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El 12 de abril de 2024, la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo emitió la sentencia 616/2024, en la que, en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha resuelto que no pueden computarse las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones). Considera el TS que, conforme al citado precepto, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.



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