Directiva 2004/48 no pueden ser interpretadas como una prohibición de adoptar medidas correctoras, siempre que no constituyan un abuso de derecho. Asimismo, subrayó la necesidad de evitar que los criterios de cálculo se transformen en daños punitivos.
- La jurisprudencia en España, destacó en 2012 la importancia de que la fijación del lucro cesante se base en criterios objetivos y probados, rechazando tanto la admisión incondicional como la desestimación por falta de pruebas absolutas.
- Sentencia Ariston (Alemania, 1895): Este caso marcó un precedente al establecer la base de la teoría de la Schadensberechnung, que ha influido notablemente en la normativa y jurisprudencia española.
Problemas de Prueba y Aplicación
Uno de los mayores desafíos en la reclamación del lucro cesante es la carga probatoria. Los tribunales exigen una demostración clara y razonable de las ganancias perdidas, lo que puede complicarse debido al carácter hipotético de estas. Para mitigar esta dificultad, el criterio de la licencia hipotética se ha convertido en una herramienta frecuentemente utilizada.
Sin embargo, como se observa en algunos casos, el titular no está obligado a probar la existencia de una oferta de licencia previa, siempre que se pueda demostrar el perjuicio real. Esto ha facilitado el acceso a indemnizaciones, asegurando una reparación más justa para el titular afectado.
Reflexión
El lucro cesante es un pilar fundamental en la protección de los derechos de propiedad intelectual, permitiendo al titular recuperar las ganancias perdidas o el beneficio ilícito obtenido por el infractor. Aunque los problemas probatorios persisten, la evolución normativa y jurisprudencial en España ha contribuido a consolidar un sistema más equilibrado, garantizando una indemnización adecuada y alineada con los principios de justicia y equidad.