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Los próximos días 5 a 8 de octubre de 2017 se celebrará en Barcelona el “Barcelona Games World” auspiciado por la Asociación Española de Vídeojuegos. La celebración de este evento, invita a recordar la importante reciente novedad legislativa europea de la que es expresión el Reglamento al que seguidamente nos referiremos, y que sin duda servirá de acicate y palanca para la expansión de la actividad industrial y comercial de los juegos on line.

El desarrollo tecnológico, al favorecer la proliferación de dispositivos móviles como ordenadores portátiles, tabletas o teléfonos inteligentes, facilita cada vez más el uso de los servicios de contenidos en línea, al permitir acceder a ellos con independencia de la ubicación del consumidor. Crece rápidamente la demanda por parte de los consumidores de acceso a los contenidos y servicios en línea innovadores. Sin embargo, es frecuente que los consumidores presentes temporalmente en otro Estado miembro de la Unión no puedan seguir accediendo a los servicios de contenidos en línea cuyos derechos de uso han adquirido legalmente en su Estado miembro de residencia. 

El Reglamento UE 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 relativo a la Portabilidad Transfronteriza de los Servicios de Contenidos en línea en el mercado interior (en adelante el “Reglamento”) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número 168, de 30 de junio de 2017, pretende eliminar dicha barrera.

Los aspectos más relevantes del Reglamento:

1. El Reglamento tiene por objeto garantizar que toda persona física, que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión (en adelante el “Abonado”), y que tenga suscrito con un prestador de servicios de comunicación audiovisual (en adelante el “Prestador o Prestadores de Servicios ”) un contrato que le permite acceder  legalmente, en el estado en que reside habitualmente, con remuneración (ya fuere mediante suscripción ya fuere mediante pago por evento)  o sin remuneración, a los Servicios que seguidamente se detallarán, pueda continuar haciéndolo, sin ningún coste adicional, ya sea en forma lineal (visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación) o a la carta (visionado de programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación), cuando se encuentre presente en un Estado miembro distinto del Estado en el que reside habitualmente (en adelante la “Portabilidad de Servicios”):

a. Servicios que constituyan un servicio de comunicación audiovisual tal y como se define en el artículo 1.1.a. de la Directiva 2010/13/UE, esto es, servicios que, a través de redes de comunicaciones electrónicas,  proporcionen acceso a programas que tienen por objeto informar, entretener o educar al público en general (entre otros, música, juegos, películas, programas de entretenimiento o acontecimientos deportivos) bien (a) para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación y a través de redes de comunicaciones electrónicas (servicio de comunicación audiovisual lineal) o bien (b) para el visionado de programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación (servicio de comunicación audiovisual a petición o no lineal o a la carta.

b. Servicios que proporcionen acceso al uso de obras, otras prestaciones protegidas o transmisiones de organismos de radiodifusión y su utilización, 
ya sea de forma lineal o a la carta.

2. El Prestador está obligado a:

a. Facilitar la Portabilidad de Servicios del mismo modo que en su Estado miembro de residencia, en particular, proporcionando acceso a los mismos contenidos, en el mismo tipo y número de dispositivos, para el mismo número de usuarios y con la misma gama de funcionalidades. 


b. Informar al Abonado de la calidad del servicio y no emprender ninguna acción para disminuir la calidad de la prestación del servicio. Proporcionará al abonado información sobre la calidad de la prestación del Servicio. La información se proporcionará al Abonado antes de prestar el Servicio y por medios que sean adecuados y proporcionados. 


c. No aplicar costes adicionales al abonado por acceder al servicio de contenidos en línea y utilizarlo. 


d. Verificar el Estado miembro de residencia del Abonado a través de dos cualesquiera de los medios de verificación contemplados en el artículo 3 ter de la Propuesta de Reglamento; y,

e. No modificar ni resolver los contratos suscritos con los Abonados ni a incrementar las tarifas de los servicios.

3. El derecho a utilizar un servicio de contenidos en línea debe considerarse adquirido contra remuneración si el pago se realiza directamente al prestador del servicio de contenidos en línea, o bien a un tercero, como sería el caso de un prestador que ofreciera un paquete que combina un servicio de telecomunicaciones y un servicio de contenidos en línea explotado por otro prestador,

4. El derecho a la Portabilidad se aplicará tanto a los contratos suscritos una vez entre en vigor el Reglamento, como a los existentes con anterioridad al mismo.

5. El Reglamento entrará en vigor transcurridos 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (20 de julio de 2017) y será aplicable a partir del 20 de marzo de 2018.  

6. El Reglamento se aplicará con carácter retroactivo a los contratos celebrados y a los derechos adquiridos antes de su fecha de entrada en vigor cuando se trate de contratos y derechos relativos a la prestación de un servicio de contenidos en línea, al acceso a tal servicio o a su uso. 


7. Desde el punto de vista de la concesión de licencias de derechos de autor y derechos afines:

a. los correspondientes actos de reproducción, comunicación al público y puesta a disposición de las obras y otras prestaciones protegidas, así como los actos de extracción o reutilización en relación con bases de datos protegidas por derechos sui generis, que se producen cuando se presta el servicio a un abonado presente temporalmente en un Estado miembro distinto del de residencia, deben entenderse producidos en el Estado miembro de residencia del abonado.

b. siempre y cuando se haya verificado efectivamente el Estado miembro de residencia del abonado de conformidad con el Reglamento, la prestación de un servicio de contenidos en línea por un prestador de servicios a un abonado presente temporalmente en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia y el uso del servicio por tal abonado de conformidad con el Reglamento no deben constituir una infracción de los derechos de autor y derechos afines, ni de ningún otro derecho pertinente para la utilización de contenidos en el servicio.

c. Los titulares de derechos de autor o de derechos afines, así como los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de un servicio de contenidos en línea, podrán autorizar que el contenido se proporcione, se acceda a él y se utilice en virtud del Reglamento, sin la comprobación del Estado miembro de residencia. En tales casos, el contrato entre el prestador y el abonado para la prestación de un servicio de contenidos en línea será suficiente para determinar el Estado miembro de residencia del abonado. Los titulares de derechos de autor o de derechos afines, así como los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de un servicio de contenidos en línea podrán retirar la autorización concedida conforme al párrafo primero previo aviso razonable al prestador. 


8. Será inaplicable toda disposición contractual, incluidas las celebradas entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos de autor o derechos afines, o los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de servicios de contenidos en línea, así como las celebradas entre dichos prestadores y sus abonados, que sea contraria al Reglamento, incluidas aquellas que prohíban dicha portabilidad o la limiten a un determinado período de tiempo. 
El Reglamento se aplicará con independencia de la normativa aplicable a los contratos celebrados entre prestadores de servicios de contenidos en línea y titulares de derechos de autor o derechos afines o titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de los servicios de contenidos en línea, o a los contratos celebrados entre tales prestadores de servicios y sus abonados. 


Transcribimos seguidamente ciertos aspectos prácticos que sobre este  Reglamento se recogieron en los documentos de trabajo utilizados por le Comisión Europea:

a. ¿Cuál es el objetivo del Reglamento?: garantizar que los europeos que compran o se abonan a servicios de contenidos en línea para acceder a películas, transmisiones deportivas, música, libros electrónicos y juegos en su hogar puedan también acceder a ellos cuando viajen a otros países de la UE.

b. ¿Quiénes se benefician de las nuevas normas?: Los consumidores que residen en la UE, pues las nuevas normas les permiten seguir utilizando los servicios de contenidos en línea —contemplar las películas o acontecimientos deportivos, escuchar música, descargar libros electrónicos o jugar— cuando visiten otros países de la UE. Las plataformas en línea podrán ofrecer la portabilidad transfronteriza a los consumidores sin tener que adquirir licencias para otros territorios. Y los titulares de derechos podrán contar con garantías sólidas que protejan sus derechos frente a los abusos.

c. ¿Cómo comprobarán el país de residencia los proveedores de contenidos?: el prestador de servicios de contenido tendrá que comprobar el país de residencia del abonado. Esto se hará con motivo de la celebración y la renovación del contrato. Los proveedores de servicios podrán comprobar el país de residencia sobre la base de informaciones tales como los datos de pago, el pago de la tasa de los servicios de radiodifusión, la existencia de un contrato de conexión telefónica o a internet, la dirección IP o una declaración del abonado sobre su domicilio.  El prestador de servicios de contenidos podrá aplicar hasta dos medios de comprobación de la lista incluida en el artículo 3 Ter de la propuesta de Reglamento concreta los medios a través de los cuales llevará a cabo la comprobación de residencia.

d. ¿Se aplica también el Reglamento a los servicios en línea prestados gratuitamente?: los proveedores de servicios de contenidos en línea prestados gratuitamente podrán elegir si desean beneficiarse de estas nuevas normas. Si deciden hacerlo y facilitar la portabilidad con arreglo al Reglamento, se les aplicarán todas las normas de la misma manera que a los servicios de pago.

e. Ejemplos de problemas que soluciona el Reglamento: Un abonado que intente ver una película utilizando su cuenta nórdica de  HBO (Home Box Office) de vacaciones en Italia recibirá un mensaje anunciando que el servicio “solo está disponible en Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia”. Un usuario francés del servicio MyTF1 de películas y series no podrá alquilar una película nueva durante un viaje de negocios al Reino Unido. Los usuarios del servicio belga de películas Universciné no deben olvidarse de descargar una película que hayan alquilado antes de irse de viaje a otro país de la UE. No podrán utilizar Universciné en streaming si están fuera de su país de origen. Los problemas o restricciones en cuanto a la portabilidad de los abonos a servicios de música en línea (como Spotify o Deezer) o libros electrónicos. Todas estas situaciones quedarán resueltas una vez promulgado el Reglamento.

f. ¿Podrá el proveedor de servicios facturar la portabilidad?: No, con arreglo a las nuevas normas, los servicios de contenidos en línea no podrán imponer cargos adicionales a los consumidores/abonados por facilitar la portabilidad transfronteriza.

g. ¿Quedará cubierta por las nuevas normas la portabilidad de los abonos en línea deportivos?: Sí, quedarán cubiertos diversos servicios de contenidos deportivos en línea: cuando los deportes formen parte de programas de radio o de televisión disponibles en línea, cuando formen parte de un paquete de servicios en línea cuya principal característica sea el suministro de obras protegidas por derechos de autor o derechos afines (por ejemplo, películas y series), pero también cuando un organizador deportivo establezca un servicio especializado de contenidos en línea.

 




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