- El seminario web “Nueva relación entre la UE y Reino Unido: Acuerdo de Comercio y Cooperación” organizado por Andersen en España contó con la presencia de Antonio Fernández-Martos, así como con expertos de la firma, para debatir sobre la nueva situación en materia de comercio y cooperación entre ambos países
La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha supuesto un gran cambio a nivel económico, político y social que ha afectado tanto regional como globalmente, del mismo modo que ha implicado la necesidad de reorganizar y repensar las relaciones que existían entre el país y el resto de la Europa de los 27. Este nuevo contexto ha derivado en la negociación de un nuevo marco de relaciones que supliera el que existía con anterioridad al Brexit, y que ha resultado en el actual Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido.
Con el fin de entender los pormenores de esta nueva legislación, desde Andersen en España se presentó el webinar “Nueva relación entre la UE y Reino Unido: Acuerdo de Comercio y Cooperación”, un encuentro que contó con la participación de Antonio Fernández-Martos, Jefe de Unidad en la Dirección General de Comercio Comisión Europea, así como con José Ignacio Olleros, socio de Andersen, y Rafael Ripoll, of counsel del despacho.
José Ignacio Olleros destacó en la presentación del webinar la implicación de Andersen en todas las cuestiones de trascendencia en Europa para “facilitar un espacio en el que poder hablar de las empresas y de aquello que pueda afectar a las mismas, para lo que ha contado con diversos responsables y funcionarios europeos, para abordar de primera mano distintos temas de su competencia, como es el caso de Antonio Fernández-Martos, fundamental por su papel como miembro del Task Force que ha negociado tanto el acuerdo de salida de Reino Unido de la Unión Europea como el posterior Acuerdo de Comercio y Cooperación entre ambos países”.
Desde la perspectiva de Antonio Fernández-Martos, por su implicación directa en el proceso, para entender la situación actual de las relaciones con el Reino Unido hay que partir de entender todo lo que ha ocurrido, “desde el referéndum que tuvo lugar hace cinco años hasta la entrada en vigor definitiva del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2021”, comenzó exponiendo.
Si bien la firma del acuerdo de retirada de la Unión con el primer ministro Boris Johnson, tras la salida de Theresa May, resuelve las cuestiones necesarias para una salida ordenada del Reino Unido de la Unión, como el hecho de que Reino Unido asume el pago de todos los compromisos financieros adquiridos previamente como miembro de la Unión, la situación de los ciudadanos europeos en el Reino Unido y británicos en la Unión, o la ausencia de una frontera física a través de la isla de Irlanda, “no puede negarse que los problemas a los que nos enfrentamos actualmente son una clara manifestación de que estamos ante una degradación de las condiciones en las que operan las empresas y viven los ciudadanos, y esto era algo inevitable dadas las condiciones fijadas por el Reino Unido para su relación con la Unión tras su salida” explicó Fernández-Martos.
Dada la determinación de la Unión Europea de proteger la integridad del mercado interior, dichas condiciones implicaban que el único modelo posible de relación futura entre el Reino Unido y la Unión era un acuerdo de libre comercio, el menos ambicioso de los modelos de integración económica posibles. El Acuerdo de Comercio y Cooperación tiene por tanto como pilar central un acuerdo de libre comercio, que, como deseaba el Reino Unido, salvaguarda la plena autonomía reglamentaria, legislativa, jurisdiccional y de política comercial del Reino Unido – y, naturalmente, de la Unión.
Los acuerdos de libre comercio suponen, a diferencia del mercado interior, la existencia de espacios regulatorios separados, cada uno con autonomía y, como indicó el ponente, “si bien se negocian una serie de normas generales para que las barreras reglamentarias no sean innecesariamente onerosas, la consecuencia es que se hacen inevitables controles en una frontera aduanera para asegurar que los productos que la cruzan la cumplen con las normas de la parte que las aplica, y el acceso para bienes y servicios es mucho más limitado y siempre sometido al cumplimiento de las normas del país de destino”.
En lo relativo a cómo tuvo lugar el proceso de negociación, Fernández-Martos, como parte del equipo encargado de llevarlo a cabo, explicó los hitos fundamentales de la primera negociación hasta la salida del Reino Unido el 1 de febrero de 2020. También explicó la negociación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y cómo la pandemia afectó a la continuación del proceso durante 2020, sin por ello impedir la conclusión de las negociaciones el día de Nochebuena. Desde la perspectiva de la Unión Europea, la clave durante las negociaciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación era mantener el paralelismo en el avance de las discusiones sobre los diferentes temas, para evitar que cuestiones clave para la Unión Europea – en particular las disciplinas para asegurar una competencia leal, y el acuerdo de pesca – quedaran atrás en el proceso. “Reino Unido buscaba un Acuerdo de Libre Comercio estándar, sin el capítulo de la competencia leal incluyendo las ayudas de Estado finalmente alcanzado, análogo a lo que la UE ha negociado con otros socios como Canadá o Corea” explicó, matizando que “desde la Unión Europea eso no era aceptable, puesto el Reino Unido había alcanzado mediante su pertenencia a la Unión un grado de integración económica que requería incorporar en el acuerdo obligaciones más avanzadas en materia de competencia leal. Sólo así se podría asegurar un “terreno de juego equilibrado” (“level playing field”) en el futuro para los operadores de ambas partes”.
En opinión de Fernández-Martos, “la negociación en lo relativo a la zona de libre comercio de mercancías, servicios e inversiones, así como a propiedad intelectual y compras públicas, tuvo un excelente resultado dentro de las condiciones fijadas por Reino Unido y teniendo en cuenta lo que un acuerdo de libre comercio puede ofrecer”.
Algunos puntos clave en relación a las mercancías son que se mantiene la ausencia de aranceles y cuotas para todos los productos, y se incluyen también disposiciones para evitar otras barreras como por ejemplo monopolios de importación o exportación o tasas aduaneras indebidas. Indicó también la peculiaridad de haber consagrado el reparto entre la UE y el Reino Unido de las cuotas agrícolas de la UE en la Organización Mundial del Comercio.. También se ha alcanzado un ambicioso acuerdo en materia aduanera, que por ejemplo incluye el reconocimiento mutuo de los respectivos programas de operadores económicos autorizados, aunque evidentemente el acuerdo no pueda evitar la implantación de una frontera aduanera con sus correspondientes procedimientos y controles. A pesar de todo ello, en el caso concreto de los controles aduaneros, Antonio Fernández-Martos recordó que a día de hoy “Reino Unido todavía no está aplicando plenamente los controles aduaneros, quizás porque no están del todo preparados, por lo que no hemos visto la aplicación completa de su normativa aduanera. Los operadores deben contar por tanto con un impacto diferido cuando los controles entren en vigor a finales de 2021 y principios de 2022”.
A grandes rasgos, el experto mantiene que se trata de un muy buen acuerdo en campos como el sanitario, fitosanitario o los estándares industriales… al permitir un sistema lo más abierto posible, dentro de lo que una zona de libre comercio permite alcanzar.
Junto con las mercancías, el acuerdo de libre comercio en materia de servicios e inversiones es similar al que la UE tiene con Japón aunque con mejoras, lo que facilita las relaciones en el futuro particularmente el establecimiento y operación de inversiones y garantiza el principio de no discriminación. Como pérdidas respecto de la situación anterior, Fernández-Martos destaca que “hay un empeoramiento nítido, sobre todo en lo que se refiere al comercio transfronterizo - como refleja la pérdida del pasaporte financiero - o, en el caso de movimientos de personas, al disponer de un marco mucho más restrictivo de movimiento de personas una vez que desaparece la libre circulación propia del mercado interior”.
Se han obtenido también muy buenos resultados en materia de propiedad intelectual – aunque sin incorporar la protección del “stock” de indicaciones geográficas existente a finales de 2020, que sin embargo quedan plenamente garantizadas por el acuerdo de salida. También se ha obtenido un resultado sin precedentes en materia de contratación pública, sustancialmente más allá del acuerdo de contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
Por lo que se refiere a las condiciones para mantener una competencia leal, el acuerdo contiene en materia de subvenciones una serie de principios inspirados en el sistema de control de ayudas de estado de la Unión que las partes deben cumplir. En las áreas de medioambiente, social y climático, ambas partes se rigen por el principio de no regresión, comprometiéndose a no reducir los niveles de protección existentes al final de 2021 de manera que afecte al comercio e inversión entre las partes. En el caso de que las partes no cumplan lo estipulado, existe la posibilidad de imponer medidas correctivas unilaterales, y sanciones compensatorias. Además, se ha creado un novedoso mecanismo de reequilibrio para mantener en el tiempo la relevancia de las normas que garantizan una competencia leal, y que permite adoptar medidas de reequilibrio e incluso la revisión del propio acuerdo.
Antonio Fernández-Martos, sobre cómo enfocar el Acuerdo y lo que supone, indicó que “dentro del marco de condiciones fijado tenemos lo mejor posible, es un acuerdo excelente que cubre casi todos los ámbitos, es un marco estable que no va a cambiar significativamente más allá del desarrollo previsto en el propio acuerdo, aunque sí existen algunos focos de incertidumbre, como es la cuestión de Irlanda y el cumplimiento por el Reino Unido de las obligaciones que ha asumido para proteger el mercado interior de la Unión; de la aplicación del capítulo de competencia leal una vez que se inicie la divergencia reglamentaria entre el Reino Unido y la Unión; o del impacto de los controles aduaneros de Reino Unido cuando empiecen a aplicarlos”.
Por su parte, Rafael Ripoll, Of Counsel de Andersen en España, incidió en la extraordinaria perspectiva que podía ofrecer Fernández-Martos sobre un tema que es, además, “complejo por la trayectoria del Brexit, y por el marco regulatorio actual, desde las cuestiones pre-Brexit hasta las cuestiones aduaneras, pasando por muchas otras”, y vaticinó que es clave “poder ir viendo desde nuestra perspectiva cómo va a sucederse este acuerdo histórico que, aunque tenga inconvenientes, supondrá un hito, al implicar que un Estado de la Unión deje de serlo, y lo mismo sucede con la posibilidad de poder observar cómo se desarrollará el Acuerdo de Comercio y Cooperación”.