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  • Fernando Matesanz, Managing Director de Spanish VAT Servicies Asesores, explicó en el Madrid VAT Forum 2021 la dificultad para las administraciones nacionales y europea de gestionar la justa tributación de la economía colaborativa. 
  • La tercera edición del congreso sobre el IVA, organizado por Spanish VAT Services Asesores, celebrada en formato digital, se centró en ‘El IVA que nos espera 2021-2024. Tiempos de comercio electrónico, economía colaborativa y plataformas digitales’

La tercera edición del Madrid VAT Forum, celebrada hoy en formato digital, ha reflejado el enorme esfuerzo que tiene por delante la UE para lograr una fiscalidad más equitativa, igualitaria y sencilla en materia de IVA al mismo tiempo que se adapta a una economía cada vez más digitalizada y en constante evolución. “Los nuevos modelos de negocio van muy por delante de las normas tributarias”, afirmó Fernando Matesanz, Managing Director de Spanish VAT Services Asesores, el despacho que organiza el congreso, centrado en esta ocasión en ‘El IVA que nos espera 2021-2024. Tiempos de comercio electrónico, economía colaborativa y plataformas digitales’.

Matesanz, quien también actuó como moderador, puso de relieve durante su ponencia, ‘La tributación en el IVA de la economía colaborativa’, la dificultad de enmarcar el propio concepto al que nos referimos cuando aludimos a “un tipo de economía cuyo denominador común es que la interacción de los sujetos intervinientes se realiza a través de medios digitales, generalmente plataformas que ponen en contacto a las partes”. En este sentido, explicó que se trata de un fenómeno que ha evolucionado del intercambio de bienes y/o servicios entre amigos o familiares a algo “claramente empresarial”.

Por este motivo, señaló que “los nuevos modelos de negocio van muy por delante de las normas tributarias”, por lo que uno de los retos de las autoridades fiscales es delimitar cuándo un ciudadano individual está realizando una actividad empresarial, y, por tanto, obligada a pagar IVA, para hacerle tributar “de manera justa y eficiente”. Para que la audiencia tuviese una visión más clara del asunto, examinó el tratamiento de este impuesto y las controversias que se suscitan en relación con él en algunas de las operaciones más habituales que se enmarcan dentro de la economía colaborativa, como el reparto de comida a domicilio, el alquiler de inmuebles para uso vacacional, el transporte de viajeros o la permuta de servicios sin contraprestación dineraria, entre otros. 

En este sentido, auguró que, si la tributación actual en el comercio de bienes online, en la que las plataformas digitales son responsables de la recaudación e ingreso del IVA, funciona, “ocurrirá lo mismo en el ámbito de la economía colaborativa, y las plataformas que se dedican a poner en contacto a proveedores y ciudadanos particulares que desean adquirir servicios en el marco de la economía colaborativa serán las encargadas de proporcionar información de todas las operaciones en las que intervienen y, en última instancia, de recaudar e ingresar este impuesto”.
 


Esa búsqueda de una fiscalidad equitativa que acabe con el fraude y la evasión de impuestos es lo que ha movido a la Comisión Europea a elaborar un Plan de Acción Fiscal para el periodo 2020-2024, cuyas implicaciones en el IVA desarrolló Patrice Pillet, Head of Unit – DG TAXUD – VAT Unit de este organismo, durante su conferencia. Pillet puso de relieve la dificultad que tienen las administraciones tributarias para seguir el ritmo de una economía en constante evolución y los esfuerzos para modernizar la legislación comunitaria.

Así, se refirió a la propuesta legislativa que prepara la Comisión para actualizar las normas del IVA que afectan a las operaciones financieras, que disfrutan de exenciones desde que comenzó a aplicarse la directiva del IVA en 1977. En esa propuesta, se busca garantizar unas condiciones equitativas en el seno de la UE, así como tener en consideración la competitividad internacional de sus empresas.

Otro de los asuntos en los que está trabajando la Comisión Europea en el periodo 2020-2024, indicó el ponente, es en la modificación de la Directiva del IVA para simplificar el régimen especial de las agencias de viajes y, como en el caso anterior, garantizar unas condiciones de competencia equitativas en todo el territorio comunitario.
Entre otras cuestiones, comentó los trabajos que se están realizando en relación con el estatuto del Comité del IVA, en estos momentos un órgano consultivo integrado por representantes de los estados miembros y de la Comisión. Señaló que la reforma que está abordando la Comisión Europea pretende dotarle de poder para controlar las competencias ejecutivas de la propia Comisión con el fin último de conseguir también una aplicación más uniforme de la normativa sobre este impuesto en toda la UE.

Precisamente, la novedad sobre la tributación del IVA que antes entrará en vigor en todo el territorio europeo, el próximo 1 de julio, será el régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributación para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios. Belén Palao, socia responsable del departamento de Tributación Indirecta de Andersen Tax & Legal, analizó los aspectos teóricos y problemas prácticos a los que se enfrentan las empresas con la entrada en vigor del nuevo régimen, una de las principales novedades introducidas por la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, para determinadas operaciones de comercio electrónico.

Palao apuntó que este régimen, que es optativo y afecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países, supone la eliminación de la exención de pagar el IVA que en estos momentos se aplica a los envíos valorados en menos de 22 euros. Destacó, asimismo, que otro importante cambio que va a suponer para las empresas que se acojan a él es que el ingreso de las cuotas del IVA de las ventas de bienes importados para compradores particulares se realizará en un único estado miembro.

La experta llamó la atención sobre los sujetos pasivos que podrán acogerse a esta modalidad, que resumió en: proveedores que vendan bienes que hayan sido previamente importados de un tercer país con valor intrínseco no superior a 150 euros a clientes particulares domiciliados en la UE; proveedores no comunitarios que  realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes a clientes particulares domiciliados en la UE, e interfaces electrónicas que faciliten las ventas a distancia de esos productos importados de terceros países cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. Destacó, además, que los proveedores no comunitarios estarán obligados a nombrar un intermediario establecido en la UE que les asista con la gestión del régimen especial. Igualmente, advirtió que, para poder optar por este régimen, el sujeto pasivo deberá registrarse ante las autoridades fiscales de un único Estado miembro, el Estado miembro de identificación, que le otorgarán un número especial, el número IOSS, a él o al intermediario.

El Madrid VAT Forum 2021 contó también con la participación de David Hummel, Legal Secretary del Cabinet Advocate General Kokott del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y profesor de la Universidad de Leipzig, que repasó ‘El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ámbito del IVA’.

Otra vertiente de este tribunal, su jurisprudencia más reciente en materia de IVA, fue desarrollada, en la conferencia que cerró el congreso, por Francisco Javier Sánchez Gallardo, inspector de Hacienda del Estado, vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central y exsubdirector general en la Subdirección General del IVA de la Dirección General de Tributos.
 



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