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Recientemente se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 34/2020 (en adelante RDL), de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

El referido RDL, introdujo importantes cambios legales en varios sectores tales como el energético, el mercantil (especialmente en relación con la solvencia de empresas y autónomos), el de inversiones extranjeras en España, el tributario y el de la Seguridad Social.

En lo que respecta a la materia tributaria, el RDL amplía las deducciones dentro del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para las inversiones cinematográficas, previstas en el apartado 2 del Artículo 36 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

El referido artículo es el principal incentivo fiscal dentro del ordenamiento jurídico-tributario español, para aquellas inversiones en producciones cinematográficas y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, así como, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Estas deducciones permiten ayudar a aquellas inversiones que pueden destinarse a:  producciones españolas (art.36.1.), inversiones realizadas por productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (art.36.2.) y a los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art.36.3.).

Dicho artículo, durante el año 2020, ha sido reformado en 2 ocasiones. La primera y más importante, se realizó a través del RDL 17/2020 del 5 de mayo por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 , y la segunda a través del RDL 34/2020 de 17 de noviembre el cual nos encontramos analizando.

Esta última reforma, ha sintetizado la redacción del apartado 2, el cual mantiene su principal deducción para aquellos gastos realizados en territorio español que sean de al menos 1 millón de euros, permitiendo aplicar un 30% respecto del primer millón de base de la deducción y un 25% sobre el exceso de dicho importe.

Ahora, según el RDL 34/2020 y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se añade una nueva deducción, según la cual se podrá deducir el 30% de la base de deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros. En este caso, la deducción tendrá como límite el importe que se establece en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La deducción prevista en el art. 36 apartado 2, sigue quedando excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de la mencionada LIS. Es decir, a efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.


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